Esta versión ha sido traducida del inglés por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial. En caso de duda, prevalece la versión original.
Qualitative Social Work · Protección de la infancia
En Irlanda del Norte, las niñas y los niños adoptados desde el sistema de protección mantienen cierto contacto con su familia biológica. A estas madres y padres se les pide entonces que firmen sus tarjetas con su nombre de pila, nunca más «mamá» o «papá». Sarah Hansen y Mandi MacDonald escucharon a cinco progenitores y a doce profesionales de la abogacía: para estas familias, el título es el último vínculo reconocido con la criatura, y retirarlo sin explicación se vive como un castigo.
Traducción no oficial al español de Naming parents after adoption - are they still a ‘mum’ and ‘dad’? Recognition, rights and a sense of retained parental identity after a child is adopted from care, de Sarah Hansen y Mandi MacDonald, publicado en Qualitative Social Work (SAGE) (2026), doi: 10.1177/14733250261453674, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción realizada por Complexe Systémique en octubre de 2026 con la ayuda de la inteligencia artificial: el texto original se ha traducido al español y maquetado para su lectura en línea, lo que constituye una modificación de la obra en el sentido de la licencia. Las declaraciones de final de artículo se agrupan en las notas; no se reproducen la dirección de correspondencia ni los identificadores ORCID. Esta traducción no ha sido realizada ni por la autoría ni por la editorial, que no responden de su contenido ni de posibles errores. Prevalece la versión original.
Cuando se retiran estas dos formas de reconocimiento, se entiende por qué el título de «mamá» o «papá» puede tener tanta importancia para madres y padres biológicos, como última forma de reconocimiento parental que les queda.
Sarah Hansen y Mandi MacDonald
Resumen
Este artículo presenta los resultados de un estudio doctoral realizado en Irlanda del Norte sobre cómo viven el uso de los términos «mamá» y «papá» después de la adopción las madres y los padres biológicos de menores adoptados desde el sistema público de protección, así como profesionales de la abogacía que intervienen en procesos de adopción. Aunque la adopción les retira jurídicamente la condición de progenitores, las familias biológicas pueden conservar un sentimiento de conexión parental con la criatura, si bien el papel y el estatus asociados a su identidad parental han cambiado. La ambigüedad y el carácter disputado de su sentimiento de parentalidad tras la adopción se reflejan en la forma en que se utilizan las denominaciones parentales en el contexto del contacto posadoptivo. A través de la lente teórica de la teoría del reconocimiento de Honneth y apoyándose en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, este artículo examina las implicaciones de las prácticas de denominación en las adopciones abiertas, en las que existe una interacción continuada entre la familia biológica y la familia adoptiva, apoyada o facilitada por profesionales del trabajo social. El estudio cualitativo incluyó entrevistas semiestructuradas con 5 progenitores biológicos y 12 profesionales de la abogacía, y recurrió al análisis fenomenológico interpretativo para las entrevistas con la familia biológica y al análisis temático para las entrevistas con la abogacía, con el fin de interpretar este fenómeno. El artículo aboga por un enfoque individualizado, matizado y sensible en las interacciones con madres y padres biológicos en torno a su uso de los términos «mamá» y «papá» después de la adopción.
Palabras clave: madres y padres biológicos, adopción, identidad, contacto posadoptivo, análisis fenomenológico interpretativo, teoría del reconocimiento
En el Reino Unido se ha avanzado hacia una adopción más abierta, con enfoques diversos según las distintas jurisdicciones para facilitar que niñas y niños mantengan la conexión con sus familiares biológicos una vez adoptados (Jones and MacDonald, 2020). La adopción abierta trae consigo dinámicas familiares complejas que es preciso gestionar, en primer lugar para quienes forman parte de esas relaciones, pero también para profesionales del trabajo social y tribunales que toman decisiones sobre esas relaciones y las facilitan. Este artículo se apoya en la teoría del reconocimiento de Honneth (1995) para examinar un aspecto particular de las relaciones familiares singulares que se dan en la adopción abierta, desde la perspectiva de madres y padres cuyos hijos e hijas han sido adoptados desde el sistema de protección y de profesionales de la abogacía que les representan en los procedimientos de adopción.
Cuando se mantiene un vínculo con la familia biológica después de la adopción, hay que considerar multitud de cuestiones. Entre ellas, cuál es el mejor medio de interacción para la criatura, cuál es la finalidad del contacto y cómo garantizar que todas las personas estén adecuadamente preparadas y acompañadas. Este artículo presenta un estudio que exploró las experiencias de madres y padres biológicos en el contacto con la criatura y con su familia adoptiva. Se centra en una cuestión que las personas participantes señalaron como especialmente pertinente para ellas: cómo se utilizan los títulos «mamá» y «papá» por parte de la familia biológica y para referirse a ella después de la adopción, y qué orientaciones dan los profesionales del trabajo social sobre el uso de esos títulos y cómo se interpretan. Los resultados presentados se basan en una investigación empírica; cualquier opinión expresada sobre las cuestiones planteadas es de la autoría.
En todo el Reino Unido, las niñas y los niños pueden ser adoptados desde el sistema público de protección en virtud de los marcos legales de protección de la infancia. Se trata de menores que han sufrido, o que probablemente sufrirían, un daño significativo atribuible a la conducta de sus progenitores (The Children (Northern Ireland) Order, 1995, art 50). Pueden ser objeto entonces de una decisión según la cual la adopción responde a su interés superior. Ello implica que un tribunal examine una solicitud de una autoridad local. La familia biológica recibe notificación y puede oponerse a esa solicitud. El proceso jurídico de adopción supone la extinción, mediante resolución judicial, de la filiación jurídica de la madre o el padre biológico y la creación de la filiación jurídica de la familia adoptiva.
El daño significativo que las niñas y los niños pueden haber sufrido antes de la adopción puede tener consecuencias a largo plazo para su bienestar: muchos menores adoptados presentan problemas de desarrollo, dificultades de apego y problemas médicos y conductuales (McSherry and McAnee, 2022; Meakings et al., 2016, 2018). Las madres y los padres biológicos de menores adoptados no constituyen un grupo homogéneo, pero la investigación ha constatado una sobrerrepresentación de progenitores que pasaron a su vez por el sistema de protección y que, por ello, también pueden haber sufrido o haber estado en riesgo de sufrir un daño significativo en su infancia, con el trauma que ello puede conllevar (Roberts et al., 2017).
Después de la adopción, las niñas y los niños pueden mantener cierta interacción con una madre o un padre biológico, lo que suele denominarse contacto posadoptivo y que puede adoptar diversas formas: desde un intercambio de cartas a través de un intermediario, conocido como contacto por buzón (letterbox contact), hasta la comunicación directa por escrito o mediante tecnologías digitales en línea, o incluso encuentros presenciales entre la criatura y su madre, su padre u otros familiares biológicos. El enfoque predominante en el Reino Unido ha sido el contacto por buzón, pero quienes abogan recientemente por un cambio proponen avanzar hacia un enfoque más directo en el que más menores adoptados puedan relacionarse o reunirse directamente con sus familiares biológicos, un cambio que exigirá adaptaciones en el conjunto de profesionales y en los miembros de las familias biológicas y adoptivas (Public Law Working Group, 2024). Sea cual sea la modalidad concreta, un contacto planificado, adecuadamente acompañado y gestionado puede considerarse una opción más segura para explorar las relaciones con la familia biológica, dado el impacto potencialmente desestabilizador de un contacto no planificado, por ejemplo a través de las redes sociales.
Al sintetizar diversas investigaciones, Thoburn (2021) identificó varios beneficios potenciales para la criatura de un contacto bien gestionado, entre ellos favorecer el desarrollo de la identidad y la autoestima, tranquilizarla sobre el bienestar de sus familiares biológicos y atenuar el sentimiento de pérdida. El contacto también puede mejorar la comunicación dentro de las familias adoptivas y dar acceso a información en la que basar conversaciones importantes sobre la adopción y los orígenes (Neil, 2009). Sin embargo, el contacto, ya sea directo o indirecto, puede ser una experiencia emocionalmente intensa que requiere una gestión cuidadosa para tener en cuenta las distintas expectativas de todas las personas implicadas (Baynes and Neil, 2015; Boyle, 2017; Neil, 2018).
Un aspecto de la adopción y del contacto posadoptivo que puede resultar especialmente sensible es el uso de los nombres «mamá» y «papá», títulos que quizá no recojan la complejidad y los matices del cambio de identidades y de estatus de la familia biológica y la familia adoptiva tras la adopción, por la cual las personas adoptantes se han convertido en los progenitores legales y la familia biológica ha perdido su estatus parental legal. Para las personas adoptantes, que la familia biológica conserve el título de «mamá» o «papá» puede vivirse como un cuestionamiento de la legitimidad de su propia parentalidad (MacDonald, 2017). Es importante que niñas y niños comprendan con exactitud su situación y cómo están emparentados con las distintas personas de su vida. Parte de la finalidad del contacto es favorecer esa comprensión, pero en algunos casos oír que se llama «mamá» y «papá» a progenitores biológicos que ya no ejercen un papel de cuidado directo podría generar confusión.
Si bien la ruptura o la creación del estatus parental legal pueden producirse de un plumazo, el cambio psicológico de identidad puede ser menos inmediato. Una guía para personas adoptantes en Irlanda del Norte reconoce que «la madre y el padre biológicos serán siempre los progenitores biológicos de la criatura, y su historia será importante para que la criatura la comprenda a medida que crezca» (Adoption UK, 2020: 17). El uso de los títulos «mamá» y «papá», y los sentimientos que suscita, refleja una ambigüedad inherente para madres y padres biológicos cuya conexión biológica permanente con la criatura se reconoce después de que su filiación jurídica se haya extinguido.
En el presente estudio, madres y padres biológicos participantes describieron su desconcierto cuando la criatura les llamaba por su nombre en lugar de «mamá» o «papá» durante las visitas de contacto, y su perplejidad cuando profesionales del trabajo social les aconsejaron evitar igualmente referirse a sí mismos con esos términos en su correspondencia con la familia adoptiva y firmar, en cambio, con su nombre de pila. Era un ejemplo de un tema identificado como «identidad parental conservada», que describía la experiencia de progenitores biológicos que habían perdido su estatus parental legal y ya no tenían responsabilidades de cuidado, pero conservaban para sí una identidad parental respecto de un hijo o una hija adoptados. Se argumentará que la cuestión de los nombres es un ejemplo de ámbito en el que los enfoques profesionales podrían pasar de lo formulario a lo matizado, recurriendo a la teoría del reconocimiento de Honneth (1995) y a un enfoque basado en los derechos humanos.
Este estudio utilizó la teoría del reconocimiento de Honneth (1995) como lente interpretativa para analizar los relatos de madres y padres biológicos, y esta teoría resonaba de forma particular con su experiencia de la identidad tras la adopción. La teoría del reconocimiento de Honneth identifica tres ámbitos de la vida en los que se desarrolla el yo: las relaciones íntimas, los derechos como ciudadanía y las capacidades individuales reconocidas por la comunidad (Honneth, 1995). A través de las relaciones íntimas se satisfacen nuestras necesidades y somos objeto de amor, lo que construye la valoración de nosotros mismos como seres dignos de amor y cuidado. Como titulares activos de derechos, se reconocen nuestro estatus y nuestra ciudadanía y, a su vez, los reconocemos en nosotros mismos. Por último, cuando una comunidad reconoce nuestros logros y capacidades, ganamos orgullo y podemos desarrollar resiliencia. Las interacciones negativas o el «reconocimiento fallido» en estos ámbitos tienen un efecto adverso sobre el yo (Houston, 2016).
La teoría de Honneth y sus tres ámbitos de reconocimiento encajan especialmente bien con las cuestiones que surgen de la literatura sobre el contacto posadoptivo. En primer lugar, el contacto posadoptivo, o la relación entre la familia biológica y la criatura tras la adopción, trata explícitamente de relaciones íntimas que son complejas, pues han sido objeto de examen judicial y pueden haber implicado daño. La identidad de madres y padres biológicos es una cuestión que ha cobrado protagonismo en la investigación con madres implicadas en procedimientos de protección recurrentes: Broadhurst et al. (2017) señalaron que la pérdida de sus hijos e hijas afectaba a su identidad misma. La identidad como progenitor biológico puede ser un terreno disputado y complicado tras la adopción, cuando la identidad jurídica ha cambiado pero la visión que se tiene de sí puede no coincidir con ese estatus jurídico modificado. Para madres y padres biológicos, ello supone una amalgama compleja de identidades visibles e invisibles. Su identidad como una madre o un padre es conocida por todas las personas que intervienen en la adopción de la criatura. Sin embargo, en ausencia de cuidado cotidiano, el hecho de haber sido madre o padre puede ser invisible para la comunidad en sentido amplio y, por tanto, no ser reconocido por ella. El proceso de extinción del estatus jurídico de progenitor lleva en sí la posibilidad del estigma. Para madres y padres biológicos, ello puede hacer que su condición parental quede a la vez desacreditada y desacreditable (Goffman, 1963).
El reconocimiento fallido en la esfera íntima puede afectar a la autoconfianza, en la esfera de los derechos puede afectar al autorrespeto, y el reconocimiento fallido de las características por parte de la comunidad puede afectar a la autoestima (Honneth, 1992). Douzinas (2002: 396) lo describe como «una escisión entre la imagen que alguien tiene de sí y la imagen que las instituciones sociales u otras personas proyectan sobre esa persona».
En el contexto del contacto posadoptivo, la identidad jurídica también se vincula con los derechos. Como señala Douzinas (2002), los derechos humanos pueden incidir en la identidad: no son solo reflejo de características, sino que pueden construir identidad. Algunos derechos se poseen en virtud de la identidad jurídica de la parentalidad y se pierden o cambian cuando esta se retira. En la adopción, el derecho transforma dos conjuntos de identidades jurídicas: de progenitor biológico a antiguo progenitor, y de futura persona adoptante a progenitor. Esta transformación incide en los derechos que existen entre ellos y la criatura.
Los derechos forman parte de la teoría del reconocimiento de Honneth, ya que este sostiene que ser titular de derechos —como ciudadano o ciudadana— es una forma de reconocimiento de la igualdad con los demás. Al respetar los derechos de alguien, la comunidad reconoce a esa persona como semejante a las demás. Se los ha descrito como «símbolos institucionales de nuestra identidad» o «bazas en nuestras negociaciones de identidad» (Douzinas, 2002: 386). Los derechos humanos también pueden construir identidades (Douzinas, 2002). Esto resulta especialmente pertinente en el contexto de un proceso que implica retirar el estatus de progenitores legales y transformar a las personas adoptantes en progenitores legales. Dada la interacción con el Estado que madres y padres biológicos mantienen en el camino hacia el contacto posadoptivo y en función de él, los derechos humanos tienen un peso particular dentro de la teoría del reconocimiento. Es el reconocimiento o el reconocimiento fallido institucional lo que merece especial consideración en las interacciones con profesionales que actúan en nombre del Estado.
En derecho de familia, una identidad jurídica como «progenitor» conlleva a la vez derechos y responsabilidades (The Children (Northern Ireland) Order, 1995, art. 6). Conlleva derechos en relación con la criatura, por ejemplo el de tomar decisiones sobre su crianza. Conlleva derechos sociales derivados de la condición de progenitor, por ejemplo el derecho a determinadas prestaciones sociales. Conlleva también un derecho que protege contra cualquier injerencia en la relación entre progenitor e hijo o hija, salvo que sea necesaria y proporcionada y alcance los umbrales establecidos por la ley en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La adopción pone fin a esos derechos para una pareja de progenitores y los crea para otra. Los tribunales ingleses también han considerado que la adopción pone fin al derecho de la familia biológica al respeto de su vida familiar con la criatura adoptada en virtud del CEDH (Re A (A Child) (Adoption: Human Rights), 2015). En esencia, la adopción extingue lo que significa, jurídicamente, ser madre o padre de una criatura. Y, sin embargo, el fin del reconocimiento jurídico como progenitor puede no poner fin a los sentimientos parentales hacia sus hijos e hijas ni a su imagen de sí como madre o padre (Collings et al., 2022; Geddes, 2022).
Este estudio pretendía comprender las experiencias de madres y padres biológicos al establecer y vivir los acuerdos de contacto posadoptivo. Este estudio cualitativo era de carácter exploratorio y recurrió a entrevistas semiestructuradas en profundidad. Estas permitieron recoger las reflexiones de las personas participantes y mantener la orientación fenomenológica de la investigación.
El estudio se realizó en Irlanda del Norte, donde, en el momento en que los hijos e hijas de madres y padres biológicos participantes fueron adoptados, estaba en vigor la Adoption (Northern Ireland) Order (1987). Las modificaciones posteriores introducidas por la Adoption and Children Act (Northern Ireland) (2022), que acercarán el derecho de adopción de Irlanda del Norte al de Inglaterra y Gales, aún no se han aplicado plenamente. El examen del contacto posadoptivo formaba parte de la aplicación del criterio jurídico de la adopción a los hechos del caso. Los tribunales han reconocido un «avance constante hacia la adopción abierta» en Irlanda del Norte (ZH v Mr and Mrs H and A Health and Social Care Trust, 2016). La tasa de contacto posadoptivo directo en Irlanda del Norte parece ser más elevada que en otras naciones del Reino Unido, aunque su prevalencia no figura en las estadísticas oficiales. Jones y MacDonald (2020) analizaron los datos de una encuesta a 2447 personas adoptantes de todo el Reino Unido, de las cuales 558 (23%) declararon mantener contacto directo con la familia biológica, y entre ellas encontraron una diferencia sustancial entre jurisdicciones en los niveles de contacto directo específicamente con madres y padres biológicos: 68% en Irlanda del Norte, 18% en Inglaterra, 34% en Escocia y 21% en Gales.
Había dos grupos de participantes. El primero estaba formado por madres y padres biológicos que habían vivido la adopción de un hijo o una hija que ya no estaba a su cargo. Participaron cinco progenitores biológicos, 3 padres y 2 madres, y una pareja fue entrevistada conjuntamente. Dado que estaba previsto un análisis fenomenológico interpretativo (Smith et al., 2012) y que este método contempla una muestra intencional pequeña para una interpretación detallada del significado, el tamaño de la muestra era adecuado. No obstante, ello implica que la muestra no es representativa y que las generalizaciones a partir de ella son limitadas. Las madres y los padres biológicos se reclutaron a través de profesionales de la abogacía y de un servicio de counselling, que facilitaron información sobre la investigación. Ninguno de los progenitores biológicos mantenía el contacto tal como se había previsto ante el tribunal. Tres habían iniciado un contacto directo que había pasado a ser indirecto. Dos trabajaban en un contacto indirecto con servicios de counselling.
Las entrevistas se transcribieron literalmente, se escucharon varias veces y se analizaron con el programa MaxQDA. Se realizó un análisis fenomenológico interpretativo (AFI) de las transcripciones de madres y padres biológicos. En este análisis, el objetivo es comprender cómo las personas participantes construyen sentido a través de la descripción de sus experiencias, y se reconoce que quien investiga interpreta esas descripciones (Smith et al., 2012). Se adoptó un enfoque inductivo para intentar reflejar con exactitud las experiencias de madres y padres biológicos. En el AFI de las transcripciones de la familia biológica se siguieron los pasos establecidos por Smith et al. (2012).
El segundo grupo de participantes estaba formado por profesionales de la abogacía que han representado a madres y padres biológicos en procedimientos judiciales de adopción, con el fin de ayudar a comprender el proceso de establecimiento de los acuerdos de contacto posadoptivo, que en Irlanda del Norte tiene lugar ante el tribunal, donde la familia biológica está representada por profesionales de la abogacía. Participaron 12 profesionales de la abogacía: 9 barristers y 3 solicitors. Se reclutaron a través de colegios profesionales, de una presentación ante un colegio profesional y de correos electrónicos dirigidos. Las entrevistas se transcribieron literalmente. Se realizó un análisis temático reflexivo de las entrevistas con la abogacía. Los pasos seguidos para el análisis temático de las transcripciones de estas entrevistas se ajustaron al enfoque descrito por Braun y Clarke (Braun and Clarke, 2006).
Se recurrió a dos grupos de consulta para obtener asesoramiento y orientación sobre los materiales de investigación, el reclutamiento y las cuestiones éticas. Uno de los grupos estaba compuesto por profesionales de la abogacía; el otro, por personas que trabajan con familias biológicas.
Las madres y los padres biológicos se reclutaron en función de su experiencia del proceso de adopción. Debido al carácter integrado de los servicios sanitarios y sociales en Irlanda del Norte, este estudio obtuvo la aprobación ética de la Office of Research Ethics Committees NI (ORECNI). Durante la aprobación ética se recomendó que, en la redacción de los resultados, se hiciera referencia a las personas participantes mediante un número de código y no mediante un seudónimo elegido.
Se reconoció que las madres y los padres biológicos que participaron en la investigación iban a hablar de cuestiones que podían resultarles dolorosas y que este grupo podía encontrarse en situación de vulnerabilidad. Teniendo presente que las voces de los grupos vulnerables pueden quedar marginadas, se adoptaron diversas medidas para garantizar el consentimiento informado y acompañar a las personas participantes. Por ejemplo, se enviaron por correo folletos informativos a madres y padres biológicos antes del encuentro, para darles tiempo de examinar la información. Para prevenir posibles dificultades de las personas participantes, se elaboró un protocolo de actuación ante el malestar, aunque no fue necesario utilizarlo. Se elaboró una lista de contactos de apoyo (incluido un servicio fuera del horario habitual), con aportaciones de los grupos de consulta, que se entregó a las personas participantes después de la entrevista. Una sesión de cierre tras la participación les ofreció la ocasión de reflexionar, y al día siguiente se envió un mensaje de texto o un correo electrónico para darles las gracias y recordarles los servicios de apoyo disponibles.
Un tema global que surgió del análisis fenomenológico interpretativo de las entrevistas con la familia biológica y del análisis temático de las entrevistas con la abogacía fue el de la «identidad parental conservada», que pretendía recoger los sentimientos parentales que madres y padres biológicos tenían hacia su hijo o hija tras la adopción. Este tema incluía varios subtemas: el uso de los títulos, la importancia de los lazos de sangre, el «habla parental» (el tipo de comentarios que madres y padres hacen sobre sus hijos e hijas), la exhibición familiar (tener fotos de los hijos e hijas expuestas en casa) y la criatura imaginada en el futuro.
El tema de la «identidad parental conservada» se analizó a la luz de la teoría del reconocimiento de Honneth, para examinar cómo se trataba esa identidad en el contexto del contacto posadoptivo indirecto. En particular, se tuvieron en cuenta los marcos de derechos humanos, concretamente el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este artículo examinará en profundidad uno de los subtemas que condujeron al concepto de «identidad parental conservada», a saber, el uso de los títulos «mamá» y «papá».
Las personas participantes hablaron del paso de ser llamadas «mami» o «papi» a ser llamadas por su nombre de pila. De los 4 progenitores biológicos que lo mencionaron, dos lo hicieron en el contexto de que los servicios sociales o el servicio de counselling les dijeran que no debían firmar el contacto indirecto con «mamá» o «papá», mientras que los otros dos vivieron que los niños y niñas usaran su nombre de pila en el contacto directo. BP3 contó, en tono afectado, que se enteró después de haber firmado la tarjeta de que no debía usar el título de «papá»:
BP3: eso me molestó muchísimo en Navidad… escogí una tarjeta y empecé a escribir Papi en la tarjeta y {la persona de counselling} me dice lo siento, no puedes escribir eso ahí, vamos a tener que taparlo con Tipp-ex y tendrás que poner {nombre}…
Del mismo modo, BP1 habló de la indicación que recibió sobre cómo firmar una tarjeta para la criatura:
BP1: …solo puedo desearles feliz cumpleaños en la carta de mi parte, básicamente no puedo decirles que soy su madre, no me dejan.
SH: ¿Y quién le dijo eso?
BP1: Los de servicios sociales, eh, dijeron que eso disgustaría a los padres adoptivos, así que solo me conocen por mi nombre… tiene que ser, tengo que poner mi nombre al final de la carta, no puedo escribir que los echo de menos, que los quiero, nada de eso en la carta, por si acaso disgusta a los padres adoptivos…
En el caso de BP1, esto iba acompañado de un sentimiento de impotencia respecto de la comunicación: «No quiero disgustarla porque si lo hago puede decir que no, literalmente, básicamente puede cortar el contacto, eso es lo que me dijeron en servicios sociales…» BP1.
BP1, BP4 y BP5 mostraban aceptación de la realidad de la situación de vida de los niños y niñas. Por ejemplo, BP5 afirmó «…esos son su madre y su padre», reconociendo la realidad cotidiana de la parentalidad adoptiva para los niños y niñas. Aun así, el cambio en el nombre con el que se referían a ellos seguía siendo emocionalmente intenso para estas madres y padres, incluso con cierto grado de aceptación del estatus de las personas adoptantes.
BP1: …tuve que hacerme a la idea de todo. Tuve que hacerme a la idea de que nunca los iba a recuperar. Tuve que, todavía no me he hecho a la idea de que están adoptados, eso me va a llevar un tiempo, probablemente me lleve unos años, pero sí me llevó unos años saber que no los iba a recuperar…
BP3, que tenía cierta confusión sobre lo que significaba la adopción, también podía reconocer que la situación de vida de los niños y niñas estaba asentada por el momento y que ellos verían también a la madre y al padre adoptivos como mami y papi.
Esta cuestión de los títulos no solo estaba presente en las experiencias de madres y padres biológicos, sino que la mencionó más de la mitad de las personas profesionales de la abogacía. Estas pudieron situar en contexto cómo puede percibirse esta cuestión en los procedimientos, explicando que puede considerarse una prueba de que una madre o un padre biológico va a socavar un acogimiento preadoptivo. L1 lo describía así:
L1: …hasta qué punto aceptan que este sea el plan para su hijo o sus hijos, porque se puede dar mucha importancia a que, oh, están dispuestos a colaborar con los, los padres adoptivos, están dispuestos a respetarlos, están dispuestos a dejar que los niños se asienten, están dispuestos a dejar que los llamen mamá y papá, y eso pueden ser indicadores de su disposición a favorecer el acogimiento…
Aunque es posible que, para algunos progenitores biológicos, la manera de afrontar el cambio de títulos refleje una falta de aceptación de la adopción más profundamente arraigada, la situación de BP1, BP4 y BP5 parecía más matizada. Podían aceptar que la adopción se había producido y que no iba a cambiar, pero el nombre seguía teniendo un significado emocional:
BP5: no queríamos que se disgustaran al vernos disgustados cuando es culpa nuestra que estén donde están, queríamos que todo fuera normal, así que era desgarrador, y creo que después de la adop, o sea del contacto, creo que los dos lloramos cuando dejaron de llamarnos mami papi…
BP4 resumía la tensión entre aceptar que ya no se es progenitor desde el punto de vista legal y seguir sintiendo una conexión con la criatura, al decir: «puede que legalmente ya no sean nuestros hijos, pero siguen siendo nuestra sangre, nuestros niños… puede que estén adoptados, pero siguen teniendo padres biológicos» BP4. En BP1 y BP3 había además una falta de comprensión de por qué ya no se les podía llamar «mamá» o «papá». Al describir sentimientos de dolor, seguían identificándose como «mamá» o «papá», aunque se tratara de una identidad que ya no estaba ligada al cuidado cotidiano, sino al nacimiento de los niños y niñas. Como lo expresaba BP1: «son parte de mí, siguen siendo parte de mí, siempre serán parte de mí». Esto hacía que les costara no expresar a través del contacto indirecto algo que consideraban cierto: que eran la madre o el padre de esos niños y niñas. Para BP1, esto parecía excluir a la familia adoptiva, mientras que para BP3 se sumaba a ella:
SH: ¿Puedo preguntarle dos cosas sobre lo que ha dicho? Ha hablado de lo que le han dicho que debe y no debe poner en las cartas: ¿cómo se siente con eso?
BP1: Disgustada, decepcionada, me dolió cuando me lo dijeron porque yo soy su madre biológica, o sea, siempre seré su madre biológica, yo los di a luz. Emm, para mí no está bien que tengan que llamar mamá a la madre adoptiva, nunca he estado de acuerdo con eso, siempre ha sido algo en lo que no he estado de acuerdo con los servicios sociales, siempre he estado en desacuerdo, simplemente tengo que aguantarme, la verdad es que no hay nada que pueda hacer.
BP3: Me hizo sentir castigado porque no podía poner papi, yo soy {su} papi {fuerte emoción}, vale, ellos son {su} nueva mami y papi, pero yo sigo siendo su papi original, no sé si me entiende…
Las cuatro personas participantes que hablaron de esta cuestión lo hicieron con emoción, y en el caso de BP3 provocó una reacción especialmente intensa, que casi le hizo llorar. BP1 había encontrado una vía de expresión en guardar una caja de recuerdos y en permitirse comprar y firmar tarjetas de parte de «mami», pero, en lugar de enviarlas a los niños y niñas, las guarda para un momento futuro imaginado en el que puedan querer verlas. Parecía que también cumplían para ella una función terapéutica y eran una manera de mantener, en privado, una identidad que conservaba para sí como madre:
BP1: básicamente no puedo decirles que soy su madre, no me dejan… podría comprar tarjetas de cumpleaños que digan de parte de mami o de mamá, las puedo guardar en la caja de recuerdos, tarjetas de Navidad en su caja de recuerdos, cada tarjeta de cumpleaños o de Navidad la pongo en la caja de recuerdos…
Para estas personas participantes, los nombres iban más allá de un indicador de quién ejercía la crianza de la criatura en el día a día. El título de «mamá» o «papá» estaba, para ellas, ligado a su conexión biológica y a su historia con la criatura. Esto parecía ser síntoma de una incertidumbre sobre su posición o su papel en relación con la criatura, y resultaba duro porque quedaba plasmado en el papel al firmar el contacto indirecto.
Dada la profunda importancia de la cuestión, sorprende que una de las personas profesionales de la abogacía señalara la ambigüedad sobre a quién corresponde ayudar a la familia biológica con esta compleja cuestión; existe el riesgo de que quede en un vacío entre las responsabilidades de los distintos profesionales. L4 expresó su preocupación por que una madre biológica no hubiera recibido ningún consejo ni orientación sobre por qué podía producirse el cambio en el uso de los títulos por parte de la criatura ni sobre cómo responder a ello:
L4: …simplemente le pregunté si alguien se había sentado alguna vez a explicarle esto, y no, así que creo que ahí hay un vacío enorme a la hora de intentar explicárselo a las personas que están dispuestas, quiero decir, puede haber padres biológicos que no estén dispuestos a escuchar nada, pero si están en un punto en el que aceptan el plan… de adopción.
La identidad se ha destacado como una justificación psicológica y evolutiva importante para conceder a las personas adoptadas un mayor acceso a la información sobre su familia biológica y su historia. Ser hijo o hija de alguien significa algo para las personas; del mismo modo, ser madre o padre de alguien significa algo para estas familias biológicas y forma parte de su identidad. En circunstancias en las que se restringe la expresión de esa dimensión de la identidad —cuando se les dice que no se refieran a sí mismos como «mamá» o «papá»—, aparecían cuestionamiento y también falta de aceptación. Cuando alguien piensa que una madre será siempre madre si fue la persona que dio a luz a la criatura, surge la pregunta de si alguna vez podrá desprenderse de esa identidad y, además, de si debe esperarse que lo haga en un contexto más amplio que ha visto la aceptación de formas familiares diversas. Algunas de las personas profesionales de la abogacía se debatían con las múltiples reivindicaciones de los títulos de «mamá» y «papá». L11 resumía la complejidad de esta cuestión, en particular el sentimiento de impotencia para influir en ella o aconsejar al respecto:
L11: …si un niño por voluntad propia quiere llamar mamá y papá o lo que sea a los padres de su hogar definitivo y entonces los padres dicen bueno «no, yo soy tu mamá y siempre seré tu mamá», y eso es correcto, pero quizá es lo que entienden los padres. Bueno, ¿hay una manera de manejar eso, que ella es tu mami para siempre y, ya sabes, yo soy tu mami biológica? No lo sé, creo que es difícil y creo que todos, ya sabes, podemos esperar tanto de la gente…
Esta persona profesional de la abogacía identificaba la dificultad de reconocer a varias personas con un derecho legítimo al título de «mamá» o «papá». Es un hecho que son biológicamente progenitores y que, además, pueden haber ejercido la crianza durante una parte de la vida de la criatura. Cómo reconocerlo en el contexto de una relación parental que fracasó, y también cuando la criatura tiene nuevos progenitores legales que asumen su cuidado cotidiano y que están creando una relación definitiva en el derecho y en la vida, configura un terreno de posible conflicto y de disputa de los títulos.
La teoría del reconocimiento de Honneth (1995) proporcionó un marco para el análisis de los datos del estudio. En la literatura, la pérdida de los títulos «mamá» y «papá», además de causar tristeza, se ha vinculado a la pérdida del papel y del estatus de progenitor (Neil et al., 2011). Sin embargo, desde la perspectiva renovada de la teoría del reconocimiento, puede analizarse como algo que madres y padres biológicos viven como un reconocimiento fallido de su identidad propia.
Las prácticas de denominación permiten a la vez la individualidad y la conexión con un grupo de parentesco más amplio (Finch, 2008). Es posible que el disgusto que sintieron BP4 y 5, que vivieron que la criatura dejara de llamarles «mamá» y «papá», fuera su experiencia de una pérdida adicional de conexión de parentesco. Finch (2008) analiza la capacidad de los nombres para proporcionar continuidad personal, pero también cómo un cambio de nombre puede reflejar un cambio de circunstancias en el relato personal, como el matrimonio. Si se aplica esto a los títulos tras la adopción, se aprecia una tensión: madres y padres pueden aferrarse a la continuidad personal de sentir que, en cierto sentido, siguen siendo progenitores de la criatura, mientras que, para los niños y niñas, el cambio de circunstancias puede reflejar un cambio en su propio relato personal sobre a quién consideran su madre o su padre.
Weller (2019: 268) analiza la maternidad en el contexto de la adopción en Estados Unidos y examina cómo las madres adoptivas y las madres biológicas desempeñan papeles diferentes pero comparten una «percepción social de la maternidad». Para las familias adoptivas, el lenguaje no es «neutral en cuanto a valores» (Weller, 2019: 269) y puede reforzar el estigma potencial de ser vistas como secundarias respecto de las familias biológicas. Al examinar blogs, Weller (2019) constató que las madres biológicas eran más propensas a utilizar el término «madre» para describir su experiencia, quizá porque tenía más significado para ellas, aunque existía cierta preocupación por que el término «madre biológica» implique el final de la maternidad tras el parto (Weller, 2019). Esto pone de relieve la complejidad del uso del lenguaje de la parentalidad y su potencial de disputa, algo que se reflejaba en los relatos de las personas participantes.
Desde la perspectiva de la teoría del reconocimiento, la percepción social compartida de la maternidad puede considerarse el conjunto de normas comunitarias con arreglo a las cuales se reconoce la parentalidad, y que construye la autoconfianza de la persona. La percepción de las madres y los padres a quienes se ha retirado la guarda de sus hijos e hijas es tal que no se les confiere ningún reconocimiento comunitario positivo. Además, la esfera íntima de la relación entre progenitor y criatura, que pudo ser una fuente de reconocimiento, también se retira. Cuando se retiran estas dos formas de reconocimiento, se entiende por qué el título de «mamá» o «papá» puede tener tanta importancia para madres y padres biológicos, como última forma de reconocimiento parental que les queda.
Boddy y Wheeler (2020) describen el impacto del reconocimiento fallido institucional en la identidad materna y exponen cómo las madres que han vivido retiradas recurrentes de sus hijos e hijas luchan por obtener reconocimiento como madres sin tener a una criatura a su cargo:
«…sus posibles subjetividades como madres han sido moldeadas por el poder regulador del Estado, de maneras que restringen sus posibilidades de duelo y su reconocimiento como madres … plantea la cuestión de hasta qué punto se permite que una mujer que no puede conservar la custodia de su hijo o hija sea reconocida como madre.» (p. 11)
Subrayan cómo esta forma de reconocimiento fallido puede expresarse a través de las instituciones (por ejemplo, cuando equipos de adopción se refieren a ellas como «mamás de barriga», “tummy mummies”) y sugieren que el reconocimiento de la identidad parental podría considerarse una cuestión de justicia social y poner en juego el derecho al respeto de la vida familiar (Boddy and Wheeler, 2020).
Como sostiene Honneth, la identidad se forma a través de las relaciones, así como a través de los derechos y del reconocimiento comunitario (Honneth, 1995). Madres y padres biológicos participantes habían formado una identidad parental a través de la relación con su hijo o hija, aunque se hubiera determinado judicialmente que esa relación causaba daño o entrañaba riesgo de daño. La relación terminó por la intervención del Estado, pero parece que la identidad formada a través de ella perdura, y la manera en que otras personas interactúan con ella (profesionales, tribunales, la criatura, la familia adoptiva e instituciones) es delicada y a veces se vivió como un reconocimiento fallido. En este contexto, BP3, como se ha visto, describía sentirse «castigado» al no poder referirse a sí mismo con un título parental, lo que sugiere que lo vivía como algo punitivo. Esto coincide con otras investigaciones que han mostrado cómo puede vivirse el ejercicio del poder y que su uso y su abuso son una cuestión clave en la adopción (Featherstone et al., 2018).
Aunque las personas participantes BP1, BP3, BP4 y BP5 estaban en privado disgustadas por la prohibición de usar los nombres «mamá» y «papá», no la entendían o se oponían a ella, la acataban en su comunicación con la criatura y con su familia adoptiva. En BP1 y BP3, este acatamiento parecía nacer de la aceptación del desequilibrio de poder de la posición en la que se encontraban tras la adopción, con un contacto controlado por profesionales del trabajo social. La aceptación por parte de la familia biológica del acogimiento adoptivo de la criatura y de su nuevo estatus se ha asociado con un contacto positivo, mientras que la falta de aceptación se considera un obstáculo para el contacto directo (Re Mason, 2019, para 105). Las personas profesionales de la abogacía se hacían eco de la jurisprudencia según la cual seguir afirmándose como mamá y papá puede ser visto por los profesionales como una prueba de falta de aceptación o de probabilidad de socavar el acogimiento adoptivo. Esta percepción podría limitar sus oportunidades de acceder a formas de contacto más directas con su hijo o hija. Se trata de un ámbito en el que existe la posibilidad de un reconocimiento fallido del sentimiento de identidad parental conservada de estas madres y padres, y que hasta ahora ha sido menos explorado por la investigación.
La medida en que la resistencia a abandonar el título de mamá o papá se utiliza como prueba de la aceptación de la adopción merece más matices en la práctica. Considerar de quién procede el cambio, por qué, si está justificado, pero también si se ha explicado con sensibilidad, podría formar parte de cualquier análisis de este aspecto como factor que muestre o no la aceptación por parte de una madre o un padre biológico.
Quizá, en lugar de pedir a madres y padres biológicos que renuncien a los títulos, la evaluación debería centrarse en si pueden dar cabida a la idea de que en la vida de una criatura hay otros progenitores que desempeñan papeles diferentes. Aunque BP4 y BP5 reconocían la distinción entre sus propias responsabilidades y las de la familia adoptiva, la retirada de las funciones parentales no eliminó su sentimiento parental, y seguían preocupándose por la criatura aunque aceptaran que ya no tenían un papel activo de cuidado. El trabajo de Sales (2015) ha distinguido entre el contacto con la familia biológica como fuente de información para la criatura sobre sus orígenes y como medio de acceso a una relación actual. Aceptar que el contacto posadoptivo es relacional, y no solo informativo, puede dejar espacio para un uso más flexible de los títulos.
Estas cuestiones de reconocimiento se inscriben en la literatura más amplia sobre cómo las partes de una adopción renegocian sus papeles y sus relaciones mutuas tras la reconfiguración jurídica de su estatus. Neil (2003: 33) señaló la «falta de definición del papel de los familiares biológicos tras la adopción»; por su parte, investigaciones como la de Broadhurst et al. (2017) han mostrado que, cuando se retira a una criatura de forma permanente, madres y padres biológicos pueden afrontar una pérdida que afecta a su identidad como progenitores. Estas personas participantes sugieren que la identidad parental se conserva, en algunos aspectos, incluso cuando no encuentra reconocimiento.
La cuestión de si el derecho al respeto de la vida familiar entre una persona adoptada y su madre o su padre biológico puede, en determinadas circunstancias, trascender la adopción es una tesis que quien firma este artículo ha defendido en otro lugar (Hansen, 2019). Actualmente, la jurisprudencia de referencia sugiere que no es así y, por tanto, el derecho al respeto de la vida familiar no proporciona una fuente, basada en los derechos, de reconocimiento de la identidad propia de una madre o un padre ni de su identidad parental conservada.
El derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia del artículo 8 del CEDH incluye «el derecho a ser uno mismo, a vivir como uno mismo y a reservarse para sí» (Lester et al., 2009). El respeto de la correspondencia abarcaría el contacto indirecto cuando este es facilitado por los servicios sociales o por una agencia de adopción (Re A (A Child) (Adoption: Human Rights), 2015: 78–80). Como ocurre con todos los derechos sujetos a restricciones, la injerencia del Estado debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y ser proporcionada a ese fin. La jurisprudencia ha señalado que, aunque el contacto indirecto pueda ser «constructivo y valorado», si no es así «la familia adoptiva y la criatura deben ser protegidas de él» ((Re A (A Child) (Adoption: Human Rights), 2015). Como en buena parte del derecho de familia, será necesaria una evaluación cuidadosa, que conozca a las partes implicadas y, en particular, a la criatura, para determinar qué contacto indirecto queda dentro o fuera de estos parámetros.
En cada caso concreto, teniendo en cuenta a la criatura y las circunstancias, al fijar los parámetros de una correspondencia facilitada por los servicios sociales, debería preguntarse si impedir que una madre o un padre se refiera a sí con esos títulos persigue un fin legítimo y si es la intervención mínima necesaria para alcanzarlo. Puede que, como en Re A (2015), sea necesario y proporcionado editar material inapropiado contenido en el contacto indirecto, pero la decisión sobre el uso de la firma «mamá» o «papá» debería tomarse aplicando el marco de derechos descrito. Los encuentros tempranos pueden permitir una conexión humana entre la familia adoptiva y la familia biológica, ayudar a disipar sus temores mutuos (Collings and Conley Wright, 2020) y favorecer la comprensión empática que probablemente facilite una conexión continuada (Neil, 2003b). Estas relaciones probablemente cambiarán con el tiempo, lo que exige un enfoque dinámico y una mente abierta ante la evolución de las actitudes y de los riesgos.
El reconocimiento de madres y padres biológicos no equivale a reclamar un derecho a usar a toda costa el título de «mamá» y «papá». Puede que insistir en ello resulte perjudicial para la criatura implicada. La jurisprudencia ofrece ejemplos de progenitores que buscan ser reconocidos como tales en detrimento del bienestar de la criatura (Re Mason, 2019). Sin embargo, impedir innecesariamente el uso del título cuando no causa daño ni confusión a la criatura podría calificarse no solo de reconocimiento fallido, que la madre o el padre biológico podría vivir como perjudicial, sino también de vulneración desproporcionada de su derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia. La cuestión de si la exigencia de usar solo su nombre de pila era proporcionada en función del riesgo de daño para la criatura resultaba desconcertante para las personas participantes. Aunque podían reconocer la justificación general de esa exigencia, no parecían tener ninguna información específica sobre su impacto real o potencial en la criatura concreta. De hecho, BP1 entendía que la exigencia se basaba en el bienestar de la familia adoptiva. Una justificación clara y una toma de decisiones proporcionada sobre este tema delicado, junto con la dedicación de tiempo y recursos a explicar a las personas implicadas cualquier decisión sobre el uso de los títulos, podrían ser beneficiosas no solo para esta cuestión, sino también para gestionar estas relaciones complicadas desde una comprensión compartida.
Esta investigación se basa en un estudio que examinó la perspectiva de madres y padres biológicos. A veces, en la investigación sobre adopción, cuando un estudio se centra en un grupo concreto, puede parecer un cuestionamiento de las demás partes. Quizá ello refleje la intensidad emocional de estas relaciones complejas. Al presentar los relatos de madres y padres biológicos, la autoría no pretende pasar por alto ni negar las experiencias de los niños y niñas ni de las familias adoptivas, sino presentar las perspectivas de la familia biológica como una pieza de un rompecabezas más amplio.
Las madres y los padres biológicos y las personas profesionales de la abogacía de este estudio han puesto de relieve cómo los títulos «mamá» y «papá» pueden ser un lugar de disputa, malentendido y emoción en la adopción abierta. Para la familia biológica, el uso de estos títulos refleja su sensación de tener que competir por el reconocimiento de su parentalidad, que conservan como parte de su identidad personal, aun aceptando las implicaciones de la adopción para su papel modificado y su estatus jurídico.
La teoría del reconocimiento de Honneth y, en particular, un marco de derechos ayudan a explicar por qué esta cuestión se vive tan profundamente en la familia biológica: afecta a su sentido de sí. Los derechos pueden utilizarse como marco de análisis y de toma de decisiones cuando los profesionales afrontan estas cuestiones difíciles. Madres y padres biológicos podrían beneficiarse de prácticas más sensibles que reconozcan su sentimiento de identidad parental conservada sin dejar de centrarse en las necesidades de la criatura. Que la familia biológica acepte o no la adopción es algo complejo y lleno de matices. Si desean llamarse «mamá» y «papá» o conservar un sentimiento de conexión parental continuada, esto puede no ser base suficiente para presumir su aceptación o su rechazo de la adopción. De manera más amplia, esto plantea preguntas sobre cómo la adopción avanza hacia una idea compartida y abierta de la parentalidad. Con formas familiares cada vez más diversas, puede que un cambio cultural permita quitar hierro a esta cuestión, de modo que varias personas que desempeñan papeles distintos puedan compartir el mismo título sin competir. Sin embargo, hasta entonces, si el uso de los títulos «mamá» y «papá» repercute en el bienestar de la criatura merece un análisis cuidadoso en cada caso. Si se considera perjudicial, ello exige explicaciones sensibles y estrategias para acompañar a madres y padres biológicos en la transición. Cuando el uso de los títulos «mamá» y «papá» tanto por la familia biológica como por la adoptiva no causa daño ni confusión a la criatura, las políticas generales no solo constituyen un reconocimiento fallido que madres y padres biológicos podrían vivir como perjudicial, sino que también podrían poner en juego su derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia.
Complexe Systémique: puntos clave
El artículo pone palabras a una escena que los equipos de protección de la infancia conocen bien: la tarjeta de cumpleaños que una madre o un padre biológico ya no puede firmar «papá». Leído desde una perspectiva sistémica, describe una familia ampliada por la adopción, en la que varias personas pueden reivindicar legítimamente la misma palabra, y unas instrucciones institucionales que deciden en lugar de las personas afectadas, a menudo sin explicación. La fuerza del texto es no enfrentar a las partes: no se trata de devolver el título a la familia biológica a toda costa, sino de evaluar caso por caso lo que vive la criatura, de explicar, y de no interpretar automáticamente el deseo de seguir siendo «mamá» como un rechazo de la adopción. La teoría del reconocimiento de Honneth ayuda a entender por qué un simple nombre pesa tanto cuando se ha perdido todo lo demás. Límites: cinco progenitores, una sola jurisdicción, y no se escucha ni a la criatura ni a la familia adoptiva. Puede leerse junto con el estudio sobre el contacto con la familia biológica visto por las familias adoptivas y la revisión sobre la relación entre familias biológicas y familias de acogida.
Notas del original
Consideraciones éticas. La OREC NI concedió la aprobación ética del estudio.
Consentimiento para participar. Se obtuvo el consentimiento escrito de todas las personas participantes para participar en el estudio doctoral.
Declaración de conflictos de intereses. La autoría declaró no tener ningún posible conflicto de intereses en relación con la investigación, la autoría y/o la publicación de este artículo.
Financiación. La autoría declaró haber recibido el siguiente apoyo financiero para la investigación, la autoría y/o la publicación de este artículo: se trató de un estudio doctoral para el que la persona investigadora recibió financiación del Department of Economy, Northern Ireland. Los resultados se refieren a ese estudio y cualquier opinión es de la autoría.
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Traducción no oficial al español de Naming parents after adoption - are they still a ‘mum’ and ‘dad’? Recognition, rights and a sense of retained parental identity after a child is adopted from care, de Sarah Hansen y Mandi MacDonald, Qualitative Social Work, publicación anticipada en línea (2026), doi: 10.1177/14733250261453674, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción y maquetación: Complexe Systémique, octubre de 2026, con la ayuda de la inteligencia artificial; la obra ha sido modificada en el sentido de la licencia. Ni la autoría ni la editorial responden de esta traducción; prevalece la versión original.
Esta es una traducción no oficial al español del artículo original «Naming parents after adoption - are they still a ‘mum’ and ‘dad’? Recognition, rights and a sense of retained parental identity after a child is adopted from care», publicado en Qualitative Social Work (2026) bajo licencia CC BY 4.0. Traducida por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial, tal como se indica al principio de esta página; prevalece la versión original.
Leer el artículo originalCómo citar este artículo
Hansen, S., y MacDonald, M. (2026). Naming parents after adoption - are they still a ‘mum’ and ‘dad’? Recognition, rights and a sense of retained parental identity after a child is adopted from care. Complexe Systémique. https://app.complexe-systemique.com/en_GB/articles/naming-parents-after-adoption-are-they-still-a-mum-and-dad-recognition-rights (Obra original publicada en 2026 en Qualitative Social Work, publicación anticipada en línea (2026); republicada en 2026 por Qualitative Social Work, https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/14733250261453674)
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