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Frontiers in Psychology · Familia

El modelo de vulnerabilidad jurídica para familias homoparentales: una revisión sistemática de métodos mixtos y una integración teórica

¿Qué le hace la ley a las familias homoparentales cuando no reconoce el vínculo entre las figuras parentales, o entre una madre o un padre y su hija o su hijo? A partir de 55 estudios, esta revisión propone el concepto de vulnerabilidad jurídica y un modelo que relaciona el estrés de minorías, la salud parental, la coparentalidad y los resultados en la descendencia. Describe también las contramedidas que las familias idean para protegerse, y lo que les cuestan.

Autoría Magdalena Siegel, Constanze Assenmacher, Nathalie Meuwly y Martina Zemp (Department of Developmental and Educational Psychology y Department of Clinical and Health Psychology, Universidad de Viena, Austria; Department of Public Health, Institute of Tropical Medicine, Amberes, Bélgica; Department of Psychology, Institute for Family Research and Counseling, Universidad de Friburgo, Suiza)Primera publicación Frontiers in Psychology, 16 de marzo de 2021Traducción Complexe Systémique, traducción no oficial asistida por IA

Traducción no oficial al español de The Legal Vulnerability Model for Same-Sex Parent Families: A Mixed Methods Systematic Review and Theoretical Integration, de Magdalena Siegel, Constanze Assenmacher, Nathalie Meuwly y Martina Zemp, publicado en Frontiers in Psychology (Frontiers Media) (2021), doi: 10.3389/fpsyg.2021.644258, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción realizada por Complexe Systémique en octubre de 2026 con la ayuda de la inteligencia artificial: el texto original se ha traducido al español y maquetado, lo que constituye una modificación de la obra en el sentido de la licencia. Las tablas se presentan en forma de listas; las declaraciones de final de artículo se agrupan en las notas. Esta traducción no ha sido realizada ni por la autoría ni por la editorial, que no responden de su contenido ni de posibles errores. Prevalece la versión original.

Sin embargo, no es prematuro afirmar que una estructura familiar jurídicamente segura redunda en el interés superior tanto de las figuras parentales como de la descendencia, no solo desde la perspectiva de los derechos humanos, sino también desde una perspectiva psicológica.

Magdalena Siegel, Constanze Assenmacher, Nathalie Meuwly y Martina Zemp

Resumen

En todo el mundo, las madres, los padres y la descendencia de las familias homoparentales se ven afectados por numerosas leyes relacionadas con la orientación sexual parental. Estas leyes varían considerablemente de un país a otro, desde el pleno reconocimiento jurídico hasta la criminalización. Las consecuencias psicológicas de vivir en un clima jurídico ambiguo u hostil probablemente interfieren con la salud parental, el funcionamiento familiar y el desarrollo infantil. Sin embargo, actualmente faltan una síntesis sistemática de la evidencia de la literatura pertinente y su ubicación dentro de un modelo psicológico más amplio. Los objetivos de esta revisión fueron, por tanto, (1) revisar sistemáticamente la evidencia cualitativa y cuantitativa sobre el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en las familias homoparentales en ámbitos clave y (2) situar estos hallazgos dentro de un modelo más amplio fundamentado en las teorías del estrés de minorías y en las teorías familiares. Nuestra revisión se prerregistró y se llevó a cabo de acuerdo con las directrices PRISMA. Buscamos estudios cualitativos, cuantitativos y de métodos mixtos sobre el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en los resultados de interés (salud parental, funcionamiento familiar, resultados en la descendencia) mediante una búsqueda sistemática en bases de datos (PubMed, Scopus, Web of Science) y búsquedas hacia delante y hacia atrás. Cincuenta y cinco estudios publicados entre 1999 y 2020 cumplieron los criterios de inclusión y se sintetizaron mediante un diseño de síntesis convergente basado en los datos. Mediante una síntesis temática se identificaron trece temas descriptivos y tres temas analíticos generales. Vinculando nuestros hallazgos con las teorías del estrés de minorías y las teorías familiares, proponemos un nuevo modelo de vulnerabilidad jurídica para las familias homoparentales. El modelo postula que la vulnerabilidad jurídica constituye un riesgo mayor para la salud parental e infantil, así como para el funcionamiento familiar, a través de vías individuales y compartidas entre los miembros de la familia. Además, el modelo introduce las contramedidas que las familias ponen en marcha en los planos personal, familiar y sistémico para mitigar el impacto de la vulnerabilidad jurídica, así como moderadores de nivel contextual, familiar, de pareja e individual que modulan este impacto. Se discuten las implicaciones para la investigación y la práctica clínica.

Palabras clave: vulnerabilidad jurídica, legislación sobre orientación sexual, estigma estructural, familias del mismo sexo, estrés de minorías, minorías sexuales, revisión sistemática, familias del mismo género

Introducción

El reconocimiento jurídico y la protección frente a la persecución se reconocen desde hace tiempo como fundamentales para el bienestar y el funcionamiento de las familias homoparentales, tanto por las ciencias sociales (Herek, 2006; Patterson and Farr, 2016) como por las asociaciones profesionales (p. ej., American Psychological Association, 2011, 2020a,b; Manning et al., 2014; American Medical Association, 2015) y las organizaciones supranacionales (p. ej., UNICEF, 2014; European Commission, 2020). Como muestran estas tomas de posición, si deben concederse o no derechos iguales a las familias homoparentales no es una cuestión que requiera investigación científica. En cambio, se sabe mucho menos sobre cómo el acceso a la igualdad de derechos (o su ausencia) incide en la salud de las figuras parentales y de la descendencia en estas familias (Moore and Stambolis-Ruhstorfer, 2013; Umberson et al., 2015), lo que representa una laguna importante en la teoría familiar y un componente desatendido en la práctica clínica.

Esta falta de formalización en el estudio del impacto de factores estructurales como las leyes sobre las familias homoparentales no es sorprendente: a la investigación sobre familias homoparentales en general se le ha reprochado la falta de marcos teóricos explícitos y de integración en la literatura más amplia de la psicología de la familia (Farr et al., 2017; van Eeden-Moorefield et al., 2018), mientras que la investigación científica sobre los determinantes estructurales de la salud de las minorías sexuales es en sí misma un fenómeno reciente (p. ej., Hatzenbuehler, 2010, 2016).

El propósito de esta revisión es abordar ambos puntos (i) resumiendo sistemáticamente la evidencia pertinente sobre el impacto de las leyes y del reconocimiento jurídico en la salud y el funcionamiento familiar de las familias homoparentales, (ii) situándola dentro de las teorías existentes del estrés de minorías y de la familia, y (iii) esbozando implicaciones para la investigación y la práctica. Para ello introducimos el concepto de vulnerabilidad jurídica, que —como teorizamos en un nuevo modelo integrador— vincula el impacto de las leyes y del reconocimiento jurídico de las familias homoparentales con resultados individuales y familiares.

El panorama jurídico de las familias homoparentales

En todo el mundo, el panorama jurídico para las minorías sexuales es variado y está en constante cambio (Waaldijk et al., 2017; ILGA World et al., 2020): en 2020, las minorías sexuales podían enfrentarse a la pena de muerte (11 países) o a penas de prisión (57 países) en algunas partes del mundo, mientras que en otras tenían acceso al matrimonio civil (28 países) (ILGA World et al., 2020). Una multitud de leyes (denominadas en conjunto leyes relativas a la orientación sexual) regulan también la vida de las minorías sexuales en muchos otros ámbitos, como la protección frente a los delitos de odio o la discriminación, la libertad de reunión o incluso la donación de sangre (ILGA World et al., 2020).

Para las familias homoparentales, las leyes relativas al reconocimiento o a la criminalización de la familia o de sus miembros son especialmente relevantes1. El reconocimiento jurídico de las familias homoparentales se refiere (i) al reconocimiento de la relación entre las figuras parentales mediante unión civil o matrimonio, y (ii) al reconocimiento de la relación parentofilial mediante la adopción (Shapiro, 2020). Las leyes de adopción incluyen el derecho a adoptar conjuntamente a una niña o un niño sin vínculo biológico (por ambas figuras parentales) y el derecho a adoptar a la hija o el hijo de la pareja (es decir, la adopción por la segunda figura parental). La combinación de las leyes de matrimonio y de adopción puede crear vínculos jurídicos variados e insuficientes entre los miembros de la familia, ya que algunos países reconocen jurídicamente la relación entre las figuras parentales pero no la relación parentofilial (o a la inversa), exigen el matrimonio para adoptar o carecen de un reconocimiento automático de la segunda figura parental en el momento del nacimiento (véanse, p. ej., ILGA-Europe, 2020; ILGA World et al., 2020).

Los beneficios tangibles de los vínculos jurídicos entre los miembros de la familia son numerosos (Shapiro, 2020). Una relación entre figuras parentales jurídicamente reconocida va asociada a importantes beneficios y salvaguardias financieras y materiales, como desgravaciones fiscales, seguros y herencia. Una relación parentofilial jurídicamente reconocida garantiza el acceso de la niña o el niño a estos y otros recursos importantes (p. ej., la pensión alimenticia). Además, las figuras parentales sin vínculo jurídico carecen de poder de representación de su hija o su hijo en los contextos educativo y sanitario, lo que puede impedirles firmar documentos escolares o acompañar a la niña o el niño a las visitas médicas (Pawelski et al., 2006; Shapiro, 2020).

Las leyes relativas a la orientación sexual también pueden servir para criminalizar a las minorías sexuales (y, por tanto, a las madres y los padres del mismo sexo), por ejemplo mediante la criminalización de la orientación sexual parental (lo más habitual, penalizando la conducta sexual entre personas del mismo sexo; ILGA World et al., 2020), o mediante las llamadas «leyes de propaganda». Estas leyes penalizan la «promoción» de relaciones sexuales no tradicionales ante menores, por lo que constituyen una fuente de estrés y ansiedad para las familias homoparentales en particular (Zhabenko, 2019) y legitiman la discriminación y el estigma entre la población (Hylton et al., 2017).

En los últimos años, muchos países —sobre todo europeos y norteamericanos— han conocido un cambio sin precedentes en el reconocimiento jurídico de las familias homoparentales (Waaldijk, 2020) y, paralelamente, en las actitudes de la población general (Baunach, 2012; Smith et al., 2014). Aun así, las familias homoparentales no gozan de igualdad de derechos en la mayoría de estos países. Por ejemplo, en un panorama general de la legislación sobre orientación sexual en 49 países europeos (www.rainbow-europe.org), solo dos (Bélgica y Malta) figuran en 2020 como garantes de la plena igualdad en la categoría «Familia».

A escala mundial, los notables avances jurídicos en algunas partes del mundo contrastan fuertemente con su estancamiento, o incluso su retroceso, en muchas otras. Se estima que la mayoría de las personas de minorías sexuales en el mundo ocultan su orientación sexual (Pachankis and Bränström, 2019). El número de países donde una orientación no heterosexual es ilegal (35%) supera actualmente al de países que reconocen la relación entre las figuras parentales (matrimonio entre personas del mismo sexo legal en el 14%, unión civil en el 18%) o la relación parentofilial (adopción conjunta legal en el 14%, adopción por la segunda figura parental en el 16%; ILGA World et al., 2020).

Leyes relativas a la orientación sexual y salud individual de las minorías sexuales

El impacto perjudicial de las leyes restrictivas relativas a la orientación sexual (p. ej., las prohibiciones constitucionales del matrimonio), de la falta de reconocimiento jurídico de las relaciones o de protección frente a la discriminación, y del clima (socio)jurídico general de un país se ha relacionado reiteradamente con resultados adversos de salud física y mental en jóvenes y personas adultas de minorías sexuales. Entre ellos figuran una menor satisfacción vital (Pachankis and Bränström, 2018), una peor salud física (Kail et al., 2015), un mayor malestar psicológico general (Rostosky et al., 2009; Tatum, 2017; Hatzenbuehler et al., 2018; Raifman et al., 2018), una mayor morbilidad psiquiátrica (Hatzenbuehler et al., 2009, 2010; Everett et al., 2016) y los intentos de suicidio (Raifman et al., 2017). Estudios realizados en países con legislación criminalizadora, como Rusia (Hylton et al., 2017), Nigeria (Schwartz et al., 2015), Senegal (Poteat et al., 2011) e India (Rao and Mason, 2018; Rao et al., 2020), documentan el miedo, el estigma y las secuelas negativas generalizadas para la salud mental y física de las minorías sexuales debido a la ilegalidad de su orientación sexual. Cabe destacar que no solo se ha comprobado que el impacto de una legislación adversa es perjudicial para la salud de las minorías sexuales, sino también las campañas y la retórica de odio que la rodean (p. ej., antes de un referéndum; Russell and Richards, 2003; Maisel and Fingerhut, 2011; Frost and Fingerhut, 2016; Flores et al., 2018).

También se ha comprobado que las leyes relativas a la orientación sexual inciden en estresores propios de las poblaciones de minorías sexuales. Estos estresores se denominan en conjunto estrés de minorías (Meyer, 2003) y constituyen fuentes adicionales de estrés en el plano distal (p. ej., mediante la discriminación y los acontecimientos prejuiciosos) y en el plano proximal (p. ej., mediante la ocultación de la orientación sexual, la homonegatividad interiorizada y la expectativa del rechazo y la sensibilidad al mismo). En concreto, las leyes relativas a la orientación sexual y las actitudes sociales que las acompañan se han relacionado con la discriminación, la victimización y el acoso (Everett et al., 2016; Hatzenbuehler et al., 2018, 2019), la ocultación de la orientación sexual (Pachankis et al., 2015; Charlton et al., 2016; Riggle et al., 2017; Pachankis and Bränström, 2018), la sensibilidad al rechazo (Pachankis et al., 2014) y la homonegatividad interiorizada (Berg et al., 2013).

Leyes relativas a la orientación sexual y funcionamiento familiar

En el plano familiar, la falta de reconocimiento jurídico de las relaciones familiares impone una carga económica, por la necesidad de garantizar una estructura familiar jurídicamente vinculante mediante testamentos y poderes notariales (p. ej., Perrin et al., 2013). En el plano psicológico, se ha comprobado que pertenecer a una familia no reconocida jurídicamente es una fuente crónica de estrés, ansiedad y preocupación por la seguridad tanto para las figuras parentales (p. ej., Park et al., 2016; Zhabenko, 2019) como para la descendencia (Goldberg and Kuvalanka, 2012; Goldberg et al., 2013). A la inversa, se ha observado que la legalización del matrimonio o la concesión del derecho de adopción favorecen la estabilidad y la seguridad familiares (p. ej., Surtees, 2011; Rawsthorne, 2013). El reconocimiento jurídico de las relaciones familiares (o, respectivamente, su ausencia) reduce (o suscita) las dudas sobre la propia legitimidad como madre o padre (p. ej., Padavic and Butterfield, 2011; Bacchus, 2018) e incide en las relaciones entre las figuras parentales (Butterfield and Padavic, 2014), en las relaciones parentofiliales (Kazyak, 2015; Gash and Raiskin, 2018; Malmquist et al., 2020) y en las relaciones fraternas (Goldberg and Allen, 2013; Malmquist et al., 2020).

Objetivos

Varios ámbitos clave de la salud parental e infantil y del funcionamiento familiar parecen verse afectados por el clima jurídico y por el reconocimiento de las relaciones familiares. Sin embargo, los hallazgos expuestos se caracterizan por una heterogeneidad considerable en cuanto a contextos, poblaciones, diseños de estudio y fundamentos teóricos, y carecen de un marco unificador.

En consecuencia, nuestra revisión tiene dos objetivos. En primer lugar, revisamos sistemáticamente la evidencia cualitativa y cuantitativa sobre el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en las familias homoparentales en los siguientes ámbitos: (a) salud parental e infantil, (b) relaciones y funcionamiento familiares (es decir, calidad de la relación, conflicto, crianza) y (c) resultados educativos y cognitivos de la descendencia.

En segundo lugar, pretendemos derivar un modelo integrador que aclare las posibles vías por las que las leyes relativas a la orientación sexual afectan a las familias homoparentales. Con este fin, situamos nuestros hallazgos dentro de teorías bien establecidas y de la literatura clave relativa al estrés de minorías (Meyer, 2003; Hatzenbuehler, 2009; LeBlanc et al., 2015; Feinstein, 2020), a la resiliencia familiar (Walsh, 2016) y a los modelos de crianza (Feinberg, 2003).

Métodos

Protocolo, adhesión a las directrices de revisión y criterios de elegibilidad

El protocolo de esta revisión se elaboró conforme a las directrices PRISMA-P (Shamseer et al., 2015) y se prerregistró el 13 de mayo de 2020 (https://osf.io/efgkr/). Los criterios de elegibilidad (véanse la Tabla 1 y el protocolo del estudio), las fuentes de información, las cadenas de búsqueda y los métodos de recogida y síntesis de datos se especificaron de antemano. La revisión se llevó a cabo conforme a las directrices PRISMA (Moher et al., 2009; véase el Suplemento OSF S1 para la lista de verificación PRISMA) y se guio por la declaración ENTREQ para la síntesis de investigación cualitativa (Tong et al., 2012).

Tabla 1 — Criterios de inclusión y exclusión según población, intervención/exposición, controles, resultado y tipo de estudio (PICOS).

  • Tipo de publicación y de estudio. Inclusión: artículos revisados por pares, capítulos de libro, tesis doctorales, informes de investigación no publicados; estudios empíricos cualitativos, cuantitativos o de métodos mixtos; metaanálisis si la variación jurídica se establecía en el nivel entre estudios. Exclusión: libros, trabajos de fin de máster; trabajos no empíricos (p. ej., cartas al editor, documentos de posición, contribuciones conceptuales); revisiones narrativas.
  • Población. Inclusión: miembros de una familia homoparentala (como madre o padre, o como hija o hijob). Exclusión: acuerdos planificados de coparentalidad colaborativa con más de dos figuras parentales; madres o padres no heterosexuales sin pareja por elección; muestras mixtas de familiares o amistades de madres y padres del mismo sexo; madres o padres no heterosexuales en relaciones de distinto sexo; jóvenes de minorías sexuales (salvo si crecen en una familia homoparental); parejas del mismo sexo con condición parental poco clara o sin descendencia.
  • Intervención/exposición. Inclusión: operacionalización (estudio cuantitativo) o discusión (estudio cualitativo) de una o varias leyes relativas a la orientación sexualc (véase Siegel et al., 2019) o del clima jurídico para las familias homoparentales. Exclusión: leyes relativas al asilo y la orientación sexual, leyes militares y orientación sexual, políticas locales (p. ej., en el lugar de trabajo), leyes relativas a la identidad de género (p. ej., reconocimiento de la parentalidad trans), leyes relativas a la sexualidad en general (p. ej., trabajo sexual); otras influencias de nivel estructural (p. ej., actitudes sociales hacia las minorías sexuales).
  • Controles. Inclusión: –. Exclusión: –.
  • Resultado. Inclusión: operacionalización (estudio cuantitativo) o discusión (estudio cualitativo) de uno de los siguientes resultados:; salud mental o física de las figuras parentales o de la descendencia (incluidos los factores de protección y de riesgo relacionados con la salud, generales y específicos de las minorías); relaciones familiares y funcionamiento familiar (p. ej., calidad de la relación, conflicto entre las figuras parentales o parentofilial, crianza); resultados cognitivos y nivel educativo alcanzado (solo descendencia). Exclusión: resultados materiales o económicos, aunque estén relacionados con la salud (p. ej., acceso a un seguro médico); aspiraciones de parentalidad; formación de la familia.

La información detallada y los ejemplos relativos a criterios específicos se exponen en el protocolo del estudio (https://osf.io/efgkr/). a La existencia de una relación de pareja entre las figuras parentales en el momento de la recogida de datos no era un criterio de inclusión (es decir, las figuras parentales podían estar separadas en ese momento). b No se fijó ningún límite de edad (p. ej., < 18 años) para la generación de la descendencia. c Aunque no se especificó en el protocolo del estudio, se incluyen también los estudios que investigan el impacto de tener que recurrir a medios jurídicos distintos de los de las familias con madre y padre, p. ej., la adopción por la segunda figura parental por parte de la madre no gestante tras el nacimiento de una criatura concebida mediante inseminación con donante.

Fuentes de información y estrategia de búsqueda

Consultamos tres bases de datos electrónicas (PubMed, Scopus, Web of Science) hasta el 10 de mayo de 2020 utilizando múltiples combinaciones de términos de búsqueda basados en vocabulario libre y controlado (más de 100 términos individuales, 14 conjuntos) relativos a (a) las minorías sexuales y (b) las leyes relativas a la orientación sexual (las cadenas de búsqueda de todas las bases de datos están disponibles en https://osf.io/hnp8g/). La búsqueda bibliográfica sistemática la realizó la persona que firma en primer lugar, en el marco de una revisión sistemática en curso sobre el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en las minorías sexuales (Siegel et al., 2019). Para esta revisión, los registros obtenidos con esa búsqueda se filtraron mediante los siguientes términos en títulos, resúmenes o palabras clave: parent*, mother, father, couple, child*, offspring, adolesc*, teen*, youth, family, families, familial (los asteriscos indican comodines). Cabe señalar que la revisión de Siegel et al. (2019) aborda el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en los individuos (no en la unidad familiar); por tanto, no hay solapamiento entre ambas revisiones.

No consultamos sistemáticamente bases de datos de literatura gris debido a la complejidad de nuestra cadena de búsqueda y a las limitadas posibilidades de estas bases para gestionar combinaciones booleanas y truncamientos complejos (véase, p. ej., Gusenbauer and Haddaway, 2020). En su lugar, realizamos búsquedas hacia delante (Google Scholar) y hacia atrás a partir de (i) los estudios que cumplían los criterios de inclusión obtenidos mediante nuestra búsqueda en bases de datos, así como de (ii) revisiones no sistemáticas sobre la homoparentalidad (Biblarz and Savci, 2010; Reczek, 2020) y las vulnerabilidades jurídicas asociadas (Kazyak and Woodell, 2016; Kazyak et al., 2018). Consideramos razonable este enfoque dada la amplia cobertura de Google Scholar (que incluye bases de datos de tesis y otra literatura gris), así como la exhaustividad de nuestra búsqueda en bases de datos.

Selección de estudios

Las dos primeras personas firmantes pilotaron el cribado de elegibilidad en una muestra aleatoria de 50 registros y, a continuación, cribaron otros 200 registros seleccionados al azar para calcular la fiabilidad entre evaluadores. El acuerdo entre evaluadores se consideró lo bastante alto (94%; κBrennan−Prediger = 0.88) como para garantizar un cribado fiable de los registros restantes (2514) por una sola persona evaluadora (véase la Figura 1). Se examinó el texto completo del registro en caso de información ambigua.

Diagrama de flujo PRISMA del proceso de selección de estudios.
Figura 1. Diagrama de flujo PRISMA del proceso de selección de estudios.

Las dos primeras personas firmantes realizaron de forma independiente la evaluación a texto completo de los estudios elegibles identificados mediante la búsqueda en bases de datos (k = 131) y, posteriormente, mediante la búsqueda hacia delante y hacia atrás (k = 31). Todas las discrepancias en las decisiones finales de inclusión se resolvieron mediante discusión o mediante el arbitraje de la tercera persona firmante (véase el Suplemento OSF S2 para las referencias y los motivos de exclusión).

Extracción de datos

Elaboramos materiales de codificación estandarizados (Suplemento OSF S3) para garantizar una extracción fiable de las siguientes variables: fuente de publicación; metodología; nombre del estudio y oleada (si procede); año, país y modalidad de recogida de datos; tamaño y características de la muestra (p. ej., generación [figuras parentales, descendencia, ambas], edad, género, nivel socioeconómico); tipo de familia; tipo de ley; marco temporal (actual, retrospectivo, mixto) en los estudios cualitativos; puntos de medición (transversal, longitudinal, transversal repetido) en los estudios cuantitativos; información sobre los resultados en el nivel de la medición y en el nivel conceptual.

Las dos primeras personas firmantes codificaron cada estudio de forma independiente y resolvieron las discrepancias mediante discusión y verificación con los informes originales. El acuerdo entre evaluadores fue excelente (Md% = 97.67, rango% = 87.27–100; Mdκ para las variables categóricas = 0.97, rangoκ = 0.79–1.00).

Extracción de los tamaños del efecto

De los estudios cuantitativos extrajimos los tamaños del efecto relativos a la intensidad de la asociación entre la variación jurídica, la situación jurídica parental o el país de residencia y cualquiera de los resultados especificados (es decir, salud parental e infantil, funcionamiento familiar, nivel educativo de la descendencia). Aunque no estaba prerregistrado, extrajimos también los tamaños del efecto relativos a los predictores de los resultados de salud vinculados a la ley (p. ej., predictores de la preocupación por la situación jurídica, Reeves, 2011). Como era de esperar, los tamaños del efecto eran demasiado diferentes conceptualmente para someterlos a un metaanálisis, pero se presentan con fines ilustrativos. La información de codificación y los diagramas de bosque figuran en los Suplementos OSF S4 y S5.

Síntesis de los resultados y posición epistemológica

Síntesis temática

Elegimos un diseño convergente basado en los datos (Hong et al., 2017) para sintetizar los resultados de los estudios primarios, que se ha mostrado especialmente adecuado para generar marcos o teorías, el objetivo general de nuestra revisión. En él, se utiliza un único método de síntesis para sintetizar los resultados de los estudios tanto cualitativos como cuantitativos, ya sea «cualitativizando» los hallazgos cuantitativos (agrupándolos en temas), ya sea «cuantitativizando» los hallazgos cualitativos (asignándoles valores numéricos; Sandelowski et al., 2006; Hong et al., 2017).

En concreto, optamos por «cualitativizar» los hallazgos mediante una síntesis temática (Thomas and Harden, 2008), basándonos en nuestra búsqueda bibliográfica preliminar, que indicaba una amplia proporción de estudios con enfoque cualitativo. La composición final de nuestra muestra (76% de estudios cualitativos) confirmó esta elección.

La síntesis temática sigue tres pasos: la codificación descriptiva línea por línea, la generación de temas descriptivos y la generación de temas analíticos que van más allá de los datos (Thomas and Harden, 2008). Dado el número considerable de estudios potencialmente elegibles, empleamos un muestreo intencional para obtener una muestra piloto de estudios que sirvió de base para elaborar un primer libro de códigos temático. Para generar un conjunto rico de códigos, procuramos maximizar en esta muestra piloto la heterogeneidad de los estudios incluidos en cuanto a poblaciones, metodología, leyes investigadas y resultados. La muestra piloto incluía los siete estudios siguientes: Boertien and Bernardi (2019), Butterfield and Padavic (2014), Goldberg et al. (2013), Hequembourg (2004), Malmquist et al. (2020), Ollen and Goldberg (2016) y Zhabenko (2019).

Las tres primeras personas firmantes realizaron de forma independiente una codificación inductiva línea por línea de las secciones de resultados de estos estudios y generaron un primer conjunto de códigos. Ya en esta fase temprana, situamos los códigos en tres grupos (definidos más tarde como nuestros temas analíticos): (i) códigos relativos al impacto de las leyes, (ii) códigos relativos a las contramedidas que las familias ponían en marcha para mitigar dicho impacto y (iii) códigos que describían posibles moderadores de ese impacto. Para los códigos relativos al impacto, especificamos la valencia (positiva, negativa, sin efecto). Para los códigos relativos a las contramedidas, extrajimos también las razones para no adoptar la contramedida o sus efectos secundarios.

El libro de códigos resultante se hizo circular entre todo el equipo investigador y se perfeccionó de forma iterativa. Para facilitar la integración con las teorías existentes del estrés de minorías y de la familia, los códigos se denominaron, siempre que fue posible, conforme a la terminología utilizada en esos marcos.

A continuación, se asignaron códigos a las secciones de resultados de los estudios restantes mediante un enfoque deductivo-inductivo. Es decir, optamos por asignar los códigos a partir de nuestro libro de códigos inicial siempre que fue posible, pero permitimos que surgieran códigos nuevos. En los estudios cuantitativos, se asignaron códigos a los resultados de las pruebas de hipótesis de interés para nuestra revisión. En los estudios cualitativos, se asignaron códigos a las citas de participantes individuales y a las interpretaciones o descripciones de temas formuladas por la autoría de los estudios. La inclusión de las citas de participantes individuales garantizó la incorporación de estudios que no se centraban principalmente en el impacto de las leyes o del reconocimiento jurídico, o de estudios que no presentaban temas de orden superior pertinentes para la revisión.

La persona que firma en primer lugar codificó todos los estudios y perfeccionó el libro de códigos fusionando o diferenciando más los códigos. Debido a la heterogeneidad del clima sociojurídico descrito en estos estudios, optamos por codificar cada estudio en el nivel más bajo (es decir, el del código). El libro de códigos perfeccionado se hizo circular de nuevo entre todo el equipo investigador.

Durante la codificación, separar el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual del impacto de los prejuicios sociales, de los retos jurídicos generales de las familias reconstituidas o de la ausencia de vínculo biológico con la niña o el niño supuso una dificultad. Cabe sostener que el impacto combinado de estos fenómenos relacionados (pero distintos) hace imposible la diferenciación para las propias personas participantes en la investigación. Empleamos una estrategia de codificación conservadora y solo incluimos las citas y las afirmaciones de la autoría de los estudios que hacían referencia explícita al impacto de las leyes o al reconocimiento jurídico (o a su ausencia). Aunque ello supuso sin duda una pérdida de datos codificables, refuerza la validez de nuestros resultados.

Las dos primeras personas firmantes codificaron de forma independiente el 36% de los estudios según el libro de códigos definitivo (Suplemento OSF S6). Los estudios restantes los codificó la persona que firma en primer lugar, y la segunda validó la asignación de los códigos. Las discrepancias se resolvieron mediante discusión en el seno del equipo investigador.

Una vez finalizada la codificación, elaboramos y discutimos críticamente temas descriptivos más amplios. Aunque firmemente anclados en los resultados de los estudios primarios, asignamos de nuevo a los temas denominaciones acordes con las teorías del estrés de minorías y de la familia. Por último, se elaboraron tres temas analíticos generales que reflejaban nuestra agrupación inicial (es decir, temas relativos al impacto, contramedidas, moderadores).

Análisis de casos negativos

Una vez finalizada la codificación, realizamos un análisis de casos negativos (Yardley, 2015) para garantizar el rigor metodológico. En él, el equipo investigador busca explícitamente casos que contradigan su predicción teórica. La evidencia empírica y la teoría (Meyer, 2003; Hatzenbuehler, 2016) predicen un impacto positivo de los cambios jurídicos favorables y, a la inversa, un impacto negativo de la falta de reconocimiento jurídico o de una legislación criminalizadora. Así pues, identificamos las unidades codificadas relativas a un impacto negativo de un cambio jurídico favorable o a un impacto positivo de una legislación desfavorable.

Posición epistemológica

Según la clasificación de la síntesis de investigación de Suri (2013), adoptamos un enfoque positivista, caracterizado por la objetividad, la sistematización rigurosa y el empirismo, para conceptualizar nuestra revisión sistemática y derivar un modelo general. Ello se refleja en nuestro protocolo prerregistrado, en nuestro muestreo exhaustivo y en nuestros materiales y procedimientos de codificación estandarizados. Aunque nuestra base de evidencia, predominantemente cualitativa, permitiría un enfoque más interpretativo (p. ej., Eaves, 2001), concebimos nuestro modelo como guía, sobre todo, de diseños de estudio cuantitativos, intrínsecamente positivistas.

Resultados

Características de los estudios

En total, la presente revisión comprende 55 estudios (49 muestras únicas). Las Tablas 2 y 3 presentan estadísticas descriptivas de las principales características de los estudios. Las características de cada estudio figuran en los Suplementos OSF S7 y S8. Los estudios incluidos se publicaron en artículos de revistas revisadas por pares (k = 49), capítulos de libro (k = 3), tesis doctorales (k = 2) y un informe de investigación (k = 1). Cuarenta y dos estudios utilizaron un diseño cualitativo, ocho un diseño cuantitativo y cinco un diseño de métodos mixtos. Los años de recogida de datos (cuando se indicaban) iban de 1995 a 2018 (Md = 2012).

Tabla 2 — Características de los estudios relativas a los datos sociodemográficos; en conjunto y estratificadas según la generación investigada.

En cada fila: en conjunto (k = 55); figuras parentales (k = 47); descendencia (k = 6); ambas generaciones (k = 2).

Tipo de familia

  • Mixto (familias planificadas y reconstituidas). 28; 22; 5; 1.
  • Planificadas. 17; 16; 1; –.
  • Reconstituidas. 1; 1; –; –.
  • No indicado/poco claro. 9; 8; –; 1.

Na

  • En conjunto (M; rango). 1,958,088 (39,961; 6–1,952,490); 4,470 (106; 6–732); 1,952,839 (390,568; 8–1,952,490); 779 (390; 37–742).
  • Sin controles (M; rango). 13,195 (269; 6–7,792); 4,275 (102, 6–732); 8,141 (1,628; 8–7,792); 779 (390; 37 – 742).

Na (sin Boertien and Bernardi, 2019)

  • En conjunto (M, rango). 5,598 (117, 6–742); 4,470 (106, 6–732); 349 (87, 8–153); 779 (390, 37–742).
  • Sin controles (M; rango). 5,403 (113; 6–742); 4,275 (102, 6–732); 349 (87, 8–153); 779 (390, 37–742).

Género

  • Femenino. 24; 24; –; –.
  • Masculino. 1; 1; –; –.
  • Mixto. 30; 22; 6; 2.

Nivel educativo parental

  • Predominantementeb con alto nivel educativo. 22; 21; –; 1.
  • Sin predominio de alto nivel educativo. 3; 3; –; (en blanco).
  • Poco claro/no indicado. 24; 23; –; 1.

Origen étnico parental

  • Predominantementeb blanco/estadounidense de origen europeo/caucásico. 29; 27; –; 2.
  • Sin predominio blanco/estadounidense de origen europeo/caucásico. 4; 4; –; (en blanco).
  • Poco claro/no indicado. 16; 16; –; –.

Grupo de edad de la descendencia

  • Menores (0–18). 2; –; 2; –.
  • Personas adultas (18 años o más). 2; –; 1; 1.
  • Mixto. 4; –; 3; 1.

Las celdas indican el número de estudios (salvo en las filas que presentan tamaños muestrales). a Basado en las muestras únicas (k = 49). En el caso de estudios que presentan submuestras de otros estudios incluidos (p. ej., Goldberg and Allen, 2013, presenta una submuestra de Goldberg and Kuvalanka, 2012), se utilizó el tamaño de la muestra completa en el cálculo de los tamaños muestrales. En el caso de estudios con participantes con y sin descendencia (p. ej., Rostosky et al., 2016), se utilizó para el cálculo el tamaño muestral de quienes tenían descendencia (es decir, las figuras parentales). b > 75% o descrito así por la autoría del estudio primario (para el nivel educativo: el 75% de la muestra con al menos algunos estudios universitarios). El nivel educativo y el origen étnico parentales no se codificaron en los estudios que investigan la generación de la descendencia.

Tabla 3 — Características de los estudios en cuanto a leyes investigadas y marco temporal.

Tipo de ley

  • Situación jurídica general de las familias homoparentales. 24.
  • Adopción (general y por la segunda figura parental). 12.
  • Matrimonio y unión civil. 9.
  • País de recogida de datos (indicador indirecto). 3.
  • Matrimonio y unión civil; leyes contra la discriminacióna. 1.
  • Adopción (general y por la segunda figura parental); leyes contra la discriminación. 1.
  • Puntuación compuesta del clima jurídico. 1.
  • Criminalización. 1.
  • Leyes contra la discriminación. 1.
  • Otrasb. 2.

Marco temporal (estudios cualitativos/parte cualitativa de los estudios de métodos mixtos)

  • Actual. 21.
  • Retrospectivo. 11.
  • Mixto. 14.

Diseño del estudio (estudios cuantitativos/parte cuantitativa de los estudios de métodos mixtos)

  • Transversal. 9.
  • Longitudinal. 1.
  • Transversal repetido. 1.

a Análisis de sensibilidad. b Prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo (Rostosky et al., 2010); situación jurídica de cada figura parental (Reeves, 2011). k = 46 para el marco temporal cualitativo porque no se codificó la parte cualitativa de Kosciw and Diaz (2008). k = 11 para el diseño de los estudios cuantitativos porque no se codificó la parte cuantitativa de Stambolis-Ruhstorfer and Descoutures (2020) ni la de Chamberlain et al. (2015).

Casi dos tercios de los estudios se realizaron en Estados Unidos (k = 35), 11 en uno o varios países europeos (Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido), cuatro en Australia y Nueva Zelanda, y uno en Canadá y otro en Rusia. Tres estudios presentaban comparaciones entre países: Estados Unidos y Países Bajos (Bos et al., 2008), Estados Unidos y Canadá (Shapiro et al., 2009), y Canadá y Francia (Vyncke and Julien, 2007). Conforme a nuestro protocolo, incluimos estos estudios por su referencia explícita al clima (socio)jurídico como posible causa de las diferencias entre grupos investigadas. No obstante, advertimos que no deben interpretarse sus hallazgos como evidencia directa del impacto de la legislación, ya que carecen de una operacionalización explícita.

Síntesis temática

Estadísticas descriptivas de los códigos

Nuestra base de datos final comprendía 633 unidades de datos codificadas (M = 11.51, SD = 9.67, rango = 1–50 por estudio). Teniendo en cuenta las asignaciones múltiples de códigos en un mismo estudio, ello correspondía a 458 códigos individuales (M = 8.33, SD = 5.7, rango = 1–22 por estudio). Treinta y cinco unidades codificadas procedían de estudios cuantitativos, de los que extrajimos 68 tamaños del efecto (véanse los Suplementos OSF S4 y S5 para los resultados numéricos y los diagramas de bosque).

Identificamos 50 códigos que agrupamos en 13 temas descriptivos y tres temas analíticos (véanse la Tabla 4 para las frecuencias de los códigos y el Suplemento OSF S9 para una matriz de correlaciones). En el Suplemento OSF S10 se encuentran descripciones detalladas de los códigos y ejemplos de citas. Los códigos más frecuentes (las denominaciones de códigos y temas van en cursiva) en el conjunto de los estudios fueron Seguridad jurídico-financiera (codificado en el 47% de los estudios), (Frustración ante la) discriminación y el trato desigual (45%), y Documentos jurídicos y rastros documentales y Reacción del entorno (40% cada uno). Seis códigos solo aparecieron en un estudio cada uno (2%): Aquiescencia, Creación de dependencia emocional, Creación de dependencia económica, Regulación emocional (propia) (todos en Butterfield and Padavic, 2014), Relación con la red social amplia (Vyncke and Julien, 2007) y Progreso escolar (Boertien and Bernardi, 2019).

Tabla 4 — Frecuencias de los códigos asignados en el conjunto de los estudios, con los temas descriptivos y analíticos correspondientes y las vías del modelo.

Para cada código: tema descriptivo; tema analítico; n (%); %sin efecto; vía del modelo.

  • I-E-1 Progreso escolar. Educación; Impacto; 1 (1.82); 100; F.9.
  • I-F-1 División del trabajo (tareas de crianza). Familia; Impacto; 9 (16.36); 18.18; F.3.
  • I-F-2 Legitimidad y cohesión familiares. Familia; Impacto; 21 (38.18); 6.45; F.1.
  • I-F-3 Relación entre las figuras parentales. Familia; Impacto; 9 (16.36); 33.33; P.6/F.2.
  • I-F-4 Relación parentofilial. Familia; Impacto; 14 (25.45); 26.09; F.7.
  • I-F-5 Legitimidad parental. Familia; Impacto; 17 (30.91); 12; F.6.
  • I-F-6 Relación con la familia de origen. Familia; Impacto; 7 (12.73); 22.22; P.2.
  • I-F-7 Relación con la red social amplia. Familia; Impacto; 1 (1.82); 100; P.2.
  • I-F-8 Relación fraterna. Familia; Impacto; 2 (3.64); 33.33; F.8.
  • I-G-1 Falsa panacea. General; Impacto; 13 (23.64); (en blanco); P.1/P.5.
  • I-G-2 Ningún impacto. General; Impacto; 2 (3.64); 100; –.
  • I-H-1 Salud y bienestar. Salud, bienestar y seguridad; Impacto; 14 (25.45); 24; P.2/F.9.
  • I-H-2 Hipervigilancia. Salud, bienestar y seguridad; Impacto; 7 (12.73); 0; P.2.
  • I-H-3 Seguridad jurídico-financiera. Salud, bienestar y seguridad; Impacto; 26 (47.27); 0; P.2.
  • I-H-4 Impotencia percibida. Salud, bienestar y seguridad; Impacto; 5 (9.09); 0; P.2.
  • I-M-1 (Frustración ante la) discriminación y el trato desigual. Estrés de minorías; Impacto; 25 (45.45); 10.64; P.1/P.5.
  • I-M-2 Sensibilidad al rechazo (jurídico). Estrés de minorías; Impacto; 15 (27.27); 0; P.1/P.5.
  • I-M-3 Ocultación de la orientación sexual. Estrés de minorías; Impacto; 10 (18.18); 16.67; P.1/P.5.
  • I-S-1 Reacción adversa. Preocupaciones por la seguridad; Impacto; 2 (3.64); 0; P.2.
  • I-S-2 Preocupaciones constantes. Preocupaciones por la seguridad; Impacto; 10 (18.18); 0; P.2.
  • I-S-3 Cohesión familiar. Preocupaciones por la seguridad; Impacto; 18 (32.73); 3.03; P.2.
  • I-S-4 Salud y bienestar. Preocupaciones por la seguridad; Impacto; 16 (29.09); 11.11; P.2.
  • I-S-5 Jurídico-financieras. Preocupaciones por la seguridad; Impacto; 11 (20); 0; P.2.
  • I-S-6 Síntomas físicos. Preocupaciones por la seguridad; Impacto; 2 (3.64); 0; P.2.
  • C-F-1 Aquiescencia. En la familia; Contramedida; 1 (1.82); (en blanco); C.2.
  • C-F-2 Creación de dependencia emocional. En la familia; Contramedida; 1 (1.82); (en blanco); C.2.
  • C-F-3 Creación de dependencia económica. En la familia; Contramedida; 1 (1.82); (en blanco); C.2.
  • C-F-4 Creación de dependencia jurídica. En la familia; Contramedida; 17 (30.91); (en blanco); C.2.
  • C-F-5 Regulación emocional (de otras personas). En la familia; Contramedida; 4 (7.27); (en blanco); C.2.
  • C-F-6 Prácticas de crianza. En la familia; Contramedida; 2 (3.64); (en blanco); C.2.
  • C-P-1 Regulación emocional (propia). En la persona; Contramedida; 1 (1.82); (en blanco); C.1.
  • C-P-2 Búsqueda de información. En la persona; Contramedida; 5 (9.09); (en blanco); C.1.
  • C-P-3 Superación de la heteronormatividad. En la persona; Contramedida; 5 (9.09); (en blanco); C.1.
  • C-S-1 Activación de la responsabilidad comunitaria. En el sistema; Contramedida; 7 (12.73); (en blanco); C.3.
  • C-S-2 Activismo. En el sistema; Contramedida; 8 (14.55); (en blanco); C.3.
  • C-S-3 Ocultación. En el sistema; Contramedida; 5 (9.09); (en blanco); C.3.
  • C-S-4 Documentos jurídicos y rastros documentales. En el sistema; Contramedida; 22 (40); (en blanco); C.3.
  • C-S-5 Oponerse a las limitaciones jurídicas o ignorarlas. En el sistema; Contramedida; 5 (9.09); (en blanco); C.3.
  • C-S-6 Traslado. En el sistema; Contramedida; 8 (14.55); (en blanco); C.3.
  • C-S-7 Simbolismo. En el sistema; Contramedida; 17 (30.91); (en blanco); C.3.
  • M-CF-1 Evidencia anecdótica y modelos de referencia. Factores contextuales; Moderador; 7 (12.73); (en blanco); M.1.
  • M-CF-2 Reacción del entorno. Factores contextuales; Moderador; 22 (40); (en blanco); M.1.
  • M-CF-3 Prominencia del reconocimiento jurídico. Factores contextuales; Moderador; 18 (32.73); (en blanco); M.1.
  • M-CC-1 Género de la pareja. Características de la pareja; Moderador; 4 (7.27); (en blanco); M.3.
  • M-CC-2 Nivel socioeconómico. Características de la pareja; Moderador; 11 (20); (en blanco); M.3.
  • M-F-1 Miembro de la familia. Características de la familia; Moderador; 9 (16.36); (en blanco); M.2.
  • M-F-2 Tipo de familia. Características de la familia; Moderador; 6 (10.91); (en blanco); M.2.
  • M-I-1 Características de la descendencia. Diferencias individuales; Moderador; 5 (9.09); (en blanco); M.4.
  • M-I-2 Conciencia jurídica. Diferencias individuales; Moderador; 2 (3.64); (en blanco); M.4.
  • M-I-3 Características parentales. Diferencias individuales; Moderador; 8 (14.55); (en blanco); M.4.

n = número de estudios en los que aparece el código, % = proporción de estudios (sobre 55) en los que aparece un código. %sin efecto = proporción de afirmaciones codificadas que indicaban ausencia de efecto sobre el total de afirmaciones correspondientes a ese código (solo códigos de impacto; no se codificó dirección para Falsa panacea). Téngase en cuenta que los códigos pueden haberse asignado más de una vez en los respectivos estudios primarios.

Temas descriptivos y analíticos

Véase el Suplemento OSF S10 para descripciones detalladas de los códigos y los temas. A continuación se resume lo esencial de nuestra síntesis temática.

El tema analítico Impacto (376 unidades codificadas) agrupa los temas relativos al impacto de las leyes relativas a la orientación sexual, sobre todo de las que regulan el reconocimiento jurídico de las relaciones familiares. Estos temas se refieren al impacto en aspectos de la vida y las relaciones familiares (p. ej., reparto de las tareas de crianza, sentimiento de legitimidad parental y familiar, relaciones familiares; tema descriptivo Familia), a predictores y resultados relacionados con la salud y el bienestar de los miembros de la familia (Salud, bienestar y seguridad; Estrés de minorías; Preocupaciones por la seguridad) y a los resultados educativos de la descendencia (Educación). Este tema analítico incluye también la percepción de que la legislación no tiene impacto en ningún ámbito de la vida, o las consecuencias insuficientes o incluso perjudiciales de un cambio jurídico (positivo) (General). Cabe señalar que solo en dos estudios cualitativos (Ollen and Goldberg, 2016; Malmquist et al., 2020) las personas participantes expresaron que la falta de reconocimiento jurídico no afectaba a ningún ámbito de su vida ni de la de los demás miembros de su familia (véase también la Tabla 4). En ambos casos, las unidades codificadas de estos estudios se referían a la descendencia.

El tema analítico Moderador (122 unidades codificadas) describe cómo algunas familias o miembros de la familia se ven más afectados que otros debido a factores contextuales (Factores contextuales), familiares (Características de la familia), de pareja (Características de la pareja) e individuales (Diferencias individuales).

El tema analítico Contramedida (135 unidades codificadas) se refiere a las numerosas contramedidas en el plano personal (En la persona), familiar (En la familia) y sistémico (En el sistema) que las familias homoparentales ponen en marcha para aliviar el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en sus relaciones, en su seguridad económica y jurídica, y en su salud y bienestar.

Análisis de casos negativos

En nuestro análisis de casos negativos identificamos once unidades codificadas procedentes de nueve estudios (3% de las afirmaciones sobre el impacto) (véase el Suplemento OSF S11). Entre ellas figuran la pérdida de prestaciones económicas debido a un cambio jurídico (p. ej., prestaciones para familias monoparentales, n = 2), el aumento de la resiliencia, el orgullo y una mejor relación parentofilial debidos a las desventajas jurídicas (n = 2), los efectos negativos de una mayor visibilidad debida al matrimonio o un efecto positivo de la ocultación total (n = 3), la marginación de las parejas del mismo sexo que no desean casarse (n = 2) y la agudización de los litigios por la custodia debida a un reconocimiento formal de la relación (n = 2).

El modelo de vulnerabilidad jurídica para familias homoparentales

Nuestra síntesis temática identificó (i) vías por las que las leyes relativas a la orientación sexual podrían incidir en predictores y resultados clave de la salud parental e infantil y del funcionamiento familiar, (ii) factores que pueden moderar esta asociación y (iii) contramedidas que los miembros de la familia ponen en marcha para mitigar estos efectos. Integramos ahora estos hallazgos con trabajos empíricos y teorías existentes en el campo de la investigación sobre el estrés de minorías y sobre la familia (véase más abajo) y proponemos un modelo conceptual, empíricamente contrastable, de la vulnerabilidad jurídica para las familias homoparentales. Dada la evidencia mayoritariamente cualitativa o de métodos mixtos (85%) y las operacionalizaciones heterogéneas o insuficientes de la situación jurídica o de las leyes relativas a la orientación sexual en los estudios cuantitativos (p. ej., el uso del país de recogida de datos como indicador indirecto), subrayamos el carácter generador de hipótesis de nuestro modelo.

Nuestro modelo se ilustra en las Figuras 2–5. La Figura 2 representa el modelo general desde una perspectiva socioecológica (Bronfenbrenner, 1986). En ella proponemos que las leyes relativas a la orientación sexual2 generan una vulnerabilidad jurídica real y percibida (un concepto nuevo; véase el apartado «Vulnerabilidad jurídica») en todos los miembros de la unidad familiar (círculo más interno), que incide de forma recíproca en la salud parental e infantil y en las relaciones familiares (detallado en las Figuras 3 y 4). En la Figura 5 ilustramos las contramedidas que las familias homoparentales ponen en marcha para mitigar el impacto de la vulnerabilidad jurídica en sí mismas o en los miembros de la familia.

El modelo de vulnerabilidad jurídica para familias homoparentales. Las flechas de color (verde) se detallan aquí y representan relaciones empíricamente contrastables entre constructos, no la solidez de la evidencia.
Figura 2. El modelo de vulnerabilidad jurídica para familias homoparentales. Las flechas de color (verde) se detallan aquí y representan relaciones empíricamente contrastables entre constructos, no la solidez de la evidencia. *Ausencia de vínculo jurídico con la hija o el hijo (o con la nieta o el nieto) y/o con la pareja.
Contramedidas para aliviar el impacto de la vulnerabilidad jurídica en los planos personal, familiar y sistémico. *Ausencia de vínculo jurídico con la hija o el hijo y/o con la pareja.
Figura 5. Contramedidas para aliviar el impacto de la vulnerabilidad jurídica en los planos personal, familiar y sistémico. *Ausencia de vínculo jurídico con la hija o el hijo y/o con la pareja.
Impacto de la vulnerabilidad jurídica en la salud parental. Las flechas de color (azul) se detallan aquí y representan relaciones empíricamente contrastables entre constructos (resaltados con encabezados de color), no la solidez de la evidencia.
Figura 3. Impacto de la vulnerabilidad jurídica en la salud parental. Las flechas de color (azul) se detallan aquí y representan relaciones empíricamente contrastables entre constructos (resaltados con encabezados de color), no la solidez de la evidencia. Las líneas discontinuas representan efectos indirectos de la vulnerabilidad jurídica (es decir, a través de otros constructos). Las flechas finas sin etiqueta (p. ej., entre otros estresores relacionales y los resultados de salud) representan interrelaciones entre constructos detalladas en otro lugar. Obsérvese que, por claridad, la vulnerabilidad jurídica se representa fuera de la unidad parental. La terminología se eligió conforme a Feinstein (2020), Hatzenbuehler (2009), LeBlanc et al. (2015) y Meyer (2003). *Ausencia de vínculo jurídico con la hija o el hijo y/o con la pareja.
Impacto de la vulnerabilidad jurídica en el funcionamiento familiar y en los resultados de la descendencia. Las flechas de color (naranja) se detallan aquí y representan relaciones empíricamente contrastables entre constructos.
Figura 4. Impacto de la vulnerabilidad jurídica en el funcionamiento familiar y en los resultados de la descendencia. Las flechas de color (naranja) se detallan aquí y representan relaciones empíricamente contrastables entre constructos (resaltados con encabezados de color), no la solidez de la evidencia. Las líneas discontinuas representan efectos indirectos de la vulnerabilidad jurídica (es decir, a través de otros constructos). Las flechas finas sin etiqueta (p. ej., entre el ajuste parental y la coparentalidad) representan interrelaciones entre constructos detalladas en otro lugar. Los recuadros de color naranja y las líneas de puntos y rayas representan relaciones entre miembros de la familia. Obsérvese que, por claridad, la vulnerabilidad jurídica se representa fuera de la unidad familiar. La terminología se eligió conforme a Feinberg (2003).

Fundamentos teóricos del modelo de vulnerabilidad jurídica

El modelo de vulnerabilidad jurídica se basa en las teorías del estrés de minorías y de la familia, que resumimos brevemente a continuación.

La teoría del estrés de minorías

La teoría del estrés de minorías (Meyer, 2003) postula que las minorías sexuales afrontan estresores específicos, crónicos y de base social debido a su condición socialmente marginada. Estos estresores explican su mayor vulnerabilidad a presentar resultados adversos de salud (mental) (p. ej., Lick et al., 2013; Plöderl and Tremblay, 2015). Situados en un continuo distal-proximal, los estresores de minorías incluyen acontecimientos estresantes como sufrir discriminación, pero también conductas y cogniciones como la homonegatividad interiorizada, la expectativa del rechazo o la ocultación de la orientación sexual (Meyer, 2003). Es importante señalar que la teoría del estrés de minorías y su aplicación en la práctica terapéutica (Pachankis, 2015) suponen que el estrés de minorías afecta a vías compartidas por los distintos trastornos sensibles al estrés.

El marco de mediación psicológica

El marco de mediación psicológica (Psychological Mediation Framework; Hatzenbuehler, 2009) aclara las vías psicológicas por las que los estresores de minorías inciden en los resultados de salud (mental). Postula que procesos psicológicos generales, como la desregulación emocional (p. ej., rumiación, hipervigilancia), los problemas sociales (p. ej., aislamiento) y los procesos y esquemas cognitivos desadaptativos (p. ej., desesperanza), median la asociación entre los estresores de minorías y la salud (mental).

El modelo de sensibilidad al rechazo

El modelo de sensibilidad al rechazo (Feinstein, 2020) complementa la teoría del estrés de minorías y el marco de mediación psicológica formalizando la sensibilidad al rechazo como un estresor de minorías (proximal). Se teoriza que afecta a la salud mental mediante una combinación de procesos cognitivos (es decir, esperar el rechazo, interpretar situaciones ambiguas como prueba de rechazo) y afectivos (es decir, ansiedad o ira ante la perspectiva de sufrir un rechazo futuro).

El modelo del estrés de minorías en el nivel de la pareja

El modelo del estrés de minorías en el nivel de la pareja (Couple-Level Minority Stress Model; LeBlanc et al., 2015) amplía la teoría del estrés de minorías al estipular que los estresores de minorías individuales tienen un equivalente en el nivel de la pareja. Entre ellos figuran la discriminación por ser visibles como pareja (es decir, experiencias de discriminación), la creencia de que la relación vale menos (es decir, homonegatividad interiorizada) o la ocultación en público del carácter amoroso de la relación (es decir, ocultación de la orientación sexual; LeBlanc et al., 2015). El modelo contempla también los procesos diádicos de estrés de minorías entre los miembros de la pareja, como las discrepancias, el contagio y la proliferación del estrés de minorías (LeBlanc et al., 2015).

La teoría de los sistemas familiares

La teoría de los sistemas familiares concibe la familia como un todo organizado, en el que los miembros de la familia (y, en consecuencia, sus conductas, cogniciones y emociones) son mutuamente interdependientes (Minuchin, 1974). Así, desde una perspectiva sistémica, las conductas y el bienestar de un miembro de la familia solo pueden comprenderse en relación con su posición dentro del sistema familiar y sus interrelaciones.

El modelo de coparentalidad

El modelo de coparentalidad (Feinberg, 2003) ofrece una formalización de la coparentalidad (es decir, la cooperación, la coordinación y el apoyo mutuo de las figuras parentales en la crianza) como subsistema ejecutivo central de la familia. Comprende cuatro dimensiones de la coparentalidad —la gestión familiar conjunta, la división del trabajo, el acuerdo sobre la crianza y el apoyo a la pareja o su socavamiento—, así como predictores individuales (p. ej., la autoeficacia parental), familiares (p. ej., la relación entre las figuras parentales) y ecológicos (p. ej., los recursos económicos) de la coparentalidad.

Vulnerabilidad jurídica

Varios estudios de nuestra revisión (p. ej., Goldberg and Kuvalanka, 2012; Butterfield and Padavic, 2014; Acosta, 2017; Gash and Raiskin, 2018) utilizaban el término «vulnerabilidad jurídica» para describir la precaria situación jurídica de las familias homoparentales. Sin embargo, hasta donde sabemos, actualmente no existe una definición formal de este concepto.

Por ello, proponemos una definición de trabajo de la vulnerabilidad jurídica para las familias homoparentales3: la vulnerabilidad jurídica es un riesgo elevado y estable, para los miembros de la familia, de prever o sufrir resultados adversos, generales y específicos de las minorías, relacionados con la salud y el funcionamiento familiar, debido (i) a la falta de reconocimiento jurídico de las relaciones familiares, (ii) a la falta de protección frente a la discriminación o (iii) a la criminalización de la orientación sexual de las figuras parentales.

Esta definición de trabajo destaca cuatro características importantes de la vulnerabilidad jurídica. En primer lugar, su influencia en la unidad familiar se define como duradera y estable, y no como instantánea. En segundo lugar, conforme a la teoría de los sistemas familiares (Minuchin, 1974), subraya sus efectos interrelacionados (aunque variables) en todos los miembros de la familia, incluida la descendencia, y en el sistema familiar como un todo organizado. En tercer lugar, se concibe como algo que incide tanto en resultados generales como en resultados específicos de las minorías, lo que da lugar a un impacto combinado de la vulnerabilidad jurídica. En cuarto lugar, incluye explícitamente la anticipación del riesgo o de la amenaza, incorporando así el papel que desempeñan en la salud mental los patrones cognitivos (desadaptativos) orientados al futuro (Roepke and Seligman, 2016) y las tendencias rumiativas (Nolen-Hoeksema et al., 2008). Es importante señalar que adoptamos un enfoque equifinal y no estratificamos sistemáticamente por tipos de leyes, salvo cuando se discute explícitamente.

Impacto de la vulnerabilidad jurídica en la salud parental

La Figura 3 representa el impacto de la vulnerabilidad jurídica en la salud parental, vinculando los procesos generales y los específicos de las minorías en la génesis de resultados adversos para la salud parental, que operan a través de vías en el nivel individual (P.1, P.2, P.3, P.4) y en el nivel de la pareja (P.5, P.6, P.7). Los estresores de minorías individuales y los procesos psicológicos generales de cada figura parental se representan a ambos lados del modelo (es decir, como reflejo el uno del otro). Los procesos compartidos entre las figuras parentales (es decir, el estrés de minorías en el nivel de la pareja y otros estresores relacionales) se representan en el centro de la figura. Los resultados de salud de ambas figuras parentales se representan como resultados principales en la parte inferior.

Nuestra base de evidencia empírica y los fundamentos teóricos de nuestro modelo permitirían centrarse en la salud mental. Optamos por emplear el término general «salud» por dos razones. En primer lugar, las disparidades en salud física y los correlatos físicos del estrés de minorías suelen concebirse como secuelas de una mayor exposición al estrés (de minorías) (Lick et al., 2013; Flentje et al., 2020). En segundo lugar, la falta de acceso a relaciones parentales jurídicamente reconocidas puede acarrear desventajas materiales y económicas para las parejas del mismo sexo (p. ej., ausencia de seguro para la pareja o de beneficios fiscales), que son factores de riesgo para la salud bien establecidos (Pampel et al., 2010; Phelan et al., 2010).

Vías en el nivel individual

Proponemos que la vulnerabilidad jurídica agrava estresores de minorías bien establecidos (p. ej., la discriminación, la ocultación de la orientación sexual y la sensibilidad al rechazo; P.1), pero constituye también un estresor de minorías independiente que incide directamente en los resultados relacionados con la salud y en los procesos psicológicos mediadores (P.2). Las vías P.3 y P.4 representan estas vías de mediación (tal como se teorizan en el marco de mediación psicológica; Hatzenbuehler, 2009) que vinculan el estrés de minorías con la salud (mental). Estos mecanismos se discuten en detalle en otro lugar (Hatzenbuehler, 2009), pero se incluyen para que el modelo sea completo. Del mismo modo, las asociaciones entre las leyes relativas a la orientación sexual y el estrés de minorías o los resultados de salud mental en el nivel individual (es decir, sin relación con la condición parental) no son el foco de este modelo, pero se plantea la hipótesis de que inciden en la salud parental (tal como se describe en otros trabajos, p. ej., Hatzenbuehler et al., 2010; Berg et al., 2013; Pachankis and Bränström, 2018).

P.1: estrés de minorías. La vulnerabilidad jurídica añade facetas estructurales a estresores de minorías bien establecidos, como la discriminación, la ocultación de la orientación sexual y la sensibilidad al rechazo. En cuanto a la discriminación, la evidencia de nuestra revisión sugiere que los miembros de las familias homoparentales sufren diversas situaciones discriminatorias dentro del sistema jurídico o como consecuencia de la falta de reconocimiento jurídico de las relaciones familiares (p. ej., Kazyak, 2015; Park et al., 2016; Gash and Raiskin, 2018), así como sentimientos de trato desigual (p. ej., Goldberg et al., 2013; Maxwell and Kelsey, 2014; Bacchus, 2018).

Encontramos evidencia de que la vulnerabilidad jurídica puede llevar a ocultar la orientación sexual de las figuras parentales o el propio rol parental (p. ej., Sobočan, 2013; Messina and D'Amore, 2018; Zhabenko, 2019), en particular en entornos hostiles o criminalizadores. En estos casos (véase nuestro análisis de casos negativos), la ocultación se prefería a veces a los riesgos para la seguridad personal asociados a vivir de forma auténtica (Denman, 2016; Zhabenko, 2019). Ello amplía nuestra comprensión del carácter multifacético de la ocultación de la orientación sexual, que puede resultar beneficiosa para las minorías sexuales en entornos muy estigmatizadores (Pachankis et al., 2020). Algunos datos de nuestra revisión sugieren también que la vulnerabilidad jurídica se asocia a una mayor selectividad en la ocultación de la orientación sexual: las familias homoparentales se muestran abiertas con sus familias de origen, pero menos con las personas de la red social más amplia (Vyncke and Julien, 2007; Vučković Juroš, 2019b; Zhabenko, 2019). A la inversa, una menor vulnerabilidad jurídica (p. ej., gracias a una relación parental reconocida) puede traducirse en una mayor apertura y visibilidad como miembro de una familia homoparental (p. ej., al ser visibles como pareja casada).

La vulnerabilidad jurídica añade también una faceta estructural a la sensibilidad al rechazo (Feinstein, 2020). A partir de la evidencia aportada por nuestra revisión, proponemos que la vulnerabilidad jurídica se asocia a una sensibilidad al rechazo dirigida al sistema jurídico (es decir, una sensibilidad al rechazo jurídico). En nuestra base de evidencia, esta sensibilidad al rechazo jurídico adoptaba la forma de la expectativa (ansiosa) de que los documentos jurídicos no se sostengan ante los tribunales (p. ej., McClellan, 2001; Bergen et al., 2006; Goldberg et al., 2013), de la expectativa de un trato prejuicioso por parte de agentes del sistema jurídico o del Estado (p. ej., Goldberg et al., 2014; Gash and Raiskin, 2018; Wheeler et al., 2018; Zhabenko, 2019), de la desconfianza en que el Estado o las jurisdicciones extranjeras reconozcan la estructura familiar (p. ej., en los viajes; Bergen et al., 2006; Gartrell et al., 2019), o del cuestionamiento de las motivaciones (p. ej., Rawsthorne, 2013) o de la permanencia de los cambios jurídicos progresistas (es decir, la expectativa de una reacción adversa; Goldberg et al., 2013; Denman, 2016).

Al igual que la sensibilidad individual al rechazo (Feinstein, 2020), proponemos que la sensibilidad al rechazo jurídico comprende componentes cognitivos y afectivos. Las situaciones descritas más arriba (es decir, el rechazo dentro del sistema jurídico o por parte de sus agentes) no solo se esperan, sino que se anticipan con ansiedad. Las preocupaciones generalizadas por la seguridad halladas en nuestra revisión ilustran esta expectativa ansiosa de rechazo jurídico que viven los miembros de las familias homoparentales debido a su vulnerabilidad jurídica (p. ej., Shapiro et al., 2009; Rostosky et al., 2010; Goldberg et al., 2013; Kazyak, 2015; DiGregorio, 2016; Zhabenko, 2019). A la inversa, un fuerte respaldo institucional mediante leyes contra la discriminación y el reconocimiento jurídico de las relaciones podría reducir la sensibilidad al rechazo jurídico, como sugiere la evidencia de nuestra revisión (Vučković Juroš, 2019b).

No encontramos evidencia de un vínculo entre la vulnerabilidad jurídica y la homonegatividad interiorizada (véase Reeves, 2011, para la única asociación, no significativa). No obstante, la homonegatividad interiorizada se asemeja al sentimiento de menor legitimidad parental debido a la falta de validación jurídica (p. ej., Butterfield and Padavic, 2014; Malmquist, 2015; Gash and Raiskin, 2018). En concreto, los mensajes sociales negativos sobre las capacidades (y los derechos) parentales de las madres y los padres del mismo sexo podrían interiorizarse, lo que puede generar sentimientos de culpa y vergüenza similares, u otros resultados adversos de salud mental, como ocurre con la homonegatividad interiorizada en el nivel individual (Newcomb and Mustanski, 2010).

P.2: procesos psicológicos generales y resultados de salud. Encontramos evidencia de que la vulnerabilidad jurídica incide en procesos psicológicos (p. ej., la rumiación o la hipervigilancia, los problemas sociales, los procesos cognitivos desadaptativos como la desesperanza) que, según la teoría, median la asociación entre el estrés de minorías y la salud (mental) (Hatzenbuehler, 2009).

Las tendencias rumiativas se reflejan en las diversas y absorbentes preocupaciones por la seguridad que las figuras parentales viven como consecuencia de su vulnerabilidad jurídica. En nuestra revisión, se trataba de preocupaciones por la cohesión de la familia (p. ej., Hequembourg and Farrell, 1999; McClellan, 2001; Bergen et al., 2006; Rawsthorne, 2013; Gash and Raiskin, 2018; Zhabenko, 2019), por la seguridad jurídico-financiera (p. ej., Shapiro et al., 2009; Rostosky et al., 2010; Reeves, 2011) y por el propio bienestar o el de los miembros de la familia (p. ej., Padavic and Butterfield, 2011; Malmquist, 2015; Zhabenko, 2019).

La vulnerabilidad jurídica se asocia también a la hipervigilancia, debido a la situación jurídica no reconocida, ambigua o criminalizada de la familia (o de sus miembros). Esta hipervigilancia se manifestaba de formas diversas en nuestra revisión, por ejemplo llevando siempre a mano documentos jurídicos importantes (p. ej., Park et al., 2016; Gash and Raiskin, 2018; Gartrell et al., 2019; Zhabenko, 2019), vigilando cuándo y dónde mostrar públicamente la estructura familiar (Vučković Juroš, 2019b; Zhabenko, 2019) o ante una posible ruptura de la relación que pudiera suponer la pérdida del contacto con una hija o un hijo sin vínculo jurídico (Butterfield and Padavic, 2014).

La vulnerabilidad jurídica podría asociarse también al apoyo social de personas ajenas a la unidad familiar, en particular de la familia de origen, como sugiere la evidencia (p. ej., Hequembourg and Farrell, 1999; Hequembourg, 2004; Zamperini et al., 2016). Esta asociación se encontró también en otros estudios cualitativos sobre el impacto de la legislación matrimonial, curiosamente en todas las direcciones (es decir, mayor apoyo, apoyo continuado, rechazo persistente; Rothblum et al., 2011; Kennedy et al., 2018; Riggle et al., 2018).

Por último, la vulnerabilidad jurídica podría amplificar procesos cognitivos desadaptativos como el sentimiento de invisibilidad, de desesperanza y de impotencia. En los estudios de nuestra revisión, estos sentimientos se dirigían al Estado o al sistema jurídico (p. ej., Gash and Raiskin, 2018), pero también a la unidad familiar, por ejemplo en las figuras parentales sin vínculo jurídico con respecto a las decisiones de crianza (Butterfield and Padavic, 2014), o tras una ruptura de la relación (que entraña la pérdida del contacto con la hija o el hijo no reconocido jurídicamente, Kazyak, 2015).

La evidencia hallada en nuestra revisión apunta también a efectos directos en la salud parental (pero véase Vyncke and Julien, 2007). Además de las diversas preocupaciones por la seguridad que viven las familias homoparentales, se trata de sentimientos de estrés, ira, frustración y miedo debidos a relaciones no reconocidas jurídicamente o al trato con un sistema jurídico discriminatorio (p. ej., Ross et al., 2005; Butterfield and Padavic, 2014; Goldberg et al., 2014; Chamberlain et al., 2015; Kazyak, 2015). A la inversa, observamos que un cambio jurídico positivo se asocia a emociones positivas (p. ej., alivio, mayor sensación de seguridad; Short, 2007; Goldberg et al., 2013, 2014).

Las consecuencias económicas de la legislación sobre orientación sexual en el nivel individual (Ash and Badgett, 2006) o macroeconómico (Badgett et al., 2019) quedan fuera del alcance de nuestra revisión. No obstante, proponemos que la vulnerabilidad jurídica incide indirectamente en la salud parental a través de cargas materiales y económicas. El impacto de la vulnerabilidad jurídica en la seguridad jurídico-financiera de la familia fue, de hecho, el código asignado con mayor frecuencia en nuestra revisión (presente en el 47% de los estudios). Los beneficios del bienestar económico para la salud están bien documentados (Pampel et al., 2010; Phelan et al., 2010), y proponemos que el acceso al seguro, al patrimonio o a la herencia de la pareja mediante relaciones jurídicamente reconocidas podría ser igualmente beneficioso para la salud parental.

Vías en el nivel de la pareja

Proponemos que la vulnerabilidad jurídica incide también en la salud parental a través de procesos psicológicos específicos de las minorías (P.5) y generales (P.6) que las figuras parentales viven conjuntamente, así como a través de vías mediadoras que vinculan el estrés de minorías con los resultados de salud (P.7). Para conceptualizar estos efectos, nos basamos en el modelo del estrés de minorías en la pareja (LeBlanc et al., 2015).

P.5: estrés de minorías en el nivel de la pareja. Proponemos que los estresores de minorías individuales derivados de la vulnerabilidad jurídica tienen también un equivalente en el nivel de la pareja. En concreto, corresponden a los estresores de minorías descritos en la vía P.1. Sostenemos que afectan a las figuras parentales tanto como individuos como en cuanto miembros conjuntos de la unidad parental, ya que su vivencia depende de su rol parental.

P.6: estrés relacional general. En nuestra revisión hallamos evidencia preliminar de que la vulnerabilidad jurídica incide en el estrés relacional general, por ejemplo debido a conflictos derivados de diferencias de poder (jurídico) entre las figuras parentales (Butterfield and Padavic, 2014). Discutimos estos mecanismos en el apartado «Impacto de la vulnerabilidad jurídica en el funcionamiento familiar y en los resultados de la descendencia», donde las relaciones familiares se conciben como resultados en sí mismas.

Cabe señalar que ningún estudio de nuestra revisión abordaba directamente el impacto de la vulnerabilidad jurídica en el papel mediador del estrés de minorías en el deterioro del funcionamiento relacional o en el estrés relacional general (P.7). Incluimos esta vía para que el modelo sea completo (véanse LeBlanc et al., 2015; Cao et al., 2017) y para orientar futuras preguntas de investigación.

Impacto de la vulnerabilidad jurídica en el funcionamiento familiar y en los resultados de la descendencia

La Figura 4 ilustra cómo la vulnerabilidad jurídica incide en varios ámbitos interrelacionados del funcionamiento familiar, como la legitimidad familiar subjetiva y percibida (F.1), las relaciones familiares (F.2, F.7, F.8), la coparentalidad (F.3) y el ajuste parental (F.6) e infantil (F.9). Los constructos relativos a cada miembro de la familia (es decir, salud mental parental, ajuste parental y crianza, ajuste y resultados educativos de la descendencia) se representan en recuadros junto a los miembros de la familia correspondientes. Los constructos relativos a todos los miembros de la familia (es decir, legitimidad familiar, coparentalidad) se representan en el centro de la figura. Las relaciones se representan con líneas de puntos y rayas.

F.1: legitimidad familiar

Nuestra revisión sugiere que el reconocimiento jurídico de la relación entre las figuras parentales o de la relación parentofilial se asocia a un mayor sentimiento de legitimidad, estabilidad, normalidad y cohesión familiares en todos los miembros de la familia (Short, 2007; Porche and Purvin, 2008; Goldberg and Kuvalanka, 2012; DiGregorio, 2016; Gash and Raiskin, 2018; Malmquist et al., 2020), y también en la percepción del entorno (p. ej., Hequembourg and Farrell, 1999; Rawsthorne, 2013; Vučković Juroš, 2019b; Stambolis-Ruhstorfer and Descoutures, 2020). A la inversa, en los estudios de nuestra revisión la falta de reconocimiento jurídico se ha descrito como asociada a un sentimiento de menor legitimidad familiar, aunque únicamente en relación con el entorno (Goldberg and Allen, 2013; Gash and Raiskin, 2018).

F.2: relación entre las figuras parentales

Proponemos que la vulnerabilidad jurídica incide en la relación entre las figuras parentales por efectos directos e indirectos. En primer lugar, la falta de reconocimiento jurídico de esta relación (mediante matrimonio o unión civil) puede traducirse en la ausencia de roles relacionales predefinidos para las relaciones entre personas del mismo sexo (p. ej., Zamperini et al., 2016). Aunque en nuestra revisión hallamos poca evidencia de esta hipótesis, la idea se ha planteado también en relación con la incertidumbre y la ambigüedad relacionales en un clima sociopolítico cambiante para las minorías sexuales (Monk and Ogolsky, 2019). A la inversa, se observó que el reconocimiento jurídico fortalece la relación entre las figuras parentales al manifestar públicamente el amor y el compromiso (p. ej., Taylor, 2011; Kimport, 2013). Sin embargo, con frecuencia se observó que el reconocimiento jurídico de esta relación no era necesario para una relación amorosa y comprometida (p. ej., Vyncke and Julien, 2007; Goldberg and Kuvalanka, 2012; Kimport, 2013; DiGregorio, 2016).

En segundo lugar, hallamos en nuestra revisión evidencia de que las consecuencias de una relación parentofilial no reconocida pueden extenderse a la relación entre las figuras parentales debido a una diferencia de poder jurídico entre ellas (p. ej., Padavic and Butterfield, 2011; Butterfield and Padavic, 2014). Unida a un reparto desigual de las tareas de crianza derivado de esa diferencia de poder jurídico (p. ej., Kazyak, 2015; Malmquist, 2015; Bacchus, 2018; Zhabenko, 2019), esta situación puede desembocar en dependencia, conflicto entre las figuras parentales y contramedidas desadaptativas (Padavic and Butterfield, 2011; Butterfield and Padavic, 2014). A la inversa, la evidencia de nuestra revisión sugiere que el reconocimiento jurídico de la relación parentofilial previene estas consecuencias (Malmquist, 2015). En tercer lugar, la tensión psicológica individual debida a la vulnerabilidad jurídica en la relación parentofilial (p. ej., una figura parental sin vínculo jurídico que vive preocupada) puede traducirse en tensión en la relación entre las figuras parentales, como muestra un estudio de nuestra revisión (Butterfield and Padavic, 2014).

F.3: coparentalidad

Basándonos en el modelo de coparentalidad (Feinberg, 2003), proponemos que la vulnerabilidad jurídica incide en la manera en que las figuras parentales se relacionan entre sí en la crianza. Lo más evidente en nuestra revisión es que la vulnerabilidad jurídica incidía en la división del trabajo (de crianza), cuando la figura parental sin vínculo jurídico no podía asumir responsabilidades que exigían una tutela legal (p. ej., firmar documentos, llevar a la niña o el niño a citas médicas; p. ej., Surtees, 2011; Maxwell and Kelsey, 2014; Kazyak, 2015; Malmquist, 2015; Bacchus, 2018; Zhabenko, 2019, pero véase Polaškova, 2007). No obstante, proponemos que la vulnerabilidad jurídica también puede incidir en otras dimensiones de la coparentalidad, ya sea directamente o a través del conflicto entre las figuras parentales (F.4). Otros efectos directos incluyen los casos en que la figura parental con vínculo jurídico asume las decisiones importantes de crianza (es decir, el acuerdo sobre la crianza; p. ej., Padavic and Butterfield, 2011) o socava el rol parental de la figura parental sin vínculo jurídico (es decir, apoyo/socavamiento).

Ningún estudio de nuestra revisión investigaba directamente el impacto en los resultados de la descendencia de una coparentalidad deteriorada por la vulnerabilidad jurídica (F.5). Sin embargo, la asociación general entre coparentalidad y resultados de la descendencia es un hallazgo bien establecido en la literatura sobre la familia, tanto en las familias con madre y padre (Teubert and Pinquart, 2010; McHale and Lindahl, 2011) como en las familias homoparentales (Farr and Patterson, 2013; Farr et al., 2019).

F.6: ajuste parental y crianza

Determinantes importantes de la coparentalidad son las conductas individuales de crianza y ciertos aspectos del ajuste parental, como la autoeficacia parental y la salud mental parental (Feinberg, 2003). A partir de la evidencia de nuestra revisión (p. ej., Surtees, 2011; Rawsthorne, 2013; Malmquist, 2015; Bacchus, 2018; Gash and Raiskin, 2018), proponemos que la vulnerabilidad jurídica podría incidir en la autoeficacia parental, en particular de la figura parental sin vínculo jurídico, a través del sentimiento de ilegitimidad parental y de las limitaciones jurídicas para ejercer la crianza (p. ej., poder disfrutar de un permiso parental; Ross et al., 2005).

F.7: relación parentofilial

En los estudios incluidos en nuestra revisión, el impacto de la vulnerabilidad jurídica en la relación parentofilial se hacía más patente en caso de ruptura de la relación (Goldberg and Allen, 2013; Malmquist et al., 2020), cuando los medios de la figura parental sin vínculo jurídico para obtener la custodia de la niña o el niño son limitados o inexistentes. A falta de acuerdos informales entre las figuras parentales (Goldberg and Allen, 2013), se informó de que ello desembocaba en la pérdida del contacto con la niña o el niño (lo mismo ocurría en caso de fallecimiento o incapacidad de la figura parental con vínculo jurídico), un temor omnipresente en las figuras parentales sin vínculo jurídico (p. ej., Hequembourg and Farrell, 1999; McClellan, 2001; DiGregorio, 2016; Bacchus, 2018). Como se ha descrito más arriba, este temor puede impregnar las relaciones familiares incluso antes de una ruptura y, en algunos casos, llevar a la figura parental sin vínculo jurídico a una mayor cautela en su relación con la niña o el niño (McClellan, 2001; Padavic and Butterfield, 2011).

A la inversa, la validación jurídica de la relación parentofilial (p. ej., mediante la adopción por la segunda figura parental) puede servir para validar la relación entre las figuras parentales y la descendencia, como sugiere la evidencia (Goldberg et al., 2013, 2014; Gash and Raiskin, 2018). También se informó de que los esfuerzos conjuntos para mitigar las desventajas jurídicas fortalecían la relación parentofilial (Gash and Raiskin, 2018). Algunos datos sugieren además que el reconocimiento jurídico de la relación entre las figuras parentales podría reforzar el rol parental de la figura parental sin vínculo jurídico (en particular en las familias reconstituidas; Goldberg and Kuvalanka, 2012).

F.8: relación fraterna

Al igual que en el caso de la relación parentofilial, la vulnerabilidad jurídica puede afectar a la relación fraterna tras una ruptura de la pareja parental. En concreto, hermanas y hermanos con distintas figuras parentales jurídicas podrían criarse por separado (véanse Goldberg and Allen, 2013; Malmquist et al., 2020, para la evidencia de nuestra revisión).

F.9: resultados de la descendencia

La descendencia puede vivir estresores relacionados con la falta de reconocimiento jurídico de las relaciones familiares o con la criminalización de la orientación sexual de sus figuras parentales. En nuestra revisión, ello incluía un sentimiento de menor legitimidad familiar (F.1), pero también experiencias de discriminación (Bos et al., 2008; Goldberg and Kuvalanka, 2012; Goldberg and Allen, 2013; Goldberg et al., 2013) o la ocultación de su estructura familiar (Bos et al., 2008; Goldberg and Kuvalanka, 2012; Messina and D'Amore, 2018; Zhabenko, 2019). Ningún estudio de nuestra revisión puso a prueba el impacto en la salud infantil de la vivencia de estos estresores ligados a la vulnerabilidad jurídica. Sin embargo, la evidencia sobre el impacto de los estresores generales ligados a la condición de minoría en niñas y niños con madres o padres del mismo sexo respalda esta hipótesis (Gartrell et al., 2005; Bos and van Balen, 2008; Koh et al., 2019). Algunos datos de nuestra revisión sugieren que la vulnerabilidad jurídica (o los factores estructurales asociados) podría, en efecto, suponer un riesgo directo para el bienestar y el ajuste de la descendencia (Bos et al., 2008; Goldberg and Kuvalanka, 2012; Lick et al., 2012; Goldberg et al., 2013).

Solo un estudio de nuestra revisión investigó el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en el nivel educativo de la descendencia, con datos de ocho oleadas de la American Community Survey, una encuesta a gran escala (Boertien and Bernardi, 2019). Este estudio no halló evidencia de una asociación entre las leyes estatales sobre el matrimonio (o la legislación contra la discriminación) y el progreso escolar de la descendencia en las familias homoparentales. Ello concuerda con la evidencia metaanalítica (Fedewa et al., 2015), representativa (p. ej., Rosenfeld, 2010; Potter, 2012) y no representativa (p. ej., Gartrell and Bos, 2010) que sugiere que (cuando se controlan factores de confusión importantes, como las transiciones familiares o el nivel socioeconómico) la orientación sexual parental no se asocia a resultados académicos o cognitivos adversos en la descendencia (véase Boertien and Bernardi, 2019, para una revisión metodológica detallada).

El impacto de la vulnerabilidad jurídica en los resultados parentales (véase más arriba) puede tener repercusiones indirectas en el ajuste de la descendencia. En concreto, una gran cantidad de estudios ha establecido que el deterioro de la salud mental parental (Goodman et al., 2011; van Santvoort et al., 2015), el conflicto entre las figuras parentales (Rhoades, 2008; Van Eldik et al., 2020), las relaciones parentofiliales negativas (Erel and Burman, 1995; Popov and Ilesanmi, 2015), la crianza disfuncional (McLeod et al., 2007; Yap and Jorm, 2015), la baja autoeficacia parental (Albanese et al., 2019) y los problemas de coparentalidad (Margolin et al., 2001; Teubert and Pinquart, 2010) figuran entre los principales factores de riesgo familiares para el desarrollo infantil. Estos efectos indirectos de la vulnerabilidad jurídica en los resultados de la descendencia aún no se han puesto a prueba empíricamente, ya que ningún estudio de nuestra revisión los abordaba.

Aunque no es central en nuestra revisión, proponemos también que las desventajas económicas y jurídicas de las relaciones familiares no reconocidas (p. ej., la falta de seguro médico, Gonzales and Blewett, 2013) y, a la inversa, una mayor seguridad jurídica y económica de la familia (p. ej., Goldberg and Kuvalanka, 2012; Gartrell et al., 2019; Malmquist et al., 2020) inciden en la salud y el bienestar de la descendencia. Esta sólida asociación entre el nivel socioeconómico parental y la salud infantil se expone en detalle en otros trabajos (Repetti et al., 2002; Conger et al., 2010).

Contramedidas para aliviar los efectos de la vulnerabilidad jurídica

La evidencia de las vías descritas en nuestro modelo (en particular en lo que respecta a las relaciones familiares) no se encontró de manera uniforme en los estudios (véase la columna de la derecha de la Tabla 3). Esto contradice las teorías del estrés de minorías y otras teorías del estigma (Meyer, 2003; Hatzenbuehler, 2016). Adoptando un enfoque sistémico de la resiliencia familiar (Walsh, 2016), proponemos que las familias homoparentales ponen en marcha contramedidas (Figura 5) en el plano personal (C.1), familiar (C.2) y sistémico (C.3) para aliviar el impacto de la vulnerabilidad jurídica. No hacemos suposiciones sobre el carácter adaptativo de las contramedidas que allí se presentan. Del mismo modo, algunas contramedidas pueden cumplir varias funciones y, por tanto, situarse en más de un plano.

C.1: en la persona

La evidencia de nuestra revisión sugiere que los miembros de la familia ponen en marcha contramedidas centradas en la persona, como la regulación emocional (Butterfield and Padavic, 2014), la búsqueda de información jurídica (p. ej., para proteger a su familia o para regular sus emociones buscando cambios jurídicos positivos en otros países; p. ej., Dalton and Bielby, 2000; Short, 2007; Kazyak, 2015; Ollen and Goldberg, 2016) o el cuestionamiento de la heteronormatividad en la legislación y en los modelos familiares (p. ej., Hequembourg, 2004; Short, 2007; Rawsthorne, 2013; Zamperini et al., 2016; Vučković Juroš, 2019a).

C.2: en la familia

Los miembros de la familia ponen en marcha contramedidas para mitigar la vulnerabilidad jurídica de otros miembros de la familia, como sugiere la evidencia de nuestra revisión. Estas se refieren a la regulación emocional (p. ej., madres y padres que inculcan a su descendencia el orgullo por su familia; p. ej., Goldberg et al., 2013; Butterfield and Padavic, 2014; Maxwell and Kelsey, 2014; Ollen and Goldberg, 2016), a la insistencia en la igualdad parental (Goldberg and Allen, 2013; Malmquist et al., 2020) o a la creación de una dependencia jurídica entre los miembros de la familia (p. ej., obteniendo la adopción por la segunda figura parental a falta de opciones de unión jurídica; p. ej., Hequembourg and Farrell, 1999; Dalton and Bielby, 2000; Acosta, 2017; Wheeler et al., 2018; Stambolis-Ruhstorfer and Descoutures, 2020).

Cabe señalar que tres contramedidas proceden de un único estudio incluido en nuestra muestra piloto (Butterfield and Padavic, 2014). Estas contramedidas están vinculadas a la relación entre las figuras parentales y se centran en reducir al mínimo la probabilidad de una ruptura (que supondría la pérdida del contacto entre la figura parental sin vínculo jurídico y la niña o el niño). Consisten en crear una dependencia emocional (p. ej., reduciendo otros sistemas de apoyo o aislando a la pareja) y económica (p. ej., siendo la única fuente de ingresos), o en plegarse a los deseos de la pareja.

C.3: en el sistema

Los miembros de la familia ponen en marcha contramedidas dirigidas a personas o instituciones ajenas a la unidad familiar. En los estudios de nuestra revisión, ello suponía asegurar (jurídicamente) la estructura familiar mediante testamentos o poderes notariales (como era de esperar, la contramedida más frecuente; p. ej., Dalton and Bielby, 2000; Bergen et al., 2006; Rostosky et al., 2016; Gash and Raiskin, 2018; Zhabenko, 2019), trasladarse temporal o definitivamente para obtener seguridad o reconocimiento jurídicos (p. ej., Goldberg et al., 2013; Maxwell and Kelsey, 2014; Kazyak, 2015; Park et al., 2016) o protección (p. ej., solicitando asilo; Zhabenko, 2019), u ocultar la estructura familiar por motivos de seguridad (Zhabenko, 2019).

La evidencia sugiere que las familias también optan por ignorar las limitaciones jurídicas (p. ej., una figura parental sin vínculo jurídico que actúa como tutora legal; p. ej., Rawsthorne, 2013; Wheeler et al., 2018) o realizan acciones simbólicas, como ceremonias de compromiso o compartir el mismo apellido (p. ej., Bergen et al., 2006; DiGregorio, 2016; Zamperini et al., 2016; Bacchus, 2018; Wheeler et al., 2018). Las familias también abogan por un cambio jurídico (Dalton and Bielby, 2000; Brown et al., 2009; Park et al., 2016; Gash and Raiskin, 2018; Wheeler et al., 2018) o implican activamente a otras personas en su vida familiar (p. ej., para crear alianzas o dar a conocer los acuerdos de tutela en caso de fallecimiento de la figura parental con vínculo jurídico; Dalton and Bielby, 2000; Butterfield and Padavic, 2014; Park et al., 2016; Gash and Raiskin, 2018).

Efectos secundarios y razones para no poner en marcha contramedidas

Ninguna de las contramedidas anteriores ofrece la protección jurídica que conferiría automáticamente la ley, y algunas pueden incluso tener repercusiones negativas, como sugiere nuestra revisión. En particular, las estrategias destinadas a asegurar la estructura familiar por otros medios se consideraban (demasiado) costosas, lentas, frustrantes o vergonzosas (p. ej., Rostosky et al., 2010; Denman, 2016; Bacchus, 2018; Gash and Raiskin, 2018). Se describía que otras contramedidas generaban culpa, como implicar a una niña o un niño en la ocultación de la estructura familiar (Messina and D'Amore, 2018) o crear una dependencia económica o emocional en la pareja para impedir una ruptura (Butterfield and Padavic, 2014).

Moderadores

M.1: factores contextuales

En primer lugar, nuestra revisión identificó agentes importantes ajenos a la familia (véase la Figura 2) que pueden ignorar o subrayar la falta de vínculos jurídicos entre los miembros de la familia. Al hacerlo, aliviaban o agravaban la vulnerabilidad jurídica: por ejemplo, el personal judicial y notarial que interviene en las adopciones por la segunda figura parental o en la legalización de documentos importantes (p. ej., DiGregorio, 2016; Gash and Raiskin, 2018; Zhabenko, 2019), los agentes de control fronterizo que cuestionan la estructura familiar (Gash and Raiskin, 2018; Vučković Juroš, 2019b), el personal sanitario o el profesorado en su consideración de las figuras parentales sin vínculo jurídico (p. ej., Polaškova, 2007; Surtees, 2011; Goldberg and Allen, 2013; Malmquist et al., 2020), o las familias de origen que apoyan (o no) a la pareja (p. ej., Hequembourg and Farrell, 1999; Goldberg et al., 2013; Vučković Juroš, 2019b).

En segundo lugar, se observó que la evidencia anecdótica procedente de otras familias que sufren desventajas jurídicas (p. ej., Surtees, 2011; Goldberg and Kuvalanka, 2012; Butterfield and Padavic, 2014; Gash and Raiskin, 2018) o, a la inversa, la falta de modelos de referencia para madres y padres del mismo sexo (Sobočan, 2013) agravaban o mitigaban el impacto de la falta de reconocimiento jurídico, en particular en lo que respecta a las preocupaciones por la seguridad y las inquietudes. Debido a la falta de normas, rituales y lenguaje para las familias homoparentales en general (véase, p. ej., Hall and Kitson, 2000), así como a un clima jurídico ambiguo (DiGregorio, 2016), proponemos que estas familias podrían depender especialmente de la evidencia anecdótica para orientarse en el sistema jurídico.

En tercer lugar, el impacto del reconocimiento jurídico fluctúa en la vida familiar cotidiana. En nuestra revisión, resultaba más prominente durante los viajes (p. ej., Gash and Raiskin, 2018; Vučković Juroš, 2019b), en una urgencia médica (Bergen et al., 2006; Gash and Raiskin, 2018) o tras una ruptura de la relación (Hequembourg and Farrell, 1999; Goldberg and Allen, 2013; Malmquist et al., 2020). Así pues, aunque la vulnerabilidad jurídica se define como duradera, su influencia varía y se agrava en las situaciones en que los vínculos jurídicos son (o se espera que sean) relevantes.

M.2: características de la familia

Las características de la familia pueden moderar el impacto de la vulnerabilidad jurídica o la capacidad de la familia para poner en marcha contramedidas. Observamos que distintos tipos de familia, como las familias planificadas (Polaškova, 2007), de acogida (Goldberg et al., 2013) o reconstituidas (Gash and Raiskin, 2018), pueden vivir repercusiones diferentes de la falta de reconocimiento jurídico (p. ej., familias reconstituidas con una segunda figura parental jurídica fuera de la unidad familiar). Además, la evidencia sugiere que los miembros de la familia pueden vivir de manera distinta la falta de reconocimiento jurídico: por ejemplo, una figura parental sin vínculo jurídico afectada más directamente por la vulnerabilidad jurídica (p. ej., Padavic and Butterfield, 2011; Kazyak, 2015; Wheeler et al., 2018), o una niña o un niño que desconoce la situación jurídica de la familia (p. ej., Ollen and Goldberg, 2016).

M.3: características de la pareja

Las características moderadoras en el nivel de la pareja halladas en nuestra revisión son el género de la pareja (p. ej., Taylor, 2011; Goldberg et al., 2013) y su nivel socioeconómico (que permite poner en marcha muchas contramedidas, en particular las relacionadas con el aseguramiento jurídico de la estructura familiar; p. ej., Taylor, 2011; Goldberg and Kuvalanka, 2012; Kazyak, 2015; DiGregorio, 2016).

M.4: diferencias individuales

Las características de las figuras parentales, como la edad (Reeves, 2011), los rasgos de personalidad (p. ej., el optimismo, Ollen and Goldberg, 2016), las experiencias de estrés de minorías (Goldberg and Smith, 2011; Ollen and Goldberg, 2016), la trayectoria migratoria (Vučković Juroš, 2019b) o las experiencias previas con el sistema jurídico (McClellan, 2001; Butterfield and Padavic, 2014; Goldberg et al., 2014), así como las características de la descendencia, como la edad (McClellan, 2001; Ollen and Goldberg, 2016) o el género (Bos et al., 2008; Goldberg and Kuvalanka, 2012), pueden moderar el impacto de la vulnerabilidad jurídica o la capacidad de poner en marcha contramedidas, como sugiere nuestra revisión. Además, el conocimiento de la situación jurídica actual o de la situación jurídica de la familia puede moderar su impacto en los miembros de la familia (p. ej., hijas e hijos que desconocen que no tienen vínculo jurídico con una de sus figuras parentales; Ollen and Goldberg, 2016; Malmquist et al., 2020).

En cuanto al estrés de minorías en particular, un estudio incluido en nuestra revisión halló que la homonegatividad interiorizada parental moderaba la asociación entre el clima jurídico de un estado y los cambios en la depresión y la ansiedad durante el primer año de parentalidad (Goldberg and Smith, 2011). En el nivel individual, se ha observado también que el estrés de minorías modera el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual (p. ej., Bauermeister, 2014; Pachankis et al., 2014; Hylton et al., 2017; Ogolsky et al., 2019).

Discusión

A partir de una síntesis temática de 55 estudios, hemos presentado el modelo de vulnerabilidad jurídica para familias homoparentales, que pretende vincular el impacto del reconocimiento jurídico de las relaciones familiares con las teorías del estrés de minorías y de la familia en los niveles individual, de pareja y familiar. Proponemos que la vulnerabilidad jurídica aumenta, para todos los miembros de la familia, el riesgo de sufrir o prever resultados adversos en los ámbitos relacionados con la salud y la familia. Los miembros de la familia ponen también en marcha activamente contramedidas para aliviar el impacto de la vulnerabilidad jurídica. Ciertas características de nivel contextual, familiar, de pareja e individual pueden moderar el impacto de la vulnerabilidad jurídica o su capacidad para poner en marcha contramedidas.

A partir de la evidencia de nuestra revisión, consideramos que una estructura familiar jurídicamente segura redunda en el interés superior de todos los miembros de la familia. Los hallazgos, relativamente escasos, que sugieren un impacto nulo o contraintuitivo de las leyes relativas a la orientación sexual en determinados resultados (p. ej., las relaciones familiares) no deben utilizarse para justificar que se niegue a las minorías sexuales (u otras) el acceso a la igualdad de derechos. Más bien, pueden verse como prueba de la resiliencia que muestran las familias homoparentales cuando mantienen relaciones familiares amorosas y comprometidas en medio de un clima jurídico desfavorable y de la estigmatización social que lo acompaña.

Fortalezas y limitaciones del modelo de vulnerabilidad jurídica

Una fortaleza de nuestro modelo es su base de evidencia empírica, reunida mediante una búsqueda y una síntesis bibliográficas sistemáticas. Su anclaje en las teorías del estrés de minorías y de la familia responde a las críticas formuladas en este campo (Farr et al., 2017; van Eeden-Moorefield et al., 2018) y ofrece vías empíricamente contrastables para la investigación futura e implicaciones para la práctica clínica. Al poner el acento en la unidad familiar (Minuchin, 1974), el modelo se aleja también del enfoque centrado en el individuo propio de la investigación sobre el estrés de minorías (LeBlanc et al., 2015). Nuestros hallazgos sugieren asimismo la necesidad de un modelo general del estrés de minorías en la familia que conceptualice el estrés de minorías propio de las figuras parentales y de la descendencia.

Muchas de las vías propuestas en nuestro modelo aguardan un examen empírico mediante diseños cuantitativos rigurosos. En concreto, se sabe poco sobre cómo incide la vulnerabilidad jurídica en las relaciones familiares y en los resultados de la descendencia, y sobre cómo se manifiesta en familias distintas de las familias predominantemente blancas, encabezadas por mujeres y con alto nivel educativo de nuestra muestra (véase más abajo). Además, parece justificado un examen conjunto de los factores relacionados con el impacto, de las características moderadoras y de las contramedidas para avanzar en nuestra comprensión de la vulnerabilidad jurídica.

Implicaciones para la investigación y la práctica

Operacionalizar la vulnerabilidad jurídica: un reto fecundo

Dada la base de evidencia actual, principalmente cualitativa, son primordiales las investigaciones cuantitativas de las vías descritas en el modelo de vulnerabilidad jurídica.

Entre jurisdicciones, proponemos incluir ítems relativos a las relaciones familiares, la crianza o los resultados de la descendencia en las investigaciones multinacionales sobre la salud de las minorías sexuales (p. ej., European Union Agency for Fundamental Rights, 2020; Weatherburn et al., 2020). La investigación sobre personas de minorías sexuales ha aprovechado la variación jurídica que ofrecen estos conjuntos de datos, vinculando índices objetivos del clima jurídico con resultados relacionados con la salud (Berg et al., 2013; Pachankis and Bränström, 2018; van der Star et al., 2021). Ello constituye hasta la fecha parte de la evidencia más convincente sobre el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual (y de las actitudes sociales que las acompañan). Utilizar la variación jurídica entre numerosas jurisdicciones (junto con otras variables de control de nivel nacional) permitiría superar las limitaciones de las comparaciones entre dos países halladas en nuestra revisión (Vyncke and Julien, 2007; Bos et al., 2008; Shapiro et al., 2009).

Dentro de una misma jurisdicción, la variación de la vulnerabilidad jurídica puede evaluarse de varias maneras. Muchos de los enfoques que se exponen a continuación ya se han recomendado en revisiones pertinentes sobre el avance de la investigación acerca de las parejas y familias del mismo sexo en general (p. ej., LeBlanc et al., 2015; Umberson et al., 2015) y pueden extenderse al nivel estructural.

En primer lugar, en las jurisdicciones sin relaciones jurídicamente reconocidas, pueden utilizarse diseños diádicos (p. ej., modelos de interdependencia actor-pareja, Smith et al., 2020) para contrastar los resultados de las figuras parentales con y sin vínculo jurídico, teniendo en cuenta otras características de la pareja (p. ej., el estrés de minorías). Las fluctuaciones diarias de la vulnerabilidad jurídica y los efectos de desbordamiento del estrés podrían evaluarse mediante estudios diádicos de diario (Totenhagen et al., 2018; Cooper et al., 2020).

En segundo lugar, en las jurisdicciones con relaciones jurídicamente reconocidas, parecen justificadas las investigaciones sobre los efectos «residuales» o persistentes de la vulnerabilidad jurídica (p. ej., en la legitimidad parental o en la sensibilidad al rechazo jurídico). Los avances jurídicos para las minorías sexuales son fenómenos recientes a escala mundial, y es probable que las familias homoparentales actuales se hayan enfrentado a la vulnerabilidad jurídica en algún momento de su biografía familiar compartida. De hecho, los referendos y las campañas sobre los derechos de las minorías sexuales pueden ejercer influencias duraderas en las minorías sexuales (Russell et al., 2011). Los enfoques de línea de vida y de cronología de la relación (LeBlanc et al., 2015) podrían aclarar los efectos residuales de la vulnerabilidad jurídica. La investigación con hijas e hijos adultos aportaría información sobre los efectos residuales de la vulnerabilidad jurídica más allá de la infancia (véase, p. ej., Lick et al., 2012).

En tercer lugar, los equipos de investigación podrían aprovechar la variación jurídica dentro de una jurisdicción evaluando los resultados antes y después de un cambio jurídico (es decir, de forma análoga a un diseño cuasiexperimental; véase Hatzenbuehler et al., 2009, 2010). Ello supone volver a analizar conjuntos de datos existentes o aprovechar los periodos de cambio jurídico a medida que se producen.

Los diseños de investigación propuestos requieren innovaciones psicométricas para medir el clima jurídico de las familias homoparentales y los aspectos de la vulnerabilidad jurídica en el nivel individual. En el nivel nacional, se han desarrollado recientemente varios índices para medir el clima (socio)jurídico general para las minorías sexuales (p. ej., Lee and Ostergard, 2017; Lamontagne et al., 2018), que podrían adaptarse a la evaluación del clima jurídico de las familias homoparentales en particular.

En el nivel individual, proponemos elaborar y validar medidas que recojan las distintas manifestaciones de la vulnerabilidad jurídica (p. ej., las preocupaciones jurídicas, la legitimidad familiar en función del reconocimiento jurídico [o de su ausencia]) y las contramedidas de los miembros de la familia para hacer frente a la vulnerabilidad jurídica. Los equipos de investigación pueden utilizar escalas existentes que miden directamente aspectos de la vulnerabilidad jurídica (p. ej., las preocupaciones jurídicas; Shapiro et al., 2009). También pueden adaptar escalas existentes, como las de estrés de minorías en el nivel de la pareja (Neilands et al., 2020), de estigma asociado a la parentalidad (Gato et al., 2019; Shenkman, 2020) o de dificultades para acceder a la parentalidad (Simon and Farr, 2020), para incorporar explícitamente los aspectos jurídicos.

Investigar la vulnerabilidad jurídica: líneas de investigación futura

En los últimos años han proliferado los modelos relativos a la salud de las minorías sexuales en los niveles individual, de pareja y familiar. La investigación futura podría integrar la vulnerabilidad jurídica, entre otros, en el modelo de resiliencia familiar (Prendergast and MacPhee, 2018), en el modelo de incertidumbre relacional (Monk and Ogolsky, 2019) o en adaptaciones del modelo de vulnerabilidad-estrés-adaptación (Karney and Bradbury, 1995; Totenhagen et al., 2018). A la inversa, los equipos de investigación podrían vincular con la vulnerabilidad jurídica otros conceptos relativos a la construcción de sentido jurídico en las minorías sexuales, como la conciencia jurídica (Hull, 2016). Además, adoptar una perspectiva teórica más bien opuesta a la del estrés de minorías (Meyer, 2003) y a la teoría de los sistemas familiares (Minuchin, 1974) —por ejemplo, desde una óptica psicoanalítica— podría ayudar a aclarar y precisar los límites epistemológicos del modelo de vulnerabilidad jurídica y, en última instancia, reforzar su valor para la teoría y la práctica. En el plano metodológico, un enfoque más interpretativo de la síntesis de investigación —por ejemplo, la síntesis basada en la teoría fundamentada (Eaves, 2001) o la síntesis interpretativa crítica (Dixon-Woods et al., 2006)— podría resultar fecundo para analizar las estrategias discursivas empleadas por las personas participantes en los estudios.

Se sabe comparativamente poco sobre cómo incide la vulnerabilidad jurídica en el funcionamiento familiar, las relaciones y los resultados de la descendencia. Nuestra evidencia sugiere que la descendencia se ve relativamente poco afectada por la vulnerabilidad jurídica (en comparación con sus figuras parentales), en particular en sus relaciones y su funcionamiento familiares (Malmquist et al., 2020), aunque no pueden descartarse sesgos de información o estrategias de normalización (Clarke and Demetriou, 2016). Ello se suma al sólido conjunto de evidencia que documenta lo bien que les va a las hijas y los hijos de madres o padres del mismo sexo, incluso en entornos estigmatizadores (véase Pollitt et al., 2020, para una revisión).

El grado en que la vulnerabilidad jurídica se desborda sobre la vida familiar puede considerarse el determinante clave de la medida en que perjudica el bienestar de la niña o el niño. Las evaluaciones simultáneas de las figuras parentales y de la descendencia podrían arrojar luz sobre el grado en que las madres y los padres del mismo sexo son capaces de «compartimentar» la vulnerabilidad jurídica y evitar que se desborde sobre la relación parentofilial o sobre las prácticas de crianza (con la consiguiente influencia en los resultados de la descendencia).

En cuanto a las poblaciones, nuestra muestra está sesgada hacia familias blancas, con alto nivel educativo (presumiblemente), cisgénero y encabezadas por mujeres. La investigación futura debería esforzarse por incluir familias diversas en cuanto al género y la orientación sexual de las figuras parentales (p. ej., madres y padres bisexuales en relaciones del mismo sexo, vulnerabilidades jurídicas específicas de las madres y los padres trans), la raza o el origen étnico y el origen socioeconómico, incorporando un enfoque interseccional (Bowleg, 2012) sensible a los complejos efectos de las discriminaciones múltiples y entrecruzadas.

Trabajar con la vulnerabilidad jurídica: implicaciones para la práctica clínica

En primer lugar, la vulnerabilidad jurídica de las familias homoparentales está causada y perpetuada por la falta de reconocimiento jurídico de las relaciones familiares, del mismo modo que los factores específicos de las minorías en las disparidades de salud de las minorías sexuales están causados y perpetuados por la estigmatización estructural y social (Pachankis, 2015). Conforme a las recomendaciones de la American Psychological Association (2020a,b), las y los profesionales de la clínica deberían promover los efectos beneficiosos de una legislación protectora, que redunda en el interés superior de las personas a las que atienden.

En segundo lugar, en la práctica clínica debe reconocerse la vulnerabilidad jurídica como una fuente de tensión psicológica para todos los miembros de la familia. Ello supone adaptar a las necesidades de las familias jurídicamente vulnerables los programas de terapia familiar concebidos para familias con madre y padre y los enfoques relacionados con el estrés de minorías dirigidos a personas o parejas (Pachankis, 2018; Burton et al., 2019; Pepping et al., 2020).

Nuestro modelo tiene varias implicaciones para la elaboración de tales programas. Las y los profesionales de la clínica pueden utilizar las contramedidas propuestas en nuestra revisión para trazar enfoques de orientación para las familias homoparentales jurídicamente vulnerables. Muchas contramedidas halladas en nuestra revisión se corresponden con procesos de resiliencia familiar bien establecidos (Walsh, 2003, 2016), como la construcción de sentido ante la adversidad (p. ej., la búsqueda de información jurídica, la superación de la heteronormatividad), la crianza cooperativa, la conexión familiar y la movilización de recursos sociales y económicos. Además, se ha observado que las contramedidas relacionadas con la vulnerabilidad jurídica amortiguan el estrés de minorías individual o favorecen el bienestar de las minorías sexuales y de sus relaciones (véanse, p. ej., Kwon, 2013; Hill and Gunderson, 2015). Entre ellas figuran la gestión de la revelación (Oswald, 2002; Kwon, 2013), el activismo (Oswald, 2002; DeBlaere et al., 2014), los rituales simbólicos y las prácticas de denominación (Oswald, 2002), la elección de la familia, la reformulación de las experiencias de estrés de minorías (Oswald, 2002; Frost, 2014), el afrontamiento diádico de apoyo (Randall et al., 2017), el fomento de la resiliencia en la descendencia (Oakley et al., 2017) y el aseguramiento jurídico de la estructura familiar (Oswald, 2002; Riggle et al., 2005).

Nuestra lista de moderadores podría servir para identificar a las familias (o a las personas) especialmente vulnerables o, a la inversa, dotadas de muchos recursos (p. ej., familias con un nivel socioeconómico alto). Los enfoques terapéuticos y de orientación centrados en la resiliencia podrían aspirar a derivar estrategias de afrontamiento útiles para que las figuras parentales hagan frente a la vulnerabilidad jurídica, y a definir estrategias eficaces y adecuadas a la edad para abordar la vulnerabilidad jurídica con la descendencia. Sin embargo, la integración de la vulnerabilidad jurídica en la práctica clínica no se limita en absoluto a los programas terapéuticos estructurados. Por ejemplo, se ha observado que los grupos de encuentro informales son una fuente importante de apoyo social, pero también de información jurídica, para las madres y los padres del mismo sexo (Kazyak, 2015; Álvarez-Bernardo and García-Berbén, 2018; Appelgren Engström et al., 2019). Las personas que facilitan estos grupos (p. ej., miembros de la comunidad o profesionales de la clínica) actúan como importantes multiplicadoras a la hora de comunicar el posible impacto de la vulnerabilidad jurídica en estas familias, y deberían conocer en particular las contramedidas adaptativas.

En las jurisdicciones que reconocen jurídicamente a las familias homoparentales, sostenemos que es importante abordar los posibles efectos residuales de la vulnerabilidad jurídica. Por ejemplo, un estudio sobre parejas del mismo sexo (tras la legislación sobre el matrimonio) halló que la percepción de un reconocimiento desigual de la relación (p. ej., la sensación de que el Gobierno trata la relación como de «segunda categoría») predecía resultados adversos de salud mental con independencia de la situación jurídica de la relación (LeBlanc et al., 2018). Las y los profesionales de la clínica deberían estar en condiciones de abordar las secuelas de una vulnerabilidad jurídica pasada en el nivel individual (p. ej., creencias desadaptativas sobre la legitimidad parental) o familiar (p. ej., la percepción de un reconocimiento desigual de la relación).

Las y los profesionales de la clínica deberían también tener presentes los cambios jurídicos que han caracterizado la última década en muchos países, sin pasar por alto las formas más insidiosas de estrés de minorías que siguen marcando la vida de las minorías sexuales. La vivencia del estrés de minorías no termina cuando se instaura la igualdad jurídica, como sugiere la evidencia de nuestra revisión (p. ej., Rawsthorne, 2013; Goldberg et al., 2014; Gash and Raiskin, 2018) y de otros trabajos (Riggle et al., 2018; Wootton et al., 2019; European Union Agency for Fundamental Rights, 2020).

Limitaciones

En primer lugar, excluimos los estudios que (i) se centraban en el impacto de las leyes relativas a la orientación sexual en la formación de la familia, (ii) se referían a parejas del mismo sexo con una condición parental poco clara, (iii) investigaban la discriminación sin relación con el sistema jurídico o (iv) investigaban constelaciones familiares con una sola figura parental o con más de dos. Todos estos estudios quedan fuera del alcance de nuestra revisión y requieren su propia síntesis. Aun así, algunos de ellos pueden haber recogido respuestas de participantes que habrían justificado su inclusión en nuestra revisión (p. ej., estudios sobre la formación de la familia que presentaban datos sobre los primeros años de parentalidad).

En segundo lugar, no buscamos sistemáticamente literatura gris, salvo mediante nuestra búsqueda hacia delante y hacia atrás. El sesgo de publicación y otros sesgos de difusión suelen plantearse como una amenaza para la síntesis de estudios cuantitativos (Rothstein et al., 2005), pero también pueden perjudicar a las síntesis de evidencia cualitativa (Petticrew et al., 2008; Toews et al., 2017). Sin embargo, la conocida división entre los enfoques orientados al déficit y los orientados a la resiliencia en el estudio de la salud de las minorías sexuales (Frost, 2017; Prendergast and MacPhee, 2018) hace difícil predecir la dirección de este sesgo: los equipos de investigación podrían inclinarse a llamar la atención sobre el impacto perjudicial de la falta de reconocimiento jurídico, pero también podrían interesarse por subrayar la resiliencia de las familias homoparentales en un clima jurídico desfavorable. Dado que nuestra revisión pretendía proponer un marco (y, por tanto, buscaba la saturación de los temas), no consideramos que un posible impacto del sesgo de publicación amenace la validez de nuestros resultados. Aun así, la investigación futura se beneficiaría de una búsqueda sistemática en diversas bases de datos de literatura gris y en fuentes de organizaciones de derechos humanos, para comprobar su convergencia con los temas identificados en nuestra revisión.

En la misma línea, solo incluimos estudios publicados en inglés o en alemán. Este sesgo lingüístico puede haber provocado la omisión de estudios que investigaban en particular el impacto de las leyes criminalizadoras, ya que podrían haberse publicado en su lengua de origen o en un medio no convencional que no aparece en nuestra búsqueda en bases de datos. Además, nuestra muestra está muy sesgada hacia los países occidentales (casi dos tercios de los estudios proceden, en particular, de Estados Unidos) y solo incluye un estudio (Zhabenko, 2019) relativo a una legislación criminalizadora.

En tercer lugar, no estratificamos sistemáticamente nuestros resultados según las distintas leyes. No consideramos útil esta distinción, ya que las familias homoparentales informaban a menudo del impacto de la falta de reconocimiento jurídico tanto de la relación entre las figuras parentales como de la relación parentofilial. La investigación futura podría beneficiarse de delimitar el impacto de leyes específicas (p. ej., el matrimonio) en los resultados clave.

En cuarto lugar, sintetizar resultados de estudios procedentes de países con climas sociojurídicos distintos puede conducir a una descontextualización de los hallazgos (Thomas and Harden, 2008). El contexto jurídico debe considerarse parte de un contexto político más amplio que configura las experiencias de las familias homoparentales. Por ejemplo, países con el mismo nivel de reconocimiento jurídico pueden diferir en cuanto a la manera en que se logró dicho reconocimiento (p. ej., mediante una decisión judicial, un referéndum o una votación parlamentaria) y a cómo lo percibe la sociedad. El objetivo de nuestro estudio (es decir, postular un modelo válido para distintos estudios y contextos) exigía cierto grado de descontextualización. Aun así, la investigación futura debería tener en cuenta el clima sociopolítico circundante de cada país (denominado estigma estructural, Hatzenbuehler and Link, 2014, en nuestro modelo) al investigar la vulnerabilidad jurídica.

En quinto lugar, la confusión, en los relatos cualitativos, entre los prejuicios sociales (probablemente mayores en los países sin reconocimiento jurídico, Smith et al., 2014), la ausencia de vínculo biológico con la niña o el niño y la ausencia de vínculos jurídicos (con la niña o el niño o con una figura parental) supuso una dificultad durante el proceso de codificación. Nuestra estrategia de codificación conservadora refuerza la validez de nuestros hallazgos en lo que respecta a la vulnerabilidad jurídica, pero sin duda no logra recoger las experiencias vividas por las familias homoparentales en una sociedad caracterizada a la vez por prejuicios jurídicos y sociales en su contra.

Conclusión

En esta revisión sistemática hemos presentado el nuevo concepto de vulnerabilidad jurídica, que sirve para vincular las leyes relativas a la orientación sexual que afectan a las familias homoparentales con los resultados parentales, infantiles y familiares. Muchas de las vías complejas y recíprocas descritas en nuestro modelo aún deben someterse a pruebas empíricas rigurosas. Sin embargo, no es prematuro afirmar que una estructura familiar jurídicamente segura redunda en el interés superior tanto de las figuras parentales como de la descendencia, no solo desde la perspectiva de los derechos humanos, sino también desde una perspectiva psicológica.

Complexe Systémique: puntos clave

Para una lectura sistémica, la aportación de esta revisión consiste en convertir la ley en un actor del sistema familiar. La falta de reconocimiento jurídico no pesa solo sobre cada figura parental: crea asimetrías de poder en la pareja, desequilibra la coparentalidad, puede volver cauteloso el vínculo entre una figura parental sin vínculo jurídico y su hija o su hijo, y aflora cuando la pareja se separa. El modelo describe también las contramedidas de las familias (documentos, traslados, rituales, activismo), algunas de las cuales tienen un precio elevado, como la dependencia creada para evitar una ruptura. Para la práctica clínica, invita a preguntarse quién está reconocido por la ley en la familia, a advertir el miedo al rechazo de las instituciones y a apoyar los procesos de resiliencia familiar que ya están en marcha. Las limitaciones son claras: estudios mayoritariamente cualitativos y norteamericanos, con familias blancas, con alto nivel educativo y encabezadas por mujeres, y un modelo que aún debe ponerse a prueba. Para leer junto con el estudio sobre el estrés y la resiliencia de madres lesbianas belgas en la transición a la maternidad y las directrices para la EFT con parejas del mismo sexo y del mismo género.

Notas del original

1Es importante señalar que las leyes relativas a la orientación sexual regulan también el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, el impacto de la legislación en la formación de la familia en las familias homoparentales queda fuera del alcance de esta revisión.

2Las minorías sexuales se ven afectadas por la legislación de su país, pero también por las actitudes sociales que la acompañan (Hatzenbuehler et al., 2017). El impacto de las actitudes sociales y los efectos combinados de leyes y actitudes (denominados en conjunto «estigma estructural», Hatzenbuehler and Link, 2014) se representan en nuestro modelo para que sea completo, pero no se discuten en detalle.

3Cabe señalar que otras diversas formas familiares pueden enfrentarse a la vulnerabilidad jurídica, como las familias inmigrantes (Brabeck et al., 2016) o las familias reconstituidas (Cherlin, 1978), pero quedan fuera del alcance de esta revisión.

*Las referencias marcadas con un asterisco se incluyeron en la revisión sistemática y se citan en el texto. La lista completa de los estudios incluidos en la revisión sistemática está disponible en: https://osf.io/bgh28/

Contribuciones de la autoría. MS, CA, NM y MZ: concepción, diseño del estudio, análisis, interpretación de los datos y aprobación de la versión final. MS, CA y NM: obtención de los datos. MS: redacción del manuscrito. CA, NM y MZ revisaron críticamente el manuscrito en cuanto a su contenido intelectual importante. Toda la autoría contribuyó al artículo y aprobó la versión presentada.

Conflicto de intereses. La autoría declara que la investigación se llevó a cabo en ausencia de cualquier relación comercial o financiera que pudiera interpretarse como un posible conflicto de intereses.

Agradecimientos. Queremos dar las gracias a Kseniya Kirichenko por haber inspirado este artículo y por compartir sus conocimientos sobre la legislación relativa a la orientación sexual. Agradecemos a Diederik Boertien, Abbie E. Goldberg, Ellen C. Perrin y Michael Stambolis-Ruhstorfer que nos facilitaran información adicional sobre sus estudios. Agradecemos también a Verena Siegel, Ana Stijovic y Amos-Silvio Friedrich sus atentos comentarios sobre este manuscrito.

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Traducción no oficial al español de The Legal Vulnerability Model for Same-Sex Parent Families: A Mixed Methods Systematic Review and Theoretical Integration, de Magdalena Siegel, Constanze Assenmacher, Nathalie Meuwly y Martina Zemp, Frontiers in Psychology, vol. 12, art. 644258 (2021), doi: 10.3389/fpsyg.2021.644258, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción y maquetación: Complexe Systémique, octubre de 2026, con la ayuda de la inteligencia artificial; la obra se ha modificado en el sentido de la licencia (traducción al español, tablas presentadas en forma de listas). Ni la autoría ni la editorial responden de esta traducción; prevalece la versión original.

Este artículo es la traducción no oficial al español del artículo original «The Legal Vulnerability Model for Same-Sex Parent Families: A Mixed Methods Systematic Review and Theoretical Integration», publicado en Frontiers in Psychology (2021) bajo licencia CC BY 4.0. Traducción realizada por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial, como se indica al principio de esta página; prevalece la versión original.

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Cómo citar este artículo

Siegel, M., Assenmacher, C., Meuwly, N., y Zemp, M. (2021). The Legal Vulnerability Model for Same-Sex Parent Families: A Mixed Methods Systematic Review and Theoretical Integration. Complexe Systémique. https://app.complexe-systemique.com/en_GB/articles/the-legal-vulnerability-model-for-same-sex-parent-families-a-mixed-methods-systematic (Obra original publicada en 2021 en Frontiers in Psychology, 12, 644258 (2021); republicada en 2021 por Frontiers in Psychology, https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fpsyg.2021.644258/full)

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