Reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO

Complexe Systémique, 2 rue Coysevox, Bureau 3, 69001 Lyon
Aplicable a quienes participan en cualquiera de las formaciones. Actualizado el 1 de octubre de 2026.

Esta traducción tiene carácter meramente informativo; la única versión con valor legal es la francesa.


Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos L.6352-3, L.6352-4 y R.6352-1 a R.6352-15 del Código del Trabajo francés (Code du travail), el presente reglamento tiene por objeto determinar las principales medidas aplicables en materia de salud, seguridad y disciplina a las personas en formación del organismo de formación, denominado así en lo sucesivo.

Toda persona en formación debe respetar los términos del presente reglamento durante toda la duración de la acción formativa.

No obstante, cuando la formación se desarrolla en una empresa que ya dispone de un reglamento interno, las medidas de salud y seguridad aplicables a las personas en formación son las de dicho reglamento.

Artículo 2 - Higiene y seguridad

Cada persona en formación debe velar por el respeto de las consignas generales y particulares en materia de higiene y seguridad, bajo pena de sanciones disciplinarias.

Limpieza de los locales

Las personas en formación deben mantener en orden y en constante estado de limpieza los locales donde se desarrolla la formación. Por ello, les está prohibido comer en las aulas.

Alcohol y estupefacientes

La introducción y el consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas están estrictamente prohibidos.

Asimismo, está prohibido entrar o permanecer en el establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

Consignas de seguridad – Incendio

Las consignas en caso de incendio y, en particular, un plano de localización de los extintores y de las salidas de emergencia están expuestos en los locales de formación de modo que las personas en formación puedan conocerlos.

Las personas en formación están obligadas a ejecutar sin demora la orden de evacuación dada por quien imparte la formación o por un miembro del personal de la empresa donde se desarrolla la formación.

Accidente - declaración

Todo accidente o incidente ocurrido con ocasión o durante la formación debe ser declarado inmediatamente al organismo de formación por la persona accidentada o por las personas testigos del accidente.

De conformidad con el artículo R. 6342-3 del Código del Trabajo francés, el accidente sufrido por la persona en formación mientras se encuentra en el lugar de formación o mientras se dirige a él o regresa de él es objeto de una declaración por parte del organismo de formación ante la caja de la seguridad social.

Prohibición de fumar o vapear

Está prohibido fumar o vapear (uso de cigarrillo electrónico) en los locales de formación.

No obstante, las personas en formación pueden, durante sus pausas, salir a fumar o vapear fuera del establecimiento.

Artículo 3 – Horarios, ausencias y retrasos

Los horarios de la formación se comunicarán previamente a las personas en formación, que están obligadas a respetarlos.

Salvo autorización expresa, las personas en formación no pueden ausentarse durante las horas de formación. La firma de la hoja de asistencia deberá realizarse al inicio o al final de cada taller según la práctica del organismo de formación.

En caso de ausencia o retraso, las personas en formación informan de ello al organismo de formación a la mayor brevedad y lo justifican.

Se informa de las ausencias a la entidad empleadora de la persona en formación lo antes posible una vez que el organismo de formación tiene conocimiento de ellas.

Además, para las personas en formación cuyo coste de formación corre a cargo de un financiador externo (OPCO, Pôle Emploi, Caisse des Dépôts), las ausencias no justificadas conllevan una retención sobre la financiación del coste de la formación, proporcional a la duración de la ausencia.

Artículo 4 - Comportamiento

Se pide a toda persona en formación que mantenga un comportamiento que garantice el respeto de las reglas elementales de buena educación y de convivencia en colectividad, así como el buen desarrollo de las formaciones.

A título de ejemplo, queda terminantemente prohibido a las personas en formación:

- Modificar, utilizar con otro fin o difundir los materiales de formación sin la autorización expresa del organismo de formación;
- Modificar los ajustes de configuración del ordenador;
- Utilizar sus teléfonos móviles durante las sesiones con fines distintos de los de la formación.

Artículo 4 bis - Violencias, acoso y discriminaciones

El organismo de formación no tolera ninguna violencia, ningún acoso moral o sexual, ninguna conducta sexista ni ninguna discriminación, ya provenga de una persona en formación, de un miembro del equipo docente o de cualquier otro miembro del equipo, tanto de forma presencial como a distancia.

Toda persona que sufra tales hechos o sea testigo de ellos puede comunicarlos, de manera confidencial, a la referente del organismo, Jalila Kormachi: contact@complexe-systemique.com (asunto: «Confidencial – a la atención de Jalila Kormachi») o 07 60 13 87 33. La comunicación recibe un acuse de recibo en un plazo de 48 horas laborables y da lugar a una entrevista y a una respuesta escrita en un plazo de 15 días laborables. No podrá adoptarse ninguna medida desfavorable contra una persona que comunique hechos de buena fe.

Estos hechos constituyen un incumplimiento del presente reglamento y exponen a quien los cometa a las sanciones previstas en el artículo 8, sin perjuicio de eventuales acciones judiciales.

Artículo 5: Acceso a los locales

Las personas en formación tienen acceso a los locales donde se desarrolla la formación exclusivamente para seguir el curso en el que están inscritas. No pueden entrar ni permanecer en ellos con otros fines, salvo autorización.

Les está prohibido ir acompañadas de personas no inscritas en el curso.

Artículo 6 - Uso del material

Toda persona en formación está obligada a conservar en buen estado el material y la documentación puestos a su disposición por el organismo de formación. Está prohibido utilizar el material con otros fines, en particular personales, salvo el material puesto a disposición para tal efecto.

Queda terminantemente prohibido difundir las claves personales necesarias para conectarse al espacio extranet.

Al finalizar el curso, la persona en formación está obligada a devolver todo material y documento en su poder que pertenezca al organismo de formación, salvo los documentos pedagógicos distribuidos durante la formación o disponibles en su extranet.
La documentación pedagógica entregada durante las sesiones de formación está protegida por derechos de autor y solo puede reutilizarse para un uso estrictamente personal.

Queda terminantemente prohibido a la persona en formación, salvo excepción expresa, grabar o filmar las sesiones de formación.

Artículo 7: Robo o deterioro de los bienes personales de las personas en formación

El organismo de formación declina toda responsabilidad en caso de pérdida, robo o deterioro de los objetos personales de cualquier naturaleza depositados por las personas en formación en los locales de formación.

Artículo 8 - Sanciones

Toda conducta considerada como falta podrá, en función de su gravedad, ser objeto de una u otra de las sanciones siguientes, sin que sea necesario seguir el orden de esta clasificación:

- llamada al orden
- advertencia escrita
- amonestación
- exclusión temporal de la formación

- exclusión definitiva de la formación.

El organismo de formación informa de la sanción adoptada, según el caso: a la entidad empleadora de la persona en formación o a la administración de la que depende si es personal funcionario; y/o a la entidad financiadora del curso.

Artículo 9 - Procedimiento disciplinario

En aplicación del artículo R.6352-4 del Código del Trabajo francés, «no puede imponerse ninguna sanción a la persona en formación sin que haya sido informada previamente de los cargos que se le imputan».
Cuando el organismo de formación contempla imponer una sanción, convoca a la persona en formación mediante carta certificada con acuse de recibo o entregada en mano contra firma de recibo, indicándole el objeto de la convocatoria, la fecha, la hora y el lugar de la entrevista, salvo si la sanción prevista no tiene incidencia en la presencia de la persona en formación durante el resto de la formación.

Durante la entrevista, la persona en formación tiene la posibilidad de hacerse asistir por una persona de su elección, ya sea otra persona en formación o un miembro del personal del organismo de formación. La convocatoria mencionada en el artículo anterior hace constar esta facultad. Durante la entrevista se indica a la persona en formación el motivo de la sanción prevista: esta tiene entonces la posibilidad de dar cualquier explicación o justificación de los hechos que se le reprochan.

Cuando el organismo de formación considera indispensable una medida cautelar de exclusión temporal con efecto inmediato, no puede adoptarse ninguna sanción definitiva relativa a la conducta que originó dicha exclusión sin que la persona en formación haya sido informada previamente de los cargos que se le imputan y, en su caso, haya sido convocada a una entrevista y haya tenido la posibilidad de explicarse ante una Comisión de disciplina.
La sanción no puede imponerse antes de un día completo ni después de 15 días tras la entrevista o, en su caso, tras el dictamen de la Comisión de disciplina.
Se notifica por escrito y de forma motivada a la persona en formación mediante carta certificada o carta entregada en mano contra firma de recibo. El organismo de formación informa simultáneamente a la entidad empleadora y, en su caso, al organismo paritario que asume los gastos de formación, de la sanción adoptada.

Artículo 10: Representación de las personas en formación

En los cursos de duración superior a 500 horas, se procede simultáneamente a la elección de una persona delegada titular y de una persona delegada suplente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos R.6352-9 y siguientes del Código del Trabajo francés.
Todas las personas en formación son electoras y elegibles, salvo las personas privadas de libertad admitidas a participar en una acción de formación profesional.
El organismo de formación organiza la votación, que tiene lugar durante las horas de formación, como muy pronto 20 horas y como muy tarde 40 horas después del inicio del curso. En caso de imposibilidad de designar a la representación de las personas en formación, el organismo de formación levanta un acta de carencia que transmite al prefecto de región territorialmente competente.
Las personas delegadas son elegidas por la duración de la formación. Sus funciones terminan cuando dejan, por cualquier causa, de participar en la formación.
Si la persona delegada titular y la suplente han cesado en sus funciones antes del final de la sesión de formación, se procede a una nueva elección en las condiciones previstas en los artículos R.6352-9 a R.6352-12.
La representación de las personas en formación formula cualquier sugerencia para mejorar el desarrollo de los cursos y las condiciones de vida de las personas en formación en el organismo de formación. Presenta todas las reclamaciones individuales o colectivas relativas a estas materias, a las condiciones de higiene y seguridad y a la aplicación del reglamento interno.

Artículo 11: Publicidad

El presente reglamento está expuesto en los locales y en el sitio web del organismo de formación. Además, se entrega un ejemplar a cada persona en formación.

Reglamento interno actualizado el 1 de octubre de 2026.

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