El texto del artículo es el original en español. Los elementos editoriales añadidos por Complexe Systémique (presentación, puntos clave, notas) se han traducido con la ayuda de la inteligencia artificial.
Red Sistémica · Violencias
Después de largos años de gestación, finalmente ha visto la luz la ley argentina de protección contra la violencia doméstica. Las normas sancionadas constituyen herramientas útiles en la lucha por la afirmación de los derechos humanos en el seno de la familia; pero, al mismo tiempo, el esfuerzo legislativo ha quedado a mitad del camino. La jurista Cecilia P. Grosman examina las luces y sombras de este texto reciente.
«La ley ha quedado a mitad del camino: si el autor del abuso obstruye el camino terapéutico, termina la acción del tribunal y la impunidad se reinstala.»
Cecilia P. Grosman
Nota de la edición
La ley n.º 24.417 de protección contra la violencia familiar fue sancionada en la Argentina en diciembre de 1994. Este artículo la comenta en el momento de su entrada en vigor; los artículos citados remiten a ese texto.
Después de largos años de gestación, finalmente ha visto la luz la ley de protección contra la violencia doméstica. Las normas sancionadas constituyen herramientas útiles en esta lucha por la afirmación de los derechos humanos en el seno de la familia, pero al mismo tiempo el esfuerzo legislativo ha quedado a mitad del camino. Veamos las luces y sombras de este ordenamiento reciente.
La ley establece que toda persona que ha sido lesionada o maltratada física o psíquicamente por parte de algún componente de la familia puede hacer conocer esta situación al juez de familia. Cuando se trata de niños o incapaces, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales (madre, padre, tutor o curador) o el Ministerio Público. Igualmente están obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público que se hubiera informado de tales episodios agresivos en razón de su labor (arts. 1 y 2).
Pensamos que las nuevas disposiciones son acertadas en cuanto pretenden impulsar la responsabilidad ciudadana desde el campo legal. Un hecho oculto implica encubrir un daño e, incluso, la posible muerte de criaturas indefensas. La revelación pública es una entrada a la familia que necesita ayuda. La información al tribunal no sólo constituye un acto de responsabilidad cuando se trata de seres vulnerables como los niños, ancianos o incapaces, sino que, como dicen Cirillo y Di Blasio (2), la denuncia se transforma en «un instrumento clínico para lograr la comunicación con una familia que de otro modo sería inalcanzable».
El hecho de abrir un nuevo canal no represivo para exhibir el problema constituye un avance importante tendiente a visibilizar los hechos de violencia familiar, ocultos en la penumbra de la intimidad. Nosotros hemos verificado en una investigación realizada (3), que las víctimas de la violencia, los profesionales de la salud, los maestros e, incluso, el ciudadano común se resisten a informar de tales hechos a la Policía. Por una parte, el señalamiento es vivido por el profesional como un comportamiento traidor que lo hace culpable y, por la otra, la justicia penal es vista como una estructura que no puede contener ni resolver el conflicto. ¿Cuáles son los efectos de la presentación judicial ante los tribunales de familia?
En primer término, el juez, comprobados los hechos denunciados, tiene la facultad de adoptar medidas protectoras para prevenir la repetición de los hechos violentos. Puede excluir de la vivienda familiar al autor del abuso por el tiempo que juzgue necesario, tanto si es el cónyuge como el concubino; igualmente, está autorizado a dictar una orden que prohíba al agresor acercarse al domicilio, lugares de trabajo o estudio de la persona afectada. Si quien ha sido objeto de malos tratos tuvo que dejar su hogar, el juez puede ordenar su reintegro a dicha vivienda, excluyéndose de la misma al agresor.
Finalmente, en el mismo proceso, el juez tiene la potestad de fijar alimentos provisorios, acordar la tenencia de los hijos y establecer un régimen de comunicación con los mismos (art. 4). Es importante que un mismo juez tenga la facultad de resolver estos problemas porque muchas veces la mujer soporta el maltrato por falta de recursos o temor de perder la guarda de sus hijos.
En segundo lugar, después de adoptar las medidas protectoras necesarias, el juez convoca a las partes a una audiencia de mediación, instándolas a asistir a programas educativos o terapéuticos de acuerdo con el diagnóstico realizado (art. 5).
Si bien nos parece adecuada la gestión mediadora, la ley no ofrece ninguna solución cuando la gestión fracasa. O sea, en los casos en que no se llega a un acuerdo, el maltratante no quiere someterse a los tratamientos terapéuticos o educativos o, iniciados éstos, más tarde los interrumpe. La ley ha quedado a mitad del camino pues si el autor del abuso obstruye el camino terapéutico, termina la acción del tribunal y la impunidad se reinstala. Sabemos que con frecuencia a los autores de los hechos violentos les cuesta reconocer su problema y tienen dificultades de pedir ayuda, aunque quieran salir de la situación. Precisamente la misión del tribunal es tutelar la integridad de la persona y al mismo tiempo establecer el marco de contención adecuado para intentar la recuperación del núcleo familiar, con el debido control de la acción terapéutica a través de informes presentados por el profesional interviniente.
En otras propuestas legislativas, para los supuestos en que el autor de los hechos violentos se hubiera resistido a someterse a los programas terapéuticos o educativos, los interrumpiese o reincidiera en los actos de violencia, se fijaban sanciones como multas, realización de trabajos comunitarios, comunicación de los hechos de violencia a las asociaciones profesionales y sindicales a las que perteneciera el autor de los hechos. La intención con estas medidas, no privativas de la libertad, era simbolizar, a través de la ley, el reproche social destinado a deslegitimar comportamientos vividos muchas veces como normales.
Luces
Un nuevo espacio de denuncia, no represivo; normas protectoras ampliadas; la posibilidad de una acción mediadora.
Sombras
Si quien ejerce la violencia rechaza o interrumpe el enfoque terapéutico, el tribunal queda atado a esa decisión, sin potestades sancionatorias: la impunidad se reinstala.
En suma, la ley sancionada satisface los requerimientos de la sociedad en cuanto abre un nuevo espacio de denuncia, ensancha las normas protectoras y posibilita una acción mediadora. Empero, el cambio se ensombrece si, frente a la imposibilidad de aplicar un enfoque terapéutico, por voluntad del propio maltratante, el juez queda amarrado a dicha decisión y se ve impedido de administrar justicia, mediante adecuadas potestades sancionatorias.
Finalmente queremos señalar que si bien una ley contra la violencia familiar puede contribuir a atenuar el fenómeno, no es la solución integral, sino un elemento más dentro de la multiplicidad de acciones que hay que emprender, como ser: políticas sociales tendientes a mejorar la calidad de vida de la gente, programas educativos a los padres para ayudarlos en su función de crianza, mecanismos de ayuda comunitaria, formación especializada de los profesionales y funcionarios de la salud para la detección rápida del abuso, entrenamiento del personal policial y centros de familia interdisciplinarios o consultorios familiares barriales. Es decir, es importante ofrecer a la gente distintas vías para que pueda poner de manifiesto sus problemas familiares y recibir ayuda u orientación. Por otra parte, para que la ley pueda ser efectiva es necesario dar a la gente la posibilidad de acceder al tribunal, ofrecer asistencia jurídica e idear mecanismos para que conozca los derechos y recursos existentes.
Para recordar
Para Grosman, la denuncia ante el juez de familia no es solo un acto de responsabilidad: es una puerta de entrada clínica hacia familias que de otro modo serían inalcanzables. Pero un dispositivo que se detiene en cuanto quien ejerce la violencia rechaza el tratamiento deja al tribunal sin margen de acción; la ley es solo un elemento más entre las políticas sociales, la formación de los equipos profesionales y el acceso efectivo a la justicia.
Notas del original
(2) Stefano Cirillo y Paola Di Blasio, Niños maltratados, Editorial Paidós, 1991.
(3) Cecilia Grosman y Silvia Mesterman, La violencia en la familia. La relación de pareja, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1992; Cecilia Grosman y Silvia Mesterman, Maltrato al menor, Edit. Universidad, Buenos Aires, 1992.
Quién es Cecilia P. Grosman
Investigadora principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Profesora titular de Derecho de Familia y Sucesiones, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (nota 1 del original).
Texto original publicado por Red Sistémica: «Luces y sombras de la Ley de protección contra la violencia familiar. Ley N° 24.417» (primera publicación: Perspectivas Sistémicas, n.º 35, marzo-abril de 1995). Reproducido con el acuerdo de la revista.
Leer el artículo originalCómo citar este artículo
Grosman, C. P. (2022). Lumières et ombres de la loi de protection contre la violence familiale (loi n° 24.417) (Complexe Systémique, trad.). Complexe Systémique. https://app.complexe-systemique.com/fr_FR/articles/lumieres-et-ombres-de-la-loi-de-protection-contre-la-violence-familiale (Obra original publicada en 1995 en Perspectivas Sistémicas, n.º 35, marzo-abril de 1995; republicada en 2022 por Red Sistémica, https://redsistemica.ar/2022/06/27/luces-y-sombras-de-la-ley-de-proteccion-contra-la-violencia-familiar-ley-n-24-417/)
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