Esta versión ha sido traducida del inglés por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial. En caso de duda, prevalece la versión original.
Child & Family Social Work · Trabajo social
Cuando una niña o un niño se niega de repente a ver a uno de sus progenitores, ¿hay que tomar sus palabras al pie de la letra? A partir de entrevistas con 20 profesionales del derecho de Irlanda del Norte, Mairead McCormack describe cómo evaluaciones de trabajo social apresuradas y defensivas pueden fijar el relato de una sola figura parental. Defiende una lectura relacional de la voz infantil, atenta a la historia de los vínculos.
Traducción no oficial al español de Children's Agency in Contact Disputes: Navigating Protection, Participation and Alienation, de Mairead McCormack, publicado en Child & Family Social Work (Wiley) (2026), doi: 10.1111/cfs.70092, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción realizada por Complexe Systémique en octubre de 2026 con la ayuda de la inteligencia artificial: el texto original se ha traducido al español y maquetado, lo que constituye una modificación de la obra en el sentido de la licencia. La tabla se presenta en forma de lista. Esta traducción no ha sido realizada ni por la autoría ni por la editorial, que no responden de su contenido ni de posibles errores. Prevalece la versión original.
La participación no debe implicar responsabilidad: hay que escuchar a niñas y niños, pero sin cargarles con la tarea de resolver el conflicto de las personas adultas.
Mairead McCormack
Resumen
Este artículo examina cómo la agencia infantil se enmarca, se restringe y, a veces, se instrumentaliza en los procedimientos contenciosos sobre custodia y régimen de visitas, en particular en contextos de alienación y de conductas coercitivas. A partir de entrevistas cualitativas con profesionales del derecho de Irlanda del Norte, el estudio explora cómo las intervenciones de los servicios públicos, aunque bienintencionadas, pueden reforzar involuntariamente dinámicas familiares coercitivas cuando se pasan por alto las historias relacionales. Las personas entrevistadas describieron situaciones en las que profesionales del trabajo social con poca experiencia, bajo la influencia de los grandes discursos mediáticos sobre protección de la infancia, aplicaban evaluaciones excesivamente defensivas a conflictos familiares de bajo riesgo. Estas tendencias corren el riesgo de amplificar el relato de una de las figuras parentales y de interpretar los deseos expresados por la niña o el niño como autónomos y no como relacionales. Desde un marco feminista y de derechos de la infancia, el artículo sostiene que la agencia debe entenderse dentro del entorno emocional cambiante del niño o la niña y de su contexto familiar. Al poner en primer plano las observaciones de profesionales del derecho sobre la práctica del trabajo social, el estudio ofrece una mirada nueva e interprofesional sobre cómo los sistemas institucionales pueden menoscabar los derechos de participación de la infancia. El artículo concluye con recomendaciones para mejorar las prácticas de evaluación relacional, reforzar la formación profesional y favorecer enfoques más matizados de la voz infantil en los procedimientos de derecho privado.
El avance de los derechos de la infancia en las últimas décadas ha orientado los sistemas de derecho de familia hacia modelos participativos en los que la voz de niñas y niños ocupa un lugar cada vez más central en las decisiones sobre visitas y residencia (Corr and McAlister 2024; Lundy 2007). Sin embargo, este giro plantea cuestiones críticas en los contextos en los que las preferencias expresadas por la infancia pueden estar moldeadas, o incluso secuestradas, por una figura parental en contra de la otra. En el centro de este dilema hay una paradoja: aunque se reconoce a niñas y niños como titulares de derechos con una agencia en evolución en virtud de instrumentos como el artículo 12 de la CDN (UNCRC 1989), su agencia puede verse comprometida en circunstancias de alienación y de conductas coercitivas, lo que obliga a los equipos profesionales a moverse en un terreno complejo entre empoderamiento y protección (Freeman 2012; Smeets and Rap 2021).
La alienación y las conductas coercitivas designan un proceso por el que una figura parental manipula a la hija o al hijo para que rechace sin justificación a la otra, a menudo mediante estrategias psicológicas sutiles o coercitivas. La alienación parental se reconoce cada vez más como un fenómeno con consecuencias graves para la infancia, para madres y padres y para los sistemas familiares en sentido amplio. Se refiere al distanciamiento injustificado de una niña o un niño respecto de una de sus figuras parentales, cuando se alinea con una y rechaza a la otra en ausencia de maltrato o negligencia (Baker and Darnall 2006; Verrocchio et al. 2017). Las conductas que sustentan la alienación —denigración, manipulación y restricción del contacto— están bien documentadas en la literatura internacional, y la investigación demuestra su impacto psicológico a largo plazo en la infancia, en particular ansiedad, depresión y dificultades de confianza y de construcción de la identidad (Bernet et al. 2020; Silberg and Dallam 2019). Aunque el concepto ha suscitado controversia en los debates académicos y políticos, la base empírica respalda cada vez más su aceptación como un fenómeno real y dañino. Estudios realizados en distintas jurisdicciones muestran que las conductas de alienación son observables, reproducibles y distintas de las situaciones de distanciamiento justificado (McCormack, 2021; Verrocchio et al. 2017). Y, lo que es fundamental, la alienación parental no es específica de un género: tanto madres como padres pueden ser su blanco. Los análisis feministas muestran que la alienación parental de las madres se produce con frecuencia en contextos de control coercitivo, en los que padres maltratadores manipulan a sus hijos e hijas y a los sistemas judiciales para socavar el vínculo materno-filial. Esto constituye no solo un daño relacional profundo, sino también una forma de maltrato emocional contra la madre y contra la criatura. Aunque controvertida tanto en su definición como en su diagnóstico, la alienación se reconoce cada vez más en los ámbitos jurídico y académico como un patrón de ruptura relacional, sobre todo en las separaciones muy conflictivas (Doughty et al. 2018). En este contexto, el control coercitivo no opera solo como una forma de violencia doméstica entre personas adultas, sino también como una forma continuada de maltrato que puede extenderse a la relación del niño o la niña con la figura parental tomada como blanco (Stark 2007; Katz 2015). Cuando la infancia interioriza el relato de la figura parental alienadora, su rechazo puede parecer autónomo, aunque en realidad puede reflejar una coerción emocional compleja que socava su voluntad auténtica (Morrison et al. 2020). En estos casos, los organismos públicos, y en particular los y las profesionales del trabajo social, desempeñan un papel decisivo al evaluar los deseos y sentimientos de niñas y niños, así como las denuncias de maltrato o negligencia. Sin embargo, estas personas profesionales son a su vez actores vulnerables: soportan la presión de progenitores en litigio y se mueven en marcos contradictorios que priorizan la defendibilidad procedimental frente a un análisis relacional matizado (Munro 2011; Platt and Turney 2014). Los tribunales de familia y los sistemas de protección de la infancia han tenido a veces dificultades para distinguir la alienación parental real de la crianza en situación de alto conflicto. No obstante, las nuevas orientaciones profesionales (p. ej., CAFCASS 2025) y la evolución jurídica internacional (p. ej., recomendaciones de la ONU y reformas en el Reino Unido) reconocen cada vez más la necesidad de detectar y abordar la alienación en los marcos de protección de la infancia. Aunque la alienación parental se presenta cada vez más como un fenómeno creíble y dañino en el discurso de los tribunales de familia, este enfoque no ha quedado sin réplica. El Informe mundial sobre salud mental (WHO 2022, 13) cuestiona implícitamente la medicalización del malestar psicosocial al afirmar que «la salud mental no es un estado binario […]. Más bien, la salud mental se sitúa en un continuo complejo, con experiencias que van desde un estado óptimo de bienestar hasta estados incapacitantes de gran sufrimiento y dolor emocional». Del mismo modo, la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres (2023) ha manifestado su preocupación por el uso frecuente del concepto de alienación parental para socavar o desestimar denuncias de violencia doméstica, en particular las presentadas por madres, lo que silencia a las supervivientes y compromete la seguridad de la infancia. Frente a ello, un corpus creciente de estudios feministas critica la alienación parental no solo como herramienta retórica empleada para contrarrestar las denuncias de violencia doméstica, sino también como una forma de violencia doméstica en sí misma, incluida su versión de prolongación del control coercitivo ejercido a través de los sistemas institucionales y judiciales. Investigaciones recientes sugieren que los litigios reiterados que invocan la alienación parental pueden funcionar como un mecanismo de control posterior a la separación, que permite a exparejas maltratadoras reafirmar su dominio con el pretexto de proteger a la criatura (McCormack, 2025). Aunque la crítica ha advertido con razón que el concepto es a menudo utilizado como arma por padres maltratadores para desacreditar el relato de violencia de las madres, los análisis feministas emergentes reconocen también que los patrones de alienación en los que los padres alejan a hijos e hijas de sus madres constituyen una forma de control coercitivo marcada por el género, lo que reconfigura la propia alienación como manifestación de un maltrato continuado y no como un trastorno psicológico.
Este artículo se apoya en una investigación cualitativa realizada con profesionales del derecho de Irlanda del Norte para examinar cómo las presiones sistémicas, la actitud defensiva de los equipos profesionales y una formación limitada en dinámicas de alienación pueden llevar al personal de trabajo social a atribuir mal la culpa, suponiendo a menudo que la figura parental alienada es el problema. Al hacerlo, los actores públicos pueden intensificar involuntariamente la alienación y convertirse en agentes a través de los cuales se institucionaliza el control coercitivo (McLeod 2018). Irlanda del Norte constituye un marco especialmente pertinente para este análisis. Sin orientaciones normativas específicas sobre la alienación y las conductas coercitivas, y con un sistema de justicia familiar contradictorio sometido a examen para su reforma, los equipos profesionales actúan con un margen de discrecionalidad considerable y de manera poco uniforme. El contexto político de la región, marcado por reformas de la legislación sobre violencia doméstica y por un reconocimiento creciente del control coercitivo, pone de relieve la urgencia de interrogar cómo interactúan los presupuestos profesionales y las dinámicas de poder con los derechos de la infancia (Barnett 2020).
Desde una perspectiva jurídica feminista y un marco de derechos de la infancia, este artículo explora cómo los sistemas de protección pueden perpetuar involuntariamente los mismos daños que pretenden prevenir (Hunter 2006; MacKinnon 1989). Aunque la perspectiva del trabajo social suele ocupar el centro de los estudios sobre la toma de decisiones en protección de la infancia, este artículo adopta un enfoque novedoso al poner en primer plano la voz de profesionales del derecho, quienes observan, interpretan y trabajan junto al personal de trabajo social en el contexto de los tribunales de familia. Este punto de observación aporta una mirada institucional singular: quienes ejercen el derecho se encuentran con las consecuencias de las evaluaciones de los servicios públicos en tiempo real y son testigos de cómo las intervenciones del trabajo social influyen en las resoluciones, moldean los relatos y repercuten en las relaciones entre la infancia y sus figuras parentales.
En lugar de considerarlo una limitación metodológica, el análisis asume esta mirada indirecta como una oportunidad para rastrear cómo se perciben los patrones sistémicos más allá de las fronteras profesionales. Esta visión interprofesional permite reflexionar no solo sobre la práctica individual, sino también sobre las condiciones estructurales en las que se forman los juicios sobre el riesgo, la agencia y el daño.
Este artículo se apoya en una investigación interdisciplinar situada en la intersección de los derechos de la infancia, el derecho de familia y la teoría jurídica feminista. La paradoja conceptual que lo atraviesa —el derecho de la infancia a la agencia junto a su necesidad de protección— se reconoce desde hace tiempo en los trabajos teóricos sobre la CDN, en particular en relación con su artículo 12 (Lundy 2007; Freeman 2012). Este derecho se interpreta a menudo como la exigencia de mecanismos de participación de niñas y niños en los procedimientos judiciales, pero su aplicación sigue siendo objeto de debate, sobre todo en los sistemas contradictorios en los que suelen dominar lecturas binarias del daño y de la lealtad. Investigaciones recientes han profundizado este debate al cuestionar la idea de que escuchar la voz del niño o la niña baste por sí solo. Cashmore y Parkinson (2009) y Smeets y Rap (2021) han demostrado que la participación infantil está a menudo moldeada, o restringida, por las estructuras en las que tiene lugar. En los procedimientos contradictorios, las opiniones de niñas y niños pueden filtrarse, reformularse o utilizarse estratégicamente por personas adultas que buscan hacer valer sus propias pretensiones. Como muestran trabajos empíricos recientes de Morrison et al. (2020) y Holt et al. (2008), la infancia atrapada en litigios contenciosos sobre visitas se mueve a menudo en un terreno emocional complejo, en el que su aparente autonomía puede ocultar presiones subyacentes para alinearse con una de las figuras parentales. Estas aportaciones exigen una interpretación más relacional de la agencia: una que reconozca que la voz infantil no es una mera expresión de preferencias, sino el producto de vínculos de apego en evolución, de contextos emocionales y de encuadres institucionales. Este desafío tiene eco a escala internacional. Una investigación comparada reciente de Harvie-Clark (2019) muestra cómo incluso marcos de participación muy desarrollados, como los de Australia, Canadá y Escocia, tienen dificultades para hacer efectivos de forma constante los derechos de la infancia en los procedimientos contradictorios. Pese a la diversidad de culturas jurídicas, persisten desafíos comunes: las opiniones de niñas y niños se filtran a menudo a través de interpretaciones adultas, se utilizan de forma selectiva para respaldar determinados relatos o se descartan cuando chocan con las lógicas institucionales de riesgo o de alineamiento. Estas aportaciones refuerzan la necesidad de considerar no solo si se escucha a la infancia, sino también cómo su voz queda moldeada por el contexto, las dinámicas relacionales y las expectativas procedimentales.
Este artículo recurre también a la crítica jurídica feminista para interrogar cómo los sistemas jurídicos construyen e interpretan el comportamiento parental. A partir de la noción de objetivación de MacKinnon (1989), desarrollada después por autoras como Hunter (2006) y Barnett (2020), el análisis examina cómo la emotividad, sobre todo cuando la expresan las madres, puede patologizarse en el derecho de familia. Esto se cruza con la literatura sobre el control coercitivo (Stark 2007; Katz 2015), que muestra cómo las dinámicas manipuladoras pueden prolongarse a través de la complacencia institucional más que mediante una agresión manifiesta. De este modo, la neutralidad procedimental puede ocultar relaciones de poder subyacentes, sobre todo cuando las evaluaciones profesionales se basan en impresiones superficiales. Al combinar teoría jurídica, crítica feminista e investigación empírica centrada en la infancia, este artículo sitúa su análisis en un corpus creciente de literatura que critica la capacidad del sistema contradictorio para responder a las complejas realidades relacionales de niñas y niños. No solo pretende explorar cómo se reconoce o se descarta la agencia, sino también preguntarse qué condiciones son necesarias para que los derechos de la infancia se hagan realmente efectivos, en particular cuando su voz surge de entornos marcados por la coerción, la exclusión o la incomprensión institucional.
El reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos con capacidades en evolución ha transformado el derecho de familia y la práctica de protección de la infancia. Sin embargo, en los casos de alienación y de conductas coercitivas surge una paradoja inquietante: la agencia de la niña o el niño puede estar influida desde fuera hasta tal punto que la deferencia profesional hacia sus deseos expresados corre el riesgo de reforzar la manipulación en lugar de proteger su autonomía. Esta tensión complica las decisiones en los litigios contenciosos sobre visitas y residencia y revela preocupaciones más profundas sobre la interacción entre los derechos de la infancia, los presupuestos profesionales y las respuestas del sistema.
En este estudio, la agencia infantil no se entiende en el sentido clásico de una toma de decisiones autónoma e individual, sino desde una perspectiva relacional. Los modelos liberales clásicos de la agencia suelen hacer hincapié en la independencia, la elección racional y la autodeterminación. Sin embargo, como han mostrado los estudios sobre la infancia, la voz y las decisiones de niñas y niños se sitúan siempre en contextos relacionales, institucionales y culturales (Alanen 2009; Esser et al. 2016). La agencia relacional reconoce que la infancia ejerce influencia y toma decisiones, pero que estas decisiones están moldeadas por conflictos de lealtad, presiones coercitivas y los marcos interpretativos de las personas adultas que la rodean. Esta perspectiva es crucial en los casos de alienación parental, en los que el aparente rechazo de una figura parental por parte de la niña o el niño no puede tomarse al pie de la letra, sino que debe entenderse como inscrito en dinámicas de poder, de dependencia y de socialización (Kitzinger 2015; Verrocchio et al. 2017). Al adoptar una visión relacional, este estudio evita tratar las declaraciones infantiles como expresiones totalmente autónomas o como meros ecos de la influencia adulta. La agencia infantil se conceptualiza, en cambio, como dinámica, contextual y coproducida relacionalmente, un marco que pone en primer plano la complejidad de los modos en que la voz de niñas y niños se moldea y se restringe en los procedimientos de derecho de familia.
El análisis se guía además por un marco jurídico feminista, que interroga cómo las relaciones de poder de género y las prácticas institucionales configuran las resoluciones de los tribunales de familia. La teoría jurídica feminista sostiene desde hace tiempo que el derecho no es neutral, sino que refleja y reproduce estructuras patriarcales (McCormack 2025; Bartlett 2017; Young 1990). En los litigios sobre custodia y visitas, esto se manifiesta en la forma en que las acciones protectoras de las madres se reformulan a menudo como obstructivas o alienadoras, mientras que los derechos de los padres se presentan como esenciales para el bienestar de la infancia (McCormack 2025). Una perspectiva feminista pone de relieve dos dinámicas clave para este estudio:
La objetivación institucional designa el proceso por el cual los sistemas jurídicos y de bienestar social clasifican y gestionan a las personas mediante categorías reductoras, ocultando así la complejidad de sus experiencias vividas. En el derecho de familia, esto suele significar tratar a las madres como «hostiles» o «cooperativas» y la voz infantil como expresiones binarias de «quiere contacto» o «no quiere contacto», en lugar de como perspectivas situadas en su contexto y producidas relacionalmente (Smart 1999; Hester 2021). Desde una perspectiva jurídica feminista, la objetivación institucional es una forma de poder estructural: transforma relaciones sociales dinámicas en etiquetas burocráticas que legitiman ciertas intervenciones y deslegitiman otras. Por ejemplo, cuando madres protectoras son reclasificadas como «alienadoras», sus preocupaciones por el maltrato quedan borradas por categorías institucionales que priorizan el contacto paterno (Birchall and Choudhry 2018; McCormack 2025). En este sentido, la objetivación institucional no es solo un problema descriptivo, sino un mecanismo de control. Sirve para despersonalizar y despolitizar las experiencias de mujeres y menores, inscribiendo presupuestos de género en las prácticas jurídicas cotidianas y reforzando las desigualdades estructurales.
La alienación se ha definido como el rechazo injustificado de una figura parental, facilitado por la manipulación psicológica de la niña o el niño por parte de la otra. Morrison et al. (2020) subrayan la dificultad que esto plantea para garantizar los derechos de participación de la infancia cuando estos se ejercen en un contexto de dinámicas familiares coercitivas. Del mismo modo, Doughty et al. (2018) advierten de que, en ausencia de pruebas claras de maltrato o negligencia, puede resultar difícil para tribunales y profesionales distinguir entre expresiones auténticas de la voluntad y aquellas moldeadas por conflictos de lealtad o por la presión de una figura parental. Esta complejidad se ve agravada por los entornos de aversión al riesgo en los que trabajan profesionales del trabajo social y del derecho. La práctica defensiva, impulsada a menudo por el miedo al escrutinio o al error de procedimiento, puede contribuir a sesgos en la evaluación de la idoneidad parental o de las preferencias de la infancia. Los trabajos de Platt y Turney (2014) y de Munro (2011) ilustran cómo los sistemas de protección de la infancia, moldeados por culturas gerencialistas, favorecen con frecuencia las soluciones rápidas y pueden privilegiar la conformidad y la buena presentación frente a una indagación relacional cuidadosa. En los contextos contradictorios del derecho de familia, esto puede llevar a identificar erróneamente a la figura parental alienada como fuente del malestar del niño o la niña, sobre todo cuando esa figura parental reacciona de forma emocional, dispone de menos recursos jurídicos o carece de acceso a una defensa profesional.
A esta complejidad se suma el papel del control coercitivo más allá de las relaciones de pareja. La formulación de Stark (2007) del control coercitivo como forma de maltrato pautada y no física ha influido desde entonces en la evolución legislativa y en la crítica académica, en particular en el Reino Unido y en Irlanda. Aunque los sistemas jurídicos han empezado a reconocer el control coercitivo en las relaciones entre personas adultas, su manifestación a través de la parentalidad posterior a la separación y su prolongación en las respuestas de los servicios públicos siguen estando poco teorizadas. Los estudios de Birchall y Choudhry (2018) y de McLeod (2018) muestran cómo los actores institucionales, de forma intencionada o no, pueden convertirse en instrumentos de un control continuado cuando aceptan sin espíritu crítico relatos que coinciden con la versión de los hechos de la figura parental alienadora. Estas literaturas que se entrecruzan señalan la necesidad urgente de marcos más matizados para comprender los derechos de participación de la infancia en el contexto de separaciones muy conflictivas. El desafío consiste en preservar la voz de la niña o el niño sin permitir que se convierta en un arma, y en ayudar a los equipos profesionales a discernir la influencia coercitiva sin recurrir por defecto a la culpabilización. Este artículo se basa en datos empíricos procedentes de profesionales del derecho de Irlanda del Norte para explorar cómo se gestionan estas tensiones dentro de los sistemas jurídicos e institucionales y cómo los actores públicos, al intentar proteger, pueden participar involuntariamente en la perpetuación del daño.
Para aclarar cómo se interrelacionan los conceptos analíticos clave de este estudio, resulta útil cartografiar sus intersecciones. Aunque cada concepto —alienación parental, control coercitivo, objetivación institucional y agencia infantil— se ha teorizado en contextos disciplinares distintos, es su interacción la que determina cómo se interpreta la voz infantil en los litigios de derecho de familia. Como resume la tabla 1, los conceptos de alienación parental, control coercitivo, objetivación institucional y agencia infantil están interrelacionados y configuran la interpretación de la voz de niñas y niños en los litigios de derecho de familia. Esta cartografía esquemática responde a los debates en curso sobre el carácter controvertido de la alienación parental y sitúa el presente estudio en un marco teórico más amplio que pone en primer plano la agencia relacional y la crítica jurídica feminista.
Tabla 1 — Interrelaciones entre alienación parental, control coercitivo, objetivación institucional y agencia infantil. La tabla ilustra cómo se cruzan estos conceptos en los procedimientos contenciosos sobre custodia y visitas, y sus implicaciones para la práctica profesional.
En conjunto, estas interconexiones ponen de relieve la paradoja que ocupa el centro de los procedimientos contenciosos sobre custodia y visitas: hay que escuchar la voz de niñas y niños, pero su significado solo puede comprenderse si se sitúa en dinámicas relacionales, institucionales y de género. A partir de este mapa conceptual, la discusión que sigue examina cómo se han desarrollado estos marcos en la literatura existente y cómo orientan el análisis aquí presentado.
Este artículo se basa en datos cualitativos recogidos en un estudio exploratorio sobre las experiencias de profesionales del derecho con la alienación parental en Irlanda del Norte. La investigación original pretendía examinar cómo quienes ejercen en el derecho de familia —solicitors, barristers y miembros de la judicatura— entienden y responden al fenómeno de la alienación en los procedimientos de derecho privado, en particular cuando entran en juego el género, el poder y la coerción. Los datos se obtuvieron mediante entrevistas semiestructuradas en profundidad con 20 profesionales del derecho: 12 solicitors, seis barristers y dos miembros de la judicatura. Las personas participantes se seleccionaron de forma intencional por su implicación directa en asuntos de derecho de familia con litigios muy conflictivos sobre visitas o residencia. Participaron profesionales de ambos sexos, y la muestra incluía a profesionales que ejercían en jurisdicciones tanto rurales como urbanas de toda Irlanda del Norte. Las entrevistas duraban por lo general entre una hora y hora y media y se guiaban por un guion temático centrado en las definiciones de la alienación parental de las personas participantes, sus experiencias con los litigios sobre visitas y sus percepciones de las respuestas de los servicios públicos e institucionales. Al intervenir en múltiples fases de los procedimientos y observar la evolución de los casos a lo largo del tiempo, quienes ejercen el derecho ofrecen una perspectiva longitudinal que no siempre tienen los actores públicos de primera línea.
Para analizar las transcripciones de las entrevistas se utilizó el análisis temático, guiado por el marco en seis fases de Braun y Clarke (2006). Este enfoque permitió un trabajo a la vez inductivo y deductivo con los datos: aunque se dejó que los patrones surgieran de manera orgánica de los relatos de las personas participantes, la codificación se nutrió también de la literatura existente sobre el control coercitivo, las dinámicas de género en el derecho de familia y la toma de decisiones profesionales. Se prestó atención a cómo describían las personas entrevistadas el papel y la conducta de los demás actores que intervienen en los procedimientos de familia, en particular el personal de trabajo social, y a cómo entendían que las respuestas institucionales influían en las dinámicas de alienación o las agravaban. Siguiendo el enfoque de Braun y Clarke (2006) del análisis temático reflexivo, codifiqué los relatos de las personas participantes de forma inductiva, centrándome en cómo se describía, restringía o interpretaba la voz infantil en los procesos judiciales. Los temas se perfilaron después de forma iterativa para captar tanto los patrones comunes a los distintos relatos como las posiciones interpretativas de las personas entrevistadas. Aunque el estudio no implicó un contacto directo con profesionales del trabajo social, los datos aportaron una segunda capa sustancial de información sobre la práctica del trabajo social tal como la viven e interpretan los actores jurídicos. Las personas participantes reflexionaban con frecuencia sobre el papel del personal de trabajo social en la elaboración de informes para el tribunal, en la relación con las familias o en la formulación de recomendaciones sobre las visitas. Varias describieron situaciones en las que profesionales del trabajo social, bajo una intensa presión por parte de progenitores hostiles o sin una comprensión suficiente del contexto, parecían atribuir mal la culpa, suponiendo a veces que la figura parental alienada era el origen de la resistencia o del retraimiento emocional del niño o la niña. Otras expresaron su preocupación por que los informes de trabajo social pudieran mostrar una deferencia excesiva hacia la figura parental percibida como más comunicativa o cooperativa, a menudo la alienadora, legitimando así involuntariamente patrones coercitivos.
Utilizar los relatos de profesionales del derecho como una forma de testimonio institucional ofrece un punto de observación novedoso para comprender cómo las decisiones en materia de protección de la infancia están influidas no solo por los marcos normativos, sino también por las dinámicas interprofesionales y las jerarquías de los tribunales. Quienes ejercen el derecho están a menudo en una posición privilegiada para observar los efectos acumulados de la intervención del trabajo social a lo largo del tiempo, incluido el modo en que se forman, se cuestionan o se confirman las recomendaciones en el curso de los procedimientos. Sus aportaciones constituyen, por tanto, datos interpretativos valiosos sobre cómo los presupuestos profesionales, las presiones procedimentales y las lógicas contradictorias interactúan para configurar las resoluciones en los asuntos contenciosos de derecho de familia. Los datos reflejan cómo perciben y construyen quienes ejercen el derecho la práctica del trabajo social en este ámbito, y no ofrecen un acceso directo a las experiencias de la infancia o del personal de trabajo social. Estos relatos deben leerse, por tanto, como marcos interpretativos que iluminan y reproducen a la vez las lógicas institucionales.
Este enfoque parte de la idea de que la alienación y las conductas coercitivas no son solo un fenómeno privado o interpersonal, sino un fenómeno que surge a través de relaciones estructurales, incluidas las que existen entre los sistemas judicial y de servicios sociales, y que se ve reforzado por ellas. Al examinar cómo perciben y describen quienes ejercen el derecho el papel de los actores públicos, este artículo llama la atención sobre las prolongaciones institucionales del control coercitivo, en particular cuando sistemas concebidos para proteger a la infancia pueden contribuir involuntariamente al distanciamiento emocional o desconocer la agencia de la niña o el niño. La investigación recibió la aprobación ética de una institución académica del Reino Unido, y todas las personas participantes dieron su consentimiento informado. Se han utilizado seudónimos y se ha suprimido la información identificativa para garantizar la confidencialidad. El marco ético dio prioridad al respeto de la identidad profesional de las personas participantes y a la integridad de las familias y de los sistemas que describían.
El material empírico procede exclusivamente de entrevistas con profesionales del derecho. Esta posición es significativa: solicitors, barristers y miembros de la judicatura se encuentran con el trabajo social sobre todo a través de informes, testimonios orales y recomendaciones institucionales, lo que significa que su mirada está mediada por lógicas contradictorias y exigencias probatorias más que por la práctica directa. En consecuencia, el análisis no refleja el trabajo social en sí, sino su construcción jurídica tal como se hace legible ante el tribunal, un proceso moldeado por marcos epistémicos institucionales que privilegian ciertas formas de conocimiento y marginan otras (Dillon 2018). Apoyarse en profesionales del derecho introduce un sesgo epistemológico: su función es resolver litigios, no captar las experiencias vividas de la infancia o del personal de primera línea, lo que crea lo que la epistemología social denomina una laguna hermenéutica (Fricker 2007). Aun así, los actores jurídicos ocupan un punto de observación decisivo: al observar múltiples fases de los procedimientos, aportan un testimonio institucional que ilumina cómo las jerarquías de los tribunales y las normas procedimentales configuran los relatos de alienación. Futuras investigaciones deberían triangular estas aportaciones con las perspectivas de la infancia y del personal de trabajo social para ofrecer una visión más completa de cómo se construye la alienación en los ámbitos experiencial y profesional.
Como toda investigación cualitativa, este estudio está condicionado por su muestra, su alcance y su encuadre interpretativo. Los datos proceden exclusivamente de entrevistas con profesionales del derecho, cuyas aportaciones reflejan su experiencia profesional en el contexto de los tribunales de familia. Aunque esta perspectiva es valiosa para comprender cómo los procesos judiciales enmarcan las denuncias de alienación y responden a ellas, la ausencia de aportaciones directas del personal de trabajo social o de las propias niñas y niños limita la posibilidad de triangular los resultados entre puntos de vista profesionales y experienciales. Además, el estudio se centra en casos surgidos en Irlanda del Norte, una jurisdicción con características jurídicas y normativas propias, lo que puede limitar la transferibilidad directa de las conclusiones a otros sistemas jurídicos. Por último, las entrevistas se realizaron en un momento de fuerte tensión institucional en los servicios de justicia familiar, lo que puede haber acentuado la percepción de presión sistémica. Estas limitaciones no restan valor a los resultados, pero subrayan la importancia de nuevas investigaciones interdisciplinares que incluyan la voz de niñas y niños, del personal de trabajo social y de otros actores clave.
Al hablar de los litigios sobre visitas y de la alienación parental, las personas entrevistadas reconocieron de forma constante el difícil papel que desempeña el trabajo social en el sistema de tribunales de familia. Había un reconocimiento compartido de las presiones que soportan los equipos de primera línea, entre ellas la elevada carga de casos, la falta de tiempo y el desgaste emocional del conflicto familiar. Lo que se compartió en las entrevistas no se planteó como una crítica a profesionales concretos, sino como una reflexión sobre cómo condiciones sistémicas más amplias pueden configurar las evaluaciones de maneras que, en ocasiones, no tienen en cuenta la complejidad de la alienación. Las personas entrevistadas no presentaron estas observaciones como tendencias definitivas o generalizadas, sino como reflexiones extraídas de su experiencia con los casos. De estas conversaciones surgieron de manera informal cuatro temas interrelacionados:
Las personas entrevistadas señalaron que los organismos públicos solían considerar los asuntos de custodia y visitas de menor riesgo que los de protección de la infancia y que, cuando no había disponibles profesionales con especialización y experiencia en este tipo de asuntos de derecho de familia, se asignaban a profesionales del trabajo social en los inicios de su carrera o procedentes de ámbitos no especializados. Aunque esta práctica se entendía en el contexto de la presión sobre los recursos y de la priorización, varias personas participantes consideraron que la naturaleza sutil y relacional de la alienación y de las conductas coercitivas exigía un nivel de experiencia que estas personas quizá aún no habían tenido ocasión de adquirir.
No llegan con malas intenciones. Pero sin mucha experiencia en casos posteriores a una separación, es fácil pasar por alto los patrones, sobre todo cuando en la superficie todo parece tranquilo, comentó una persona que ejerce como solicitor.
Esta observación muestra cómo la objetivación institucional comienza en el momento mismo de la asignación de los casos. Al catalogar los litigios sobre visitas como de «bajo riesgo», el sistema aplica una mirada genérica de protección de la infancia que aplana las dinámicas complejas y relacionales de la alienación en un simple binomio «seguro» o «no seguro». Este atajo procedimental prepara de hecho el terreno para un diagnóstico erróneo, ya que las señales sutiles del control coercitivo —a menudo confundidas con la calma y el aplomo de la figura parental alienadora— se vuelven invisibles para una mirada inexperta. Algunas personas participantes se preguntaron discretamente si el personal de trabajo social implicado tenía la formación necesaria para distinguir entre riesgos reales para la protección de la infancia y los riesgos que aparecen tras la separación, a menudo sin que existiera ninguna preocupación previa. Estas reflexiones no se formularon como críticas, sino como observaciones contextuales sobre la complejidad de interpretar el malestar de una niña o un niño tras la ruptura familiar. Varias personas entrevistadas hablaron de la importancia de comprender si la resistencia al contacto seguía un patrón de preocupación ya establecido o si representaba una ruptura nueva e inexplicada. Las personas participantes señalaron que parte de este personal de trabajo social abordaba el caso desde una perspectiva protectora, tratando de identificar un daño o un riesgo. Sin embargo, al hacerlo, pasaba a veces por alto indicadores relacionales clave, como el hecho de que la niña o el niño hubiera mantenido antes una relación segura con ambas figuras parentales y de que una resistencia repentina al contacto no encajara con la historia familiar. Se mencionó con frecuencia la importancia de situar las preferencias expresadas en ese contexto, aunque no siempre como una preocupación formal, sino más a menudo como un elemento de reflexión sobre lo complejos que pueden ser estos casos. Esta falta de contextualización repercute directamente en la interpretación de la agencia infantil. Cuando la resistencia repentina de una niña o un niño se evalúa aislada de su historia relacional segura, su voz queda despojada de su contexto. Lo que podría ser una postura producida relacionalmente, moldeada por conflictos de lealtad o por una presión encubierta, se interpreta erróneamente como una preferencia autónoma y estática: un ejemplo claro de cómo la agencia es instrumentalizada por los mismos sistemas que deberían escucharla.
Las personas entrevistadas compartieron ejemplos en los que la figura parental alienada, normalmente la que ya no veía al niño o la niña, era percibida como problemática por su manera de expresar las emociones. Los informes describían a veces a esta figura parental como ansiosa, agitada u «obsesiva» en sus intentos de mantener el contacto, mientras que la otra parecía tranquila, mesurada y cooperativa. Las personas entrevistadas señalaron que estas interpretaciones carecían a menudo de un marco relacional o histórico: no tenían en cuenta que la angustia de la figura parental rechazada podía reflejar una pérdida de contacto repentina e inesperada, ni que el aplomo de la figura parental que rechazaba podía ocultar comportamientos más controladores.
Vemos a padres y madres completamente destrozados por haber quedado apartados. Y, sin embargo, ese duelo se trata como inestabilidad, dijo una persona que ejerce como barrister.
Esto pone de manifiesto la lógica de género y procedimental de la objetivación institucional. El trauma de la figura parental alienada se recategoriza sistemáticamente: de reacción comprensible ante la pérdida pasa a ser prueba de su propia falta de idoneidad. Al mismo tiempo, el aplomo de la figura parental alienadora se objetiva como «cooperación», lo que de hecho convierte la conformidad procedimental en un arma.
Esta dinámica es un mecanismo clave del control coercitivo cuando se extiende al terreno judicial, donde la regulación emocional se convierte en una moneda que la figura parental maltratadora suele estar en mejor posición de aprovechar. El desajuste entre la reacción emocional y la credibilidad percibida se abordó con cautela, y las personas participantes subrayaron hasta qué punto madres y padres en situación de vulnerabilidad podían ser malinterpretados en ausencia de un análisis relacional más amplio. Se sugirió que, cuando las evaluaciones no exploraban la calidad de la relación con la niña o el niño antes de la separación, corrían el riesgo de patologizar los esfuerzos de la figura parental rechazada por mantener el vínculo. Existía una preocupación discreta de que esta dinámica pudiera distorsionar las evaluaciones. Sin explorar la relación entre la figura parental y la niña o el niño antes de la separación, ni el momento y el contexto del rechazo, los equipos profesionales podían interpretar involuntariamente la persistencia protectora como una amenaza y el aplomo como intrínsecamente inofensivo. Esta atribución errónea no es un error neutro, sino una forma de objetivación institucional que refuerza activamente la dinámica alienadora. Al privilegiar la presentación superficial frente a la historia relacional, el sistema se convierte en cómplice involuntario de la patologización de la víctima y de la legitimación de quien ejerce el control, perpetuando así el maltrato emocional que tiene el mandato de prevenir.
Varias personas participantes subrayaron que, cuando el rechazo de una niña o un niño aparece de forma brusca y sin un desencadenante identificable, debería dar lugar a una indagación más profunda, no sobre lo que la figura parental rechazada ha hecho mal, sino sobre las dinámicas relacionales que podrían estar influyendo en su punto de vista. No se planteó como un principio fijo, sino como una cuestión de curiosidad profesional, especialmente importante cuando el niño o la niña había mantenido antes un vínculo constante y afectuoso con la figura parental ahora alienada y con su familia extensa, situaciones en las que las preferencias basadas en la lealtad pueden tratarse como voluntades estáticas debido a lecturas centradas en las personas adultas.
Las personas entrevistadas reflexionaron también sobre cómo los informes y las recomendaciones del trabajo social, sobre todo cuando se elaboran con prisas, podían enmarcar el relato de una de las figuras parentales de un modo que orientaba el curso del procedimiento. Señalaron que, en los casos muy conflictivos, existe a menudo una presión para cerrar el asunto con rapidez, con la convicción de que las cosas se calmarán para la infancia y para sus progenitores una vez que el caso salga de los tribunales. Sin embargo, esto puede llevar a una deferencia hacia la figura parental que se presenta como más coherente o constante. Esa figura parental puede estar más disponible para los equipos profesionales, responder con mayor rapidez y articular su posición de un modo que parece centrado en la infancia. La otra, sobre todo si está profundamente afectada por la separación o no ve a su hija, a su hijo o a sus hijos, puede tener dificultades para presentarse de la misma manera.
Al final queda una sola versión de la historia escrita en el informe, y esa se convierte en la verdad de trabajo, observó una persona que ejerce como solicitor.
Este proceso ilustra cómo se institucionaliza el control coercitivo. La figura parental alienadora, a menudo más hábil en la gestión del relato y en el manejo de los procedimientos, consigue implantar su versión de la realidad en el expediente oficial. La confianza del tribunal en estos informes consolida después ese relato, lo que muestra la objetivación institucional en acción: una historia familiar compleja y con múltiples perspectivas queda reducida a una «verdad» única, legible y apta para el tribunal, que beneficia a la parte más desenvuelta en los procedimientos. Las personas entrevistadas no sugirieron que esto ocurriera por un sesgo intencionado, sino como resultado de tendencias institucionales acumuladas: la necesidad de cerrar el caso, la dependencia de los informes de los servicios públicos y una incomodidad de fondo ante la complejidad. Aunque a menudo no sea intencionado, el efecto puede ser considerable. La resistencia de una niña o un niño al contacto puede aceptarse al pie de la letra, sobre todo si parece coincidir con el relato parental dominante. Las personas entrevistadas expresaron su preocupación por que, una vez documentada institucionalmente esta versión de los hechos, resulte muy difícil cuestionarla. Insistieron de nuevo en que, sin comprender la trayectoria de la relación de la niña o el niño con ambas figuras parentales a lo largo del tiempo, estos informes corren el riesgo de reforzar una división construida emocionalmente. Este patrón muestra cómo la agencia relacional queda aplanada en expresiones binarias. Al tratar la preferencia declarada de la niña o el niño como un hecho descontextualizado, los equipos profesionales pueden legitimar sin querer elecciones moldeadas por la coerción. Es un punto crítico en el que la agencia relacional de la infancia se ve restringida de manera fundamental. Una vez absorbida por la maquinaria institucional, la voz infantil deja de tratarse como una expresión dinámica que surge de un contexto relacional. En su lugar, se objetiva como un hecho probatorio, se convierte en un arma para validar el relato parental dominante y consolida el alineamiento del niño o la niña. En su búsqueda de un relato claro, el sistema instrumentaliza así la expresión infantil al servicio de una necesidad institucional de cierre, en lugar de entenderla como el síntoma de un problema relacional que hay que desenredar.
La agencia y la participación infantiles se abordaron con cuidado y con matices. Todas las personas participantes afirmaron la importancia de escuchar a niñas y niños y de respetar su derecho a ser oídos. Sin embargo, varias de ellas expresaron su preocupación por que las preferencias declaradas por la infancia, sobre todo cuando rechazaban a una de sus figuras parentales, se trataran a veces como reflejos directos de su voluntad, sin prestar suficiente atención al contexto en el que se habían formado esas opiniones.
Nadie dice que el niño mienta. Pero lo que dice puede que no sea del todo suyo, comentó una persona que ejerce como barrister en derecho de familia.
Esta observación va al corazón de la paradoja de la agencia relacional. La opinión expresada por la niña o el niño es «auténtica» en el sentido de que cree en ella, pero no es «autónoma», ya que se ha coconstruido en un entorno relacional coercitivo. Tomar esta voz al pie de la letra es malinterpretar la naturaleza de la agencia en estos contextos; es confundir una estrategia de supervivencia con una preferencia libremente formada y, al hacerlo, abandonar a la infancia al mismo control coercitivo que ha moldeado su voluntad declarada. Las personas entrevistadas subrayaron que, cuando una niña o un niño se resiste de repente y con fuerza al contacto con una figura parental a la que antes quería, esto debería dar lugar a una indagación cuidadosa. ¿Qué ha cambiado? ¿A qué mensajes, directos o indirectos, se le ha expuesto? ¿Cómo ha transformado la dinámica posterior a la separación su vivencia de la lealtad, del miedo o de la seguridad emocional? Estas preguntas se consideraban esenciales para interpretar la voz infantil de manera significativa y no superficial. Aun reconociendo que algunos niños y niñas pueden ser manipulados de forma deliberada o malintencionada, las personas participantes hablaron de la importancia de reconocer que las opiniones de la infancia se forman de manera relacional. Esto significa que sus sentimientos, lealtades y miedos no son simples estados internos, sino reflejos del entorno que les rodea. Cuando una niña o un niño expresa el deseo de no ver a una de sus figuras parentales, esa expresión debe entenderse a la luz de su historia con ambas, de sus relaciones actuales y de la influencia, intencionada o no, de las personas adultas de su vida.
Este tema coincide con el argumento central de este artículo: que la agencia infantil en los casos de alienación se entiende mejor como situada que como autónoma. Por tanto, que los equipos profesionales no se pregunten cómo se ha formado la opinión de una niña o un niño —que ignoren lo «relacional» de la agencia relacional— no constituye un mero descuido. Es un proceso activo de objetivación institucional que separa la voz infantil de sus raíces emocionales y relacionales. Cuando el sistema actúa después sobre esta voz descontextualizada, instrumentaliza involuntariamente el derecho de participación de la infancia para reforzar la dinámica alienadora, restringiendo en última instancia su autonomía a largo plazo y su bienestar psicológico. Solo interpretando sus perspectivas desde una mirada relacional y evolutiva pueden los tribunales garantizar de manera significativa el derecho de niñas y niños a participar sin reforzar involuntariamente dinámicas coercitivas.
Los resultados de este estudio se comprenden mejor a la luz de las interconexiones cartografiadas más arriba entre alienación parental, control coercitivo, objetivación institucional y agencia infantil. Al situar los datos de las entrevistas en este mapa conceptual, se ve con mayor claridad cómo las interpretaciones de profesionales del derecho reflejan y reproducen a la vez omisiones sistémicas: los procesos institucionales simplifican dinámicas complejas, y la agencia infantil corre el riesgo de malinterpretarse cuando se abstrae de su contexto relacional. Esto muestra la necesidad de reformas de la práctica atentas no solo a la voz de niñas y niños, sino también a las condiciones en las que esa voz se forma y se interpreta.
Los resultados de este estudio muestran cómo los sistemas públicos, sobre todo cuando funcionan bajo presión, pueden contribuir involuntariamente al daño emocional que sufren la infancia y la figura parental alienada en los casos de alienación y de conductas coercitivas. Las personas entrevistadas subrayaron de forma constante que el personal de trabajo social actuaba de buena fe, a menudo bajo una enorme carga de trabajo y con una formación limitada en las dinámicas relacionales propias de los litigios de derecho privado. Aun así, las estructuras institucionales que rodean los procedimientos sobre custodia y visitas pueden colocar involuntariamente a los equipos profesionales en situación de pasar por alto o malinterpretar patrones de control coercitivo. En particular, la percepción de los litigios sobre visitas como casos de «bajo riesgo» o «estándar» conduce a asignar personal con menos experiencia, que puede evaluar la situación desde una mirada convencional de protección de la infancia. Como ha puesto de relieve el análisis temático, esta mirada está orientada hacia el daño observable y los incidentes concretos de maltrato. Está menos preparada para reconocer la manipulación emocional, los conflictos de lealtad o la utilización de la autoridad pública como arma. Cuando la resistencia de una niña o un niño al contacto se interpreta de forma aislada, sin una referencia adecuada a la calidad previa de la relación con cada figura parental ni a la ruptura relacional posterior a la separación, los equipos profesionales pueden legitimar involuntariamente una dinámica moldeada por la coerción. Esta omisión institucional puede facilitar lo que Stark (2007) denomina «privación de libertad», cuando el control coercitivo se prolonga por vías judiciales y procedimentales. En los casos de alienación y de conductas coercitivas, la figura parental que rechaza puede parecer dócil y cooperativa, ajustándose a las expectativas procedimentales del tribunal. La figura parental alienada, en cambio, puede ser presentada como inestable u obstructiva por su manera de expresar las emociones. La validación de este encuadre por los servicios públicos, mediante la aceptación acrítica de los informes iniciales, puede equivaler a una forma secundaria de maltrato que legitima y refuerza la dinámica alienadora primaria. Los equipos profesionales que actúan dentro de estas estructuras pueden convertirse, sin saberlo, en vehículos del control coercitivo, institucionalizando el mismo daño que tienen el mandato de prevenir.
Este análisis se cruza también con las críticas jurídicas feministas que interrogan cómo la racionalidad procedimental del derecho puede objetivar a las personas, despojando sus comportamientos de su contexto emocional y relacional. La alienación parental, teorizada en un principio como un fenómeno que afectaba de manera desproporcionada a los padres, se ha convertido cada vez más en un terreno de relatos de género enfrentados. Históricamente, las denuncias de alienación las presentaban los padres para cuestionar el papel de «guardiana» de las madres o para señalar una supuesta manipulación emocional tras la separación. Con el tiempo, sin embargo, el concepto se ha esgrimido también contra las madres, tanto en forma de contradenuncias que socavan las alegaciones de violencia doméstica como a través de la alienación de las propias madres respecto de sus hijos e hijas (McCormack 2025).
Las personas entrevistadas en este estudio señalaron casos en los que las denuncias de maltrato presentadas por madres se reformulaban como intentos de alejar a la criatura del padre, a menudo sin examinar suficientemente el propio maltrato. En estos casos, las madres corren el riesgo de verse resituadas como la figura parental obstructiva, y sus acciones protectoras se interpretan como manipuladoras en lugar de protectoras. Esta dinámica refleja una preocupación feminista más amplia: las instituciones suelen menoscabar la credibilidad de las mujeres cuando expresan conflicto o angustia emocional. Cuando las madres plantean preocupaciones serias sobre un daño o una coerción, pueden ser presentadas como inestables o vengativas, sobre todo si les cuesta exponer su posición con aplomo. Al mismo tiempo, las madres también pueden ser blanco de la alienación y vivir la erosión, gradual o repentina, de su relación con su hija o su hijo. En estos casos, la angustia de la madre se mira a veces con sospecha, mientras que la figura parental con la que la criatura se ha alineado, normalmente el padre, se presenta como cooperativa y centrada en la infancia. Esta doble exposición revela la paradoja de género que ocupa el centro de la alienación: las madres pueden ser presentadas a la vez como manipuladoras y como cuidadoras no aptas, según el relato que adopte el tribunal. Este proceso reproduce una lógica en la que la expresión emocional —duelo, miedo, persistencia— se patologiza y el aplomo se equipara a la sensatez, con independencia de las dinámicas relacionales subyacentes. Cuando las reacciones emocionales se abstraen de su contexto, se convierten en signos de riesgo en lugar de indicadores de trauma. Como sostiene MacKinnon (1989), la objetivación jurídica transforma a las personas en tipos estáticos y legibles, aplanando sus experiencias para que encajen en las expectativas institucionales.
Esta crítica resuena en las observaciones de las personas entrevistadas, que se preguntaron discretamente si la autoridad procedimental puede llegar alguna vez a dar cabida plenamente a la complejidad emocional de los casos de alienación. La tendencia a preferir la calma y la coherencia del relato frente a la angustia emocional refleja epistemologías jurídicas más profundas que priorizan la claridad y la eficacia sobre la comprensión relacional. Es en este marco donde el control coercitivo puede prolongarse con mayor eficacia: no mediante una dominación manifiesta, sino mediante la soltura institucional, relatos verosímiles y la capacidad de movilizar la confianza procedimental. En este sentido, la objetivación de género en el derecho de familia no es estática ni se aplica de manera uniforme; opera, más bien, a través de la contradicción. Las mismas reacciones emocionales que antes caracterizaban la entrega materna se leen ahora, en el contexto de la alienación, como posible inestabilidad. Esto no solo margina a la figura parental alienada, sino que también suprime la historia relacional de la niña o el niño, reduciendo su experiencia vivida a un binomio de preferencia y resistencia, despojado de toda profundidad emocional.
La paradoja de la agencia, central en este artículo, cristaliza en el tratamiento de la voz infantil durante los litigios sobre visitas. Todas las personas entrevistadas reconocieron la importancia de escuchar a niñas y niños e incorporar sus opiniones a los procedimientos. Sin embargo, algunas expresaron su inquietud por la manera en que se interpretan esas opiniones, en particular cuando implican el rechazo de una figura parental en ausencia de un riesgo histórico claro. Esta preocupación remite directamente a la concepción evolutiva de los derechos de la infancia en el artículo 12 de la CDN, que afirma el derecho de niñas y niños a ser oídos. Sin embargo, como ha señalado la crítica (Lundy 2007; Freeman 2012), la voz por sí sola es insuficiente si no se contextualiza en las relaciones vividas por la niña o el niño y en su capacidad de desarrollo. Los derechos de participación de la infancia deben equilibrarse con sus derechos de protección, sobre todo cuando las preferencias expresadas pueden reflejar formas de influencia sutiles o indirectas. El artículo pone de relieve que las opiniones de niñas y niños, aunque auténticas, están a menudo entrelazadas con la lealtad, el miedo y estrategias de supervivencia emocional. Tratar estas expresiones como neutras o autónomas corre el riesgo de reforzar las mismas dinámicas que inhiben la agencia genuina de la infancia. La tendencia institucional a buscar respuestas definitivas en niñas y niños, sobre todo en casos con una fuerte carga emocional, puede trasladarles involuntariamente la responsabilidad. Cuando una niña o un niño dice «No quiero ver a mi padre» o «Tengo miedo de mi madre», estas declaraciones se toman, comprensiblemente, en serio. Sin embargo, sin una exploración cuidadosa de cómo han surgido —qué ha presenciado, qué mensajes ha interiorizado, qué relaciones han cambiado—, existe el riesgo de que el sistema confunda la supervivencia con la agencia y el trauma con la elección. Estos ejemplos ilustran no solo que la agencia está restringida, sino también cómo las interpretaciones profesionales, moldeadas por la lógica institucional, transforman la voz dinámica de la infancia en posiciones jurídicas fijas.
La reforma sistémica, por tanto, debe ir más allá de una formación adicional. Exige un giro relacional en la manera en que los organismos públicos conciben los derechos de la infancia, interpretan las historias familiares y entienden el daño. Esto incluye
En definitiva, estos resultados confirman la tesis central de este artículo: que los derechos de la infancia en los tribunales de familia deben interpretarse de manera relacional y no reductora. Solo así puede el derecho evitar reproducir las mismas condiciones de daño emocional que pretende prevenir.
Aunque este estudio no incluye entrevistas directas con profesionales del trabajo social, las aportaciones de profesionales del derecho ofrecen un punto de observación valioso sobre cómo se perciben y se ponen en práctica las evaluaciones del trabajo social dentro del sistema judicial. A diferencia del personal de primera línea, quienes ejercen el derecho intervienen en múltiples trayectorias de casos a lo largo del tiempo, lo que les permite observar patrones que pueden no ser visibles desde dentro de cada servicio. Esta perspectiva transversal, entre casos y entre profesiones, aporta una capa crítica de reflexión sobre cómo toman forma las prácticas sistémicas y cómo se refuerzan, más allá de las fronteras profesionales, las lógicas institucionales, en particular las relativas al riesgo, la credibilidad y la expresión emocional.
Este artículo ha examinado la paradoja de la agencia infantil en los casos de alienación y de conductas coercitivas, a partir de aportaciones cualitativas de profesionales del derecho, para explorar cómo los sistemas públicos, aunque bienintencionados, pueden facilitar sin saberlo el daño emocional. Ha mostrado cómo la inexperiencia de parte del personal de trabajo social, las presiones institucionales de tiempo y los relatos procedimentales pueden ocultar la complejidad relacional y reforzar las perspectivas parentales dominantes. Los resultados complejizan las lecturas tradicionales de la alienación como simple cuestión de manipulación o de resistencia. Llaman la atención, en cambio, sobre cómo el control coercitivo puede prolongarse a través de sistemas complacientes y cómo la voz infantil, aunque central, puede malinterpretarse cuando se extrae de su contexto relacional. De este modo, el estudio corrobora las críticas feministas existentes sobre la práctica del derecho de familia y ofrece aportaciones originales al poner en primer plano los relatos de profesionales del derecho como una forma singular de «testimonio institucional», una mirada que revela cómo las lógicas de los tribunales y las dinámicas interprofesionales configuran las resoluciones en los litigios de alienación. Para responder a estos desafíos, este artículo propone reformas en tres ámbitos clave: la práctica del trabajo social, el proceso judicial y la interpretación de los derechos de la infancia.
Los tribunales de familia suelen clasificar a las familias en proceso de separación como de bajo riesgo en comparación con los casos de protección de la infancia. Sin embargo, las personas entrevistadas en este estudio sugirieron que este encuadre puede ocultar la complejidad de los litigios sobre custodia y visitas, sobre todo cuando se malinterpretan las dinámicas emocionales o relacionales. Estos casos los gestionan con frecuencia profesionales del trabajo social con titulación reciente o aún en formación, cuya mirada se ha forjado, a menudo profundamente, en una cultura profesional arraigada en las lecciones de tragedias muy mediáticas como las de Baby P y Victoria Climbié. Para muchas de estas personas, el imperativo de «no pasar nunca por alto un daño» está profundamente interiorizado. Aunque esta vigilancia sigue siendo esencial en la protección de la infancia, puede traducirse en respuestas excesivamente defensivas o intervencionistas en los casos de ruptura familiar. Cuando una niña o un niño hace un comentario que, en otras circunstancias, podría entenderse como frustración puntual, duelo o ambigüedad propia de su desarrollo, se tiende a interpretarlo desde una lógica de protección. Esto puede llevar a construir un riesgo donde no lo hay y a escalar preocupaciones que, en esencia, eran relacionales y no de protección. Aun con la mejor intención, los equipos profesionales pueden malinterpretar comentarios con fuerte carga emocional, sobre todo si carecen de experiencia para contextualizarlos en la historia relacional de la niña o el niño. Los equipos profesionales pueden recurrir por defecto a juicios binarios —seguro frente a no seguro, cooperativo frente a obstructivo— en lugar de basar sus evaluaciones en una comprensión relacional más completa de la familia. Esto no solo menoscaba la calidad de las evaluaciones, sino que puede distorsionar el modo en que se escucha la voz infantil y se interpreta el comportamiento parental. Al mismo tiempo, es importante reconocer que los litigios sobre custodia y visitas no siempre están exentos de riesgo. La volatilidad emocional y el potencial de control coercitivo que pueden surgir tras una separación pueden suponer amenazas importantes para el bienestar de la niña o el niño y para su relación con ambas figuras parentales y con su familia extensa. Por ello, el personal de trabajo social necesita un apoyo específico para abordar estas complejidades con matices y seguridad. Los equipos profesionales que intervienen en los litigios sobre visitas deben recibir apoyo para interpretar el comportamiento y las preferencias expresadas de la infancia en un contexto relacional e histórico más amplio. Esto implica garantizar que
Las figuras parentales alienadas, ya sean madres o padres, se ven a menudo desfavorecidas por presupuestos procedimentales y por la consolidación de los relatos. Este estudio confirma resultados anteriores según los cuales los tribunales pueden reforzar involuntariamente dinámicas coercitivas cuando los encuadres iniciales de hostilidad o de resistencia se osifican en relatos determinantes (McCormack 2025; Holt 2017; Meier and Dickson 2017). Su aportación consiste en mostrar cómo las propias personas que ejercen el derecho reconocen estas dinámicas como resultados de una «objetivación institucional», en la que el comportamiento parental se clasifica en binomios reductores que ocultan las historias relacionales. Para contrarrestarlo
Estas medidas pueden evitar que los relatos iniciales se osifiquen y garantizar que las resoluciones judiciales reflejen una comprensión más completa de las dinámicas familiares.
Por último, este artículo aboga por una interpretación más relacional de los derechos de la infancia en los procedimientos de familia. El artículo 12 de la CDN garantiza el derecho de niñas y niños a ser oídos, pero este derecho debe ejercerse junto con los derechos a la protección, a la identidad y al vínculo.
En conclusión, este artículo afirma que la alienación parental es un fenómeno con profundas implicaciones para la infancia y para madres y padres, y amplía la literatura al conceptualizar las aportaciones de profesionales del derecho como testimonio institucional. Esta mirada interpretativa muestra cómo los procesos judiciales hacen legibles el trabajo social y la voz infantil a través de marcos epistémicos que privilegian ciertas formas de conocimiento y marginan otras. Reconocer esta dualidad es esencial: la agencia infantil no simplemente se expresa, sino que se coproduce en contextos institucionales donde coexisten vulnerabilidad y expresión. Una niña o un niño puede expresar una opinión que le parece auténtica en ese momento, aunque esa opinión siga condicionada por dinámicas relacionales que escapan a su control.
Complexe Systémique: puntos clave
El interés de este texto reside menos en la noción de alienación parental, que sigue siendo muy controvertida, que en lo que muestra de los circuitos institucionales. Un informe redactado deprisa, por un equipo sin experiencia, retiene el relato de la figura parental más tranquila y más cómoda con los procedimientos; el duelo de la otra se convierte en «inestabilidad»; la voz de la niña o el niño, sacada de su historia, se convierte en prueba. Desde una lectura sistémica, se trata de un bucle: la institución entra en el triángulo familiar y congela una configuración. La llamada a situar la voz infantil, a interrogar la ruptura repentina de un vínculo antes seguro y a no hacer cargar a la infancia con la resolución del conflicto resuena con el trabajo clínico sobre los conflictos de lealtad. Pero estos resultados deben leerse con prudencia: se basan únicamente en las percepciones de 20 profesionales del derecho, sin la voz de niñas y niños, de madres y padres ni del personal de trabajo social, y la noción también puede servir para desacreditar denuncias de violencia, como reconoce el propio artículo. Puede leerse junto con el artículo sobre la alienación parental, mito o realidad, y el artículo sobre el conflicto parental agudo visto por los servicios noruegos.
Notas del original
Financiación. La autora no recibió financiación específica para este trabajo.
Declaración ética. La investigación recibió la aprobación ética de Queen's University Belfast.
Conflictos de intereses. La autora declara no tener conflictos de intereses.
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Traducción no oficial al español de Children's Agency in Contact Disputes: Navigating Protection, Participation and Alienation, de Mairead McCormack, Child & Family Social Work, vol. 31, n.o 3 (2026), doi: 10.1111/cfs.70092, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción y maquetación: Complexe Systémique, octubre de 2026, con la ayuda de la inteligencia artificial; la obra ha sido modificada en el sentido de la licencia (traducción, tabla presentada en forma de lista). Ni la autoría ni la editorial responden de esta traducción; prevalece la versión original.
Traducción no oficial del artículo original «Children's Agency in Contact Disputes: Navigating Protection, Participation and Alienation», publicado en Child & Family Social Work (2026) bajo licencia CC BY 4.0. Traducido al español por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial; la presentación se ha adaptado para la lectura en línea, como se indica al principio de esta página. Prevalece la versión original.
Leer el artículo originalCómo citar este artículo
McCormack, M. (2026). Children's Agency in Contact Disputes: Navigating Protection, Participation and Alienation. Complexe Systémique. https://app.complexe-systemique.com/en_GB/articles/childrens-agency-in-contact-disputes-navigating-protection-participation-and-alienation (Obra original publicada en 2025 en Child & Family Social Work, 31(3), 1761-1772 (2026); republicada en 2026 por Child & Family Social Work, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/cfs.70092)
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