Esta versión ha sido traducida del inglés por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial. En caso de duda, prevalece la versión original.
Attachment & Human Development · Protección de la infancia
Cuando los tribunales suecos ordenan la retirada de criaturas muy pequeñas por negligencia emocional, ¿qué hacen con la teoría del apego? En 28 decisiones, el equipo de Sofia Nord Levin encuentra conceptos malinterpretados, un apego inseguro tratado como riesgo palpable y ni una palabra sobre los peligros de la propia separación.
Traducción no oficial al español de Attachment goes to court in Sweden: perception and application of attachment concepts in child removal court decisions, de Sofia Nord Levin, Freja Isohanni, Pehr Granqvist y Tommie Forslund, publicado en Attachment & Human Development (Taylor & Francis) (2024), doi: 10.1080/14616734.2024.2419589, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción realizada por Complexe Systémique en octubre de 2026 con la ayuda de la inteligencia artificial: el texto original se ha traducido al español y maquetado para su lectura en línea, lo que constituye una modificación de la obra en el sentido de la licencia. Esta traducción no ha sido realizada ni por la autoría ni por la editorial, que no responden de su contenido ni de posibles errores. Prevalece la versión original.
Lo esencial es que el apego inseguro, se haya establecido o no mediante instrumentos validados, no equivale a un riesgo palpable y no puede utilizarse como indicador indirecto de deficiencias en el cuidado.
Sofia Nord Levin, Freja Isohanni, Pehr Granqvist y Tommie Forslund
Resumen
Se ha expresado preocupación por las ideas erróneas sobre la teoría del apego en los ámbitos de protección de la infancia, pero la aplicación de los conceptos de apego en las decisiones judiciales de protección infantil no se ha explorado de forma sistemática. Por ello, este estudio examinó la percepción y la aplicación de los conceptos de apego en las resoluciones judiciales suecas relativas a retiradas involuntarias de menores (de 0 a 2 años) en las que la negligencia emocional era un motivo de preocupación destacado (n=28). Los conceptos de apego se malinterpretaban con frecuencia y se formulaban de manera imprecisa. Se utilizaban observaciones no sistemáticas del comportamiento infantil para inferir inseguridad en el apego y, por extrapolación, deficiencias en el cuidado. Los conceptos de apego se empleaban principalmente para respaldar la retirada, y el apego inseguro parecía considerarse suficiente para alcanzar el nivel de riesgo legalmente exigido para justificar el acogimiento involuntario fuera del hogar. Nuestros resultados indican que las ideas erróneas sobre la teoría del apego pueden estar muy extendidas en las resoluciones judiciales. Subrayamos la necesidad de exponer los riesgos de manera jurídicamente pertinente, sin apelaciones incorrectas a la teoría del apego.
Palabras clave: apego; protección de la infancia; decisiones judiciales; acogimiento fuera del hogar; negligencia emocional
Bowlby (1969/1982) subrayó la importancia primordial de las relaciones de apego: sean seguras o inseguras, estas relaciones cumplen múltiples funciones clave en el desarrollo infantil. Como destacó Bowlby (p. ej., 1973), existen, en consecuencia, riesgos considerables asociados a las separaciones prolongadas y repetidas de las personas cuidadoras, y esta idea fue decisiva para su formulación de la teoría del apego (p. ej., Duschinsky, 2020). Al mismo tiempo, una baja sensibilidad de la persona cuidadora, las conductas atemorizantes o atemorizadas y el maltrato predicen un apego inseguro y desorganizado y un desarrollo infantil subóptimo (Ainsworth et al., 2015; Groh et al., 2017; Madigan et al., 2023). Las evaluaciones de protección infantil actualizan así cuestiones clave relacionadas con el apego, y conciliar la necesidad infantil de continuidad en las relaciones de apego con un cuidado sensible puede resultar difícil.
No es de extrañar, por tanto, que se haya recurrido ampliamente a la teoría del apego en los contextos de protección de la infancia (Melinder et al., 2021; Søberg Bjerre et al., 2021). Sin embargo, se ha expresado preocupación por ideas erróneas que podrían conducir a decisiones equivocadas sobre el acogimiento fuera del hogar (Granqvist, 2016; van IJzendoorn et al., 2018b). Por ello, especialistas en apego han publicado declaraciones internacionales de consenso para contrarrestar la desinformación y ofrecer recomendaciones para un uso de la teoría basado en la evidencia (Forslund et al., 2022; Granqvist et al., 2017). Aun así, el conocimiento empírico sobre la comprensión y el uso reales del apego en las evaluaciones de protección infantil es escaso. Estudios recientes sobre estas evaluaciones han corroborado las preocupaciones expresadas en las declaraciones de consenso (Beckwith et al., 2022; Hammarlund et al., 2022), pero no está claro si esas ideas erróneas se trasladan a la documentación y a la toma de decisiones en los tribunales. Por ello, el presente estudio examinó la percepción y la aplicación de los conceptos de apego en la toma de decisiones sobre retiradas de menores en procesos judiciales suecos.
La teoría del apego comprende dos niveles de análisis. El primero, que procede de la obra teórica y empírica fundacional de Bowlby (1969-1980) (Bowlby, 1944; Bowlby et al., 1952), se refiere a los aspectos propios de la especie (o «normativos»). Canalizados (Waddington, 1957) por la evolución, los bebés están fuertemente predispuestos a desarrollar relaciones de apego con sus personas cuidadoras (o «figuras de apego»). Para protegerse y, en última instancia, sobrevivir, las criaturas muestran conductas de apego (p. ej., aferrarse, seguir) hacia sus figuras de apego, mantienen la proximidad y protestan ante las separaciones involuntarias. Las criaturas que han desarrollado un apego tienden también a acudir a sus figuras de apego como principal fuente de consuelo cuando se sienten vulnerables (es decir, como refugio seguro) y a utilizarlas como base desde la que explorar (es decir, como base segura). Estas funciones clave distinguen las relaciones de apego de otras relaciones y son cruciales para el desarrollo infantil. Como reflejo de la importancia de estas relaciones, las criaturas reaccionan con una angustia intensa ante la separación involuntaria y viven un duelo por la pérdida de sus figuras de apego (Bowlby, 1973, 1980).
Casi toda la infancia desarrolla relaciones de apego, porque casi todas las criaturas cuentan con personas cuidadoras lo bastante disponibles y receptivas como para que se desarrolle este fenómeno propio de toda la especie. La mayoría experimenta también continuidad en sus relaciones de apego, porque sus personas cuidadoras solo son sustituidas o perdidas en circunstancias excepcionales. La centralidad de los aspectos del apego propios de la especie se observa, por tanto, sobre todo tras perturbaciones graves del desarrollo y del mantenimiento de las relaciones de apego. Tales acontecimientos, bastante infrecuentes en muchos países, incluyen la institucionalización (Ismayilova et al., 2023; van IJzendoorn et al., 2020) y las separaciones prolongadas de las personas cuidadoras, así como su pérdida, debidas a la migración laboral de madres y padres (Hewage et al., 2011) y a la guerra y la migración forzada (Jones-Mason et al., 2021). Cabe destacar que tales rupturas se asocian a graves riesgos para el desarrollo, entre ellos el consumo de drogas y la conducta suicida (van IJzendoorn et al., 2020).
En muchos países, las evaluaciones de protección infantil constituyen una situación especialmente destacada que puede desembocar en la ruptura de los vínculos de apego a través del acogimiento fuera del hogar. En Suecia, 26 500 menores fueron acogidos fuera del hogar durante 2022 (32% de forma involuntaria), y la mayoría de estas criaturas experimenta rupturas del acogimiento y, por tanto, un cuidado discontinuo a través de múltiples acogimientos (Socialstyrelsen, 2023). La teoría del apego constituye una perspectiva clave en la protección de la infancia, y especialistas en apego han reiterado recientemente la importancia de sus aspectos propios de la especie en este contexto (Forslund et al., 2022; van Ijzendoorn & Bakersmans-Kranenburg, 2024). Más concretamente, han subrayado que la infancia necesita continuidad en un cuidado suficientemente bueno por parte de las figuras de apego, que debe extremarse la cautela antes de romper relaciones de apego y que la teoría es pertinente sobre todo para orientar intervenciones de apoyo. Los beneficios potenciales de las intervenciones de apoyo deben contrastarse también con el riesgo notable, tras la retirada, de que el acogimiento fracase. De hecho, entre una quinta parte y dos tercios de todos los acogimientos de larga duración terminan prematuramente, lo que constituye un factor de riesgo adicional (es decir, una ruptura repetida del apego; p. ej., Konijn et al., 2019; Sallnäs et al., 2004). Consciente de estas cuestiones, Bowlby (1958) sostenía que:
Precisamente porque separar a una criatura pequeña de su hogar para confiarla al cuidado de personas extrañas suele provocar una angustia, una desdicha y una ira intensas (a menudo incluso cuando el hogar que deja es malo), y también porque con demasiada frecuencia conduce a nuevos traslados, creo que debe hacerse con gran circunspección. Los esfuerzos por mejorar el hogar, aunque requieren tiempo, habilidad y paciencia, son en muchos casos preferibles a largo plazo.
El segundo nivel de la teoría del apego se refiere a las variaciones diádicas o individuales en la calidad del apego (seguro, inseguro, desorganizado), que tienen su origen en las observaciones pioneras de Ainsworth et al. (2015) y que ampliaron Main y Solomon (1986, 1990). Este nivel se basa en las variaciones de las expectativas infantiles sobre la receptividad de sus personas cuidadoras ante la búsqueda de consuelo, y se capta mediante patrones distintivos de atención, afecto y conducta hacia la persona cuidadora tras la activación del apego. A nivel de grupo, el apego inseguro se predice de forma fiable por niveles algo más bajos de sensibilidad de la persona cuidadora que el apego seguro (de Wolff & Van Ijzendoorn, 1997), y el apego desorganizado se predice por el maltrato y por formas sutiles de conducta atemorizante de la persona cuidadora (Madigan et al., 2007; Schuengel et al., 1999). En comparación con el apego seguro, el apego inseguro y el desorganizado aumentan también el riesgo de resultados evolutivos subóptimos, como niveles ligeramente más altos de problemas internalizantes y externalizantes (Groh et al., 2017). Estas asociaciones nomotéticas y replicables ponen de relieve el atractivo potencial de utilizar la calidad del apego en la protección de la infancia. A través de la calidad del apego, la teoría puede parecer que ofrece soluciones a las complejas cuestiones de evaluar la competencia en el cuidado y el riesgo futuro. Sin embargo, especialistas de diversos campos han observado y criticado el uso de la calidad del apego con tales fines (p. ej., Hammarlund et al., 2022; Melinder et al., 2021; White et al., 2019).
Los dos niveles de análisis de la teoría del apego pueden entrar ocasionalmente en conflicto, por ejemplo cuando a las figuras parentales les cuesta proporcionar un cuidado suficientemente bueno. Según la gravedad de los riesgos, a quienes evalúan y deciden les corresponde entonces la difícil responsabilidad de determinar si el entorno familiar supone un riesgo de tal magnitud que el acogimiento fuera del hogar responda al interés superior de la criatura. En tales casos, la continuidad de las relaciones de apego (es decir, una cuestión propia de la especie) y un cuidado suficientemente sensible (es decir, una cuestión de variación) pueden ser difíciles de conciliar. Dada la centralidad de la teoría del apego, es crucial que el personal de protección de la infancia tenga una comprensión profunda de la teoría, de sus dos niveles de análisis y de cómo se aplica de forma solidaria y basada en la evidencia. Las preocupaciones expresadas recientemente por especialistas en apego (p. ej., Forslund et al., 2022; Granqvist et al., 2017; van Ijzendoorn & Bakersmans-Kranenburg, 2024) se refieren sobre todo al temor de que se conceda un peso indebido a la variación en la calidad del apego, que eclipse la importancia fundamental de las cuestiones propias de la especie. Por ejemplo, el personal de protección de la infancia considera a veces erróneamente la calidad del apego como un fuerte determinante del desarrollo infantil y como un índice fiable de la historia de cuidados de la criatura (van IJzendoorn et al., 2018a).
La investigación empírica sobre estas cuestiones es escasa y ha corroborado en gran medida las preocupaciones expresadas por especialistas en apego (Beckwith et al., 2022; Søberg Bjerre et al., 2021). Por ejemplo, Beckwith et al. (2022), mediante la metodología Q-sort, hallaron que profesionales de los servicios de salud mental infantil del Reino Unido diferían de quienes investigan el apego en la percepción de ciertos aspectos de la teoría del apego y de su aplicación. Algunas de las mayores diferencias se referían al apego desorganizado: mientras que la comunidad investigadora sobre el apego rechazaba con firmeza las ideas de que el trauma infantil está detrás de todos los casos de apego desorganizado y de que el apego desorganizado puede servir para identificar el maltrato, el personal profesional se mostraba más favorable. Además, Hammarlund et al. (2022) hallaron que casi todo el personal sueco de protección de la infancia estudiado se formaba opiniones sobre la calidad del apego de las criaturas (sin métodos de evaluación validados), y que muchas de esas personas tenían además creencias excesivamente confiadas sobre la utilidad de la información relativa a la calidad del apego. Por ejemplo, una proporción considerable de quienes respondieron recomendaba el acogimiento fuera del hogar para criaturas con apego desorganizado, pese a las advertencias de que el apego desorganizado no indica en absoluto, necesariamente, maltrato infantil (Granqvist et al., 2017). Sin embargo, Foster (2023) halló resultados en parte contradictorios en una muestra británica de profesionales de la protección infantil. Las personas encuestadas variaban en su comprensión y aplicación de la teoría del apego, y la mayoría se mostraba ambivalente o crítica respecto del uso de las clasificaciones del apego. Tampoco había pruebas claras de una aplicación excesivamente confiada, y el apego desorganizado no se interpretaba erróneamente como indicio de maltrato. Aun así, los vínculos entre la investigación académica sobre el apego y la práctica de protección de la infancia eran débiles (cf. Duschinsky et al., 2021). Es evidente que hace falta más investigación.
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN; Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), los Estados tienen la responsabilidad de proteger a la infancia del maltrato y de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para alcanzar ese objetivo (artículo 19). El acogimiento fuera del hogar constituye una intervención importante para salvaguardar los intereses de la infancia cuando las personas cuidadoras no pueden proporcionar un cuidado suficientemente bueno. Al mismo tiempo, los Estados deben respetar la integridad de las familias, abstenerse de injerencias innecesarias y complementar a las personas cuidadoras mediante apoyo. En todas las decisiones relativas a la infancia, el interés superior del niño será una consideración primordial (artículo 3). Sin embargo, determinar qué responde al interés superior de una criatura es difícil. Por ejemplo, exige una evaluación pronóstica del riesgo basada en los resultados presumibles de las distintas alternativas. Esto, a su vez, exige apoyarse en la investigación evolutiva sobre las experiencias infantiles que aumentan los riesgos palpables para el desarrollo. Tomar decisiones en este contexto significa, por tanto, caminar por la cuerda floja: subestimar los riesgos puede tener consecuencias devastadoras, pero también puede tenerlas una intervención injustificada mediante la separación de la criatura y sus personas cuidadoras (van IJzendoorn et al., 2020).
Los sistemas de toma de decisiones de un país solo pueden autorizar la retirada de una persona menor de edad una vez superado cierto umbral. Existen variaciones considerables entre países en cuanto a dónde se sitúa ese umbral, cómo se define y quién toma la decisión final, pero suele haber una combinación de toma de decisiones socioadministrativa y jurídica. Este proceso sociojurídico implica la regulación de la protección de la infancia mediante la legislación, garantizando el respeto de los principios del Estado de derecho y del debido proceso, y al mismo tiempo anclado firmemente en la práctica del trabajo social y en el conocimiento sobre las necesidades y el desarrollo infantiles (Burns et al., 2016). Especialmente en los asuntos que implican coerción estatal, quienes toman las decisiones deben actuar conforme al principio de proporcionalidad y dar prioridad a la medida menos intrusiva justificada por las circunstancias. Lo «socio» de lo sociojurídico pone de relieve la relación entre sociedad y derecho. El derecho se filtra a través de un contexto social y de una base de conocimientos cambiante, lo que da lugar a variaciones internacionales y a cambios a lo largo del tiempo en lo que se considera jurídicamente relevante y regulable. Esto constituye también la base de la percepción de las relaciones causales, cruciales para el patrón de actuación jurídica (Westerhäll, 2005). El creciente interés general por la teoría del apego puede llevar también, entonces, a que esta teoría entre en la sala del tribunal.
Proporcionar un apoyo eficaz para prevenir la separación de la criatura y sus personas cuidadoras, y obtener la información necesaria para una evaluación precisa, también puede resultar difícil. Como el trabajo social en general, el trabajo de protección de la infancia es polifacético y se lleva a cabo en entornos diversos en los que profesionales emplean distintos marcos teóricos para identificar las necesidades sociales de personas, familias, grupos y comunidades y actuar sobre ellas. No solo estas necesidades suelen ser complejas, sino también las relaciones entre profesionales del trabajo social, familias y el contexto organizativo en el que se desarrolla la protección de la infancia (Khoo et al., 2020). En Suecia, más de un tercio del personal de trabajo social que realiza investigaciones de protección infantil ha sufrido violencia o amenazas de violencia (Karsten, 2018). Los cambios organizativos han provocado también un aumento de la carga de trabajo, recursos insuficientes y una elevada rotación del personal (Karsten, 2018; Bruhn et al., 2020). En consecuencia, la experiencia laboral media del personal sueco de protección de la infancia ha disminuido significativamente (Tham, 2018), y los niveles elevados de estrés son habituales (Travis et al., 2016). La complejidad suele aumentar aún más cuando hay desacuerdos entre la familia y el personal de protección infantil sobre las necesidades de la criatura, y desconfianza y recelo hacia la intervención de los servicios de protección. Según un informe reciente encargado por la Agencia Sueca de Defensa Psicológica (Ranstorp & Ahlerup, 2023), la desinformación sobre los servicios sociales suecos se ha difundido a escala internacional. En algunos casos se profirieron amenazas contra la nación sueca, por lo que el Gobierno adoptó medidas para contrarrestar la desinformación y proteger al personal (Regeringen, 2023). Con todo, los servicios de protección de la infancia no pueden eludir la responsabilidad de proteger a criaturas potencialmente en peligro y deben actuar a partir de la información disponible.
Los países difieren en su enfoque de la protección de la infancia (Gilbert et al., 2011). Se considera que Suecia tiene un sistema orientado al servicio a las familias, caracterizado por servicios y prestaciones universales. Los servicios públicos buscan ante todo apoyar a madres y padres mediante estas medidas, junto con servicios específicos adaptados a necesidades concretas (Höjer & Pösö, 2023). El principal marco jurídico que regula la protección de la infancia es la Ley de Servicios Sociales (2001:453). Esta ley hace hincapié en la colaboración entre las autoridades sociales y las familias y en la promoción del desarrollo infantil por medios voluntarios. Los servicios sociales de cada municipio son responsables de las investigaciones de protección infantil. Si una investigación revela deficiencias en el cuidado que suponen un riesgo palpable de perjuicio para la salud y el desarrollo de la criatura, y la familia no consiente una intervención voluntaria, la Ley de Servicios Sociales deja de aplicarse. El asunto se rige entonces por la Ley sobre la atención a jóvenes (disposiciones especiales) (CYPA, 1990:52). En ese caso, un comité de bienestar social compuesto por personas legas decide si promover un procedimiento de tutela ante el tribunal administrativo. El número de menores de 0 a 6 años en tutela involuntaria en Suecia ha aumentado, aunque la mayoría sigue correspondiendo a adolescentes (Sallnäs & Wiklund, 2017; Socialstyrelsen, 2016).
La CYPA es aplicable cuando existe un riesgo palpable para la salud o el desarrollo de la criatura debido al entorno familiar (§ 2) o a su propia conducta (§ 3), y el cuidado necesario no puede proporcionarse con el consentimiento de quienes ejercen la guarda o de la propia persona menor (si tiene más de 15 años; § 1). En el caso de criaturas pequeñas, el riesgo siempre está vinculado al entorno y no a su propia conducta (p. ej., delincuencia, consumo de sustancias). La evaluación se realiza en dos pasos. Primero debe establecerse que las circunstancias de la criatura corresponden a las previstas por la ley. Esta parte es retrospectiva y se basa en circunstancias del entorno que ya se han producido. La segunda parte se refiere a si esas circunstancias entrañan un riesgo palpable para la salud y el desarrollo de la criatura. Esta parte es prospectiva y exige formular un pronóstico sobre la probabilidad de un resultado negativo que aún no se ha producido. Hay, por tanto, un requisito ambiental y un requisito pronóstico. En algunos casos, los tribunales pueden considerar que ya se ha establecido un resultado suficientemente negativo, en cuyo caso el requisito puede darse por cumplido sin más juicios pronósticos.
Los trabajos preparatorios han concluido que el requisito pronóstico presupone una «evaluación del riesgo compleja y exhaustiva» (proyecto de ley del Gobierno 2002/03:53, pp. 81-82). También se ha precisado que no puede tratarse de un riesgo menor de perjuicio: debe establecerse que el riesgo tiene tal alcance que existe una clara necesidad de tutela (proyecto de ley del Gobierno 1989/90:28). Además, el riesgo debe estar indicado por circunstancias concretas (observables). Los precedentes del Tribunal Supremo Administrativo aclaran además que los razonamientos hipotéticos sobre acontecimientos futuros no pueden servir de base para la tutela obligatoria (RÅ, 2009 ref. 64). La evaluación del riesgo futuro se vuelve más difícil cuanto más pequeña es la criatura, por la dificultad de fundamentar las hipótesis con circunstancias suficientemente concretas. Con todo, las investigaciones deben basarse en hipótesis que, en la medida de lo posible, estén fundadas en observaciones pertinentes de las figuras parentales y de las criaturas (HFD, 2011; nota 101).
Aunque los trabajos preparatorios, los precedentes y la doctrina jurídica aclaran el derecho aplicable, la redacción de la ley deja un margen de interpretación relativamente amplio. Los miembros del tribunal (judicatura profesional y miembros legos) emplean principalmente un método dogmático-jurídico basado en la doctrina de las fuentes del derecho, en la que sobre todo los trabajos preparatorios y los precedentes sirven de orientación. Sin embargo, los trabajos preparatorios no pueden abarcar todas las situaciones imaginables, y los precedentes no se ajustan a cada caso concreto. Los miembros del tribunal necesitan, por tanto, evaluar si las alegaciones presentadas por los servicios sociales están fundamentadas, sobre la base de sus propios conocimientos y experiencia. Por ello, deben complementar la orientación jurídica con conocimientos extrajurídicos, por ejemplo en el ámbito del desarrollo infantil. A la persona que investiga y a quien decide se les confía así una gran responsabilidad, con amplio margen para los juicios subjetivos (Kaldal, 2010). En consecuencia, es necesaria cierta comprensión de las necesidades evolutivas de la infancia y de las consecuencias probables de una deficiencia concreta del cuidado para formular predicciones precisas. Las valoraciones del tribunal sobre las relaciones entre la calidad del cuidado y la seguridad del apego, y entre la seguridad del apego y el desarrollo infantil, son por tanto pertinentes para los requisitos pronóstico y ambiental. Sin embargo, la judicatura puede tener dificultades para evaluar el fundamento científico de las afirmaciones psicológicas y verse obligada, por ello, a confiar en las evaluaciones periciales (Neal et al., 2019; Scott & Emery, 2014).
El objetivo del presente estudio era examinar cómo se perciben y aplican los conceptos de apego en las decisiones judiciales relativas a retiradas de menores. Abordamos esta cuestión de forma interdisciplinar, centrándonos en cómo las consideraciones extrajurídicas, basadas en la teoría y la investigación sobre el apego, se expresan e interpretan en el contexto jurídico e influyen en la práctica judicial. Más concretamente, realizamos en primer lugar un análisis inductivo para identificar percepciones latentes sobre los conceptos de apego. En segundo lugar, analizamos la función probatoria y la valoración de los conceptos de apego en relación con los requisitos legales (es decir, el riesgo ambiental y el pronóstico).
Como se describe a continuación, el análisis combina el análisis de contenido sumativo con un enfoque dogmático-jurídico para ofrecer una comprensión global de cómo se utiliza el apego en las decisiones judiciales relativas a retiradas de menores.
Los datos empíricos consistían en resoluciones judiciales del Tribunal Administrativo de Apelación, así como en las resoluciones conexas del tribunal de primera instancia, relativas a solicitudes presentadas en virtud del artículo 2 de la Ley sobre la atención a jóvenes (disposiciones especiales) (CYPA) durante 2019. Los criterios de inclusión para el análisis cualitativo eran que 1) las resoluciones se refirieran a una criatura de 0 a 2 años, 2) la negligencia emocional constituyera un motivo sustancial o dominante para la tutela y 3) la resolución incluyera referencias a conceptos de apego. El rango de edad se basó en investigaciones que sugieren que el apego puede mencionarse en mayor medida cuando las evaluaciones se refieren a bebés y a criaturas de muy corta edad (Hammarlund et al., 2022). La atención a las resoluciones en las que la negligencia emocional era un motivo destacado de tutela obedecía a la hipótesis de que el apego podría desempeñar un papel especialmente destacado en estos casos, dado que la teoría se centra en las interacciones y relaciones entre la criatura y sus personas cuidadoras y en su influencia sobre el desarrollo socioemocional infantil.
En Suecia, las resoluciones judiciales son documentos públicos, de libre acceso en virtud del principio de publicidad. El acceso a las resoluciones de los tribunales de primera instancia suele requerir un número de expediente o el número de identificación personal de la criatura o de quienes ejercen la tutela. Sin embargo, las resoluciones del Tribunal de Apelación están disponibles en bases de datos jurídicas (p. ej., JP Socialnet), a través de las cuales la primera autora (SNL) reunió todas las resoluciones CYPA relativas a menores de ese grupo de edad. Las resoluciones conexas del tribunal de primera instancia se adjuntaban a estas resoluciones. Esta fase de la recogida de datos arrojó 173 resoluciones del Tribunal de Apelación (incluidas las resoluciones pertinentes del tribunal de primera instancia). A continuación, la primera autora (SNL) codificó todas las resoluciones según los motivos para considerar la tutela conforme a la CYPA. Había afirmaciones relativas a la negligencia emocional en 99 resoluciones (57%). Estas resoluciones se clasificaron después en tres categorías según el grado de descripción de la negligencia emocional (en relación con otros motivos de tutela), a saber: (i) escaso, (ii) sustancial o (iii) dominante. De las 173 resoluciones iniciales, 56 (32%) incluían la negligencia emocional en un grado sustancial o dominante. La razón de este enfoque era maximizar la probabilidad de que las afirmaciones relativas al apego hubieran sido objeto de valoración jurídica. Según el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Judicial (1971/291), «la resolución del tribunal expondrá los motivos que hayan determinado el asunto», pero si existen varios fundamentos acumulativos, no es necesario que cada circunstancia utilizada en el pronóstico quede probada en la toma de decisiones del tribunal (Diesen, 2003). De las 56 resoluciones que implicaban negligencia al menos en un grado sustancial, 28 (50%) contenían referencias al apego. Estos casos constituyeron la muestra final analizada cualitativamente.
Cada resolución judicial comenzaba con una relación de las partes implicadas, entre ellas quienes ejercían la tutela, el comité de bienestar social y la criatura, a través de su representación legal y de su representante ad litem. A continuación se exponía la posición de las partes sobre la cuestión y sus opiniones. Por último, el tribunal describía cómo había valorado las afirmaciones y si consideraba fundamentados los requisitos de la CYPA. Las resoluciones de los tribunales de primera instancia eran en general más largas y descriptivas que las del Tribunal Administrativo de Apelación, salvo en los casos en que el Tribunal de Apelación hacía una valoración distinta de la del Tribunal Administrativo, que entonces debía justificarse con mayor claridad.
La estructura y el lenguaje de las resoluciones judiciales siguen una lógica probatoria que caracteriza el material textual, aunque en distinta medida. En algunos casos, las diferentes etapas de la valoración son visibles, en el sentido de que el tribunal descompone la cuestión en temas probatorios que se tratan sistemáticamente. En otros casos, esta lógica es más implícita. Las resoluciones, incluidas las reseñas de las afirmaciones clave de las partes, son redactadas por el tribunal y no reflejan necesariamente todo el alcance de las alegaciones de las partes tal como se expresaron en la vista oral o en la solicitud escrita de tutela del comité de bienestar social.
En primer lugar realizamos un análisis de contenido sumativo (ACS; Hsieh & Shannon, 2005) de las 28 resoluciones que cumplían los criterios de inclusión. El ACS se utiliza para identificar, cuantificar y, sobre todo, comprender el uso contextual de determinadas palabras o contenidos en unidades de texto (por lo general) descriptivo, como libros de texto o manuscritos. El análisis lo realizaron primero de forma individual la primera autora (SNL) y quien firma en segundo lugar (FI), que leyeron el material varias veces para comprender el significado explícito y latente de los datos. Cada persona codificadora comenzó el análisis identificando las unidades de texto en las que aparecían frecuencias manifiestas de términos relativos al apego. Las unidades de texto podían tener una o varias frases y oscilaban entre 11 y 206 palabras (mean = 60; median = 102; type value = 56). Anotamos también la decisión del tribunal (estimación o desestimación de la solicitud) y la fuente de cada afirmación relativa al apego (el comité de bienestar social, quien o quienes ejercían la tutela, la representación legal de la criatura y su representante ad litem, testigos o peritos, o el fallo de los tribunales administrativos). A continuación realizamos un análisis inductivo para identificar las percepciones latentes de los conceptos de apego y las clasificamos en categorías y subcategorías. Después comparamos y discutimos los resultados y acordamos una interpretación, en discusión continua con quienes firman en tercer (PG) y cuarto lugar (TF).
Para analizar la valoración jurídica de los conceptos de apego, integramos el análisis de contenido con un enfoque dogmático-jurídico (Kleineman, 2018). Ello implicó analizar el uso del apego en las resoluciones a la luz de la definición jurídica de riesgo palpable, tal como se formula en las fuentes del derecho (precedentes y trabajos preparatorios).
El estudio se basó en material de casos hecho público en virtud del principio sueco de publicidad (sueco: offentlighetsprincipen). Por ello, no reclutamos a ninguna persona participante, sino que analizamos información de acceso público. Para garantizar el anonimato de todas las personas implicadas, el material se anonimizó por completo antes de nuestro análisis. Dado que nuestra investigación no se centra en casos individuales de especial interés, sino en cómo se percibe y aplica el apego en el conjunto de las decisiones judiciales, hemos optado también por no mostrar los números de expediente originales en el análisis. Además, el trabajo empírico inicial lo realizó la primera autora como parte de su trabajo de fin de máster en trabajo social, que estaba amparado por la exención educativa de la legislación sueca sobre ética de la investigación.
Los resultados de los análisis de contenido sumativos (ACS) se presentan en dos partes, que reflejan las preguntas de investigación. En primer lugar, presentamos los resultados relativos a la percepción de los conceptos de apego. En segundo lugar, presentamos los resultados relativos al papel de los conceptos de apego en las resoluciones y a la valoración del apego en relación con los requisitos legales.
El ACS de las formulaciones y afirmaciones sobre el apego dio lugar a tres categorías: dirección de las relaciones de apego, variaciones en las descripciones de la calidad del apego y evaluaciones no sistemáticas del apego infantil y de la conducta de cuidado pertinente. Dentro de estas categorías se identificaron formas recurrentes de aplicar los conceptos de apego.
Las formulaciones indicaban variaciones en la percepción de la naturaleza de las relaciones de apego. Esto era especialmente notable en cuanto a la dirección atribuida a los vínculos de apego, que se describían de tres maneras distintas. En algunos casos, se describía a las criaturas desarrollando apego hacia sus personas cuidadoras, en consonancia con la teoría del apego. En otros, se presentaba a las personas cuidadoras desarrollando apego hacia sus criaturas, o más bien sin conseguirlo. En otros casos más, el apego se describía como algo que se desarrolla entre las criaturas y las personas cuidadoras, lo que dejaba su dirección poco clara. Las afirmaciones que sugerían una direccionalidad invertida, en la que se esperaba que las personas cuidadoras desarrollaran apego hacia sus criaturas, eran las más frecuentes. Esta visión estaba representada por una o varias de las partes en 9 de las 28 resoluciones, mientras que las descripciones de criaturas que se apegan a sus personas cuidadoras solo aparecían en 5 resoluciones. En un caso, el comité de bienestar social afirmó que las deficiencias del cuidado se referían a «el apego [del padre] a la criatura» (caso 9) y, en otro, resumió las capacidades de la madre afirmando que «presentaba carencias en cuanto al apego emocional a las criaturas» (caso 14). En otro caso más, se describía a la pareja parental como personas que habían seguido una terapia de interacción «para reforzar su apego a la criatura» (caso 7). Para aumentar la confusión, también las figuras parentales sugerían papeles invertidos, sobre todo al oponerse a las alegaciones del comité de bienestar social. Por ejemplo, en un caso, la familia afirmó que sí estaba apegada a su criatura (caso 1). En otro, la defensa letrada de una madre contextualizó sus dificultades de cuidado afirmando que sufría una depresión posparto que «influyó en su capacidad de apegarse a la criatura» (caso 4). Por último, el apego se describía como un proceso mutuo en 7 resoluciones, mediante afirmaciones del comité de bienestar social como « … hay problemas de apego entre las criaturas y su madre» (caso 8) o «el apego entre la criatura y la madre se ha desarrollado lentamente» (caso 17). No está claro en qué medida estas descripciones vagas implican que se percibe que las criaturas y las personas cuidadoras forman relaciones de apego mutuas (horizontales), pero esta manera de describir las relaciones de apego era recurrente.
La calidad del apego se describía de formas variadas. En una minoría de las resoluciones (8 de 28) se utilizaban términos procedentes de la teoría del apego, como «inseguro» o «desorganizado». En estos casos, la conducta observada de la figura parental o de la criatura se consideraba un «indicio» o una «señal clara» de un determinado tipo de calidad del apego. Por ejemplo, en un caso el tribunal concluyó que: «la valoración global del equipo de terapia familiar es que las criaturas rara vez buscan apoyo o consuelo en sus figuras parentales y que hay indicios de que todas ellas han desarrollado un patrón de apego desorganizado» (caso 24). Sin embargo, no está claro si buscar rara vez apoyo o consuelo debe entenderse como indicativo de apego desorganizado o como una afirmación independiente.
Con más frecuencia se empleaban términos distintos de los habituales en la teoría del apego para describir el apego (su calidad), como «deficiente» (caso 17), «pobre» (caso 7) o «problemático» (caso 7). A veces, las preocupaciones se transmitían mediante afirmaciones genéricas como «hay problemas de apego entre [la criatura] y la madre» (caso 28).
En la gran mayoría de los casos, las afirmaciones relacionadas con el apego se referían a la calidad del apego. Solo en una pequeña minoría de casos la atención se centraba en el apego como fenómeno propio de la especie (p. ej., la presencia o ausencia de relaciones de apego). Por ejemplo, una terapeuta familiar que representaba a una madre afirmó que «ha observado un apego entre la madre y la criatura» (caso 11), y la representación legal de una criatura declaró que «hasta ahora, la familia de acogida considera que la criatura no se está apegando [al padre] durante las visitas al domicilio» (caso 8).
Las afirmaciones sobre el apego (su calidad) eran conclusiones extraídas de algún tipo de observación. Sin embargo, no parece que se utilizara ningún instrumento de medida del apego validado científicamente. En su lugar, las afirmaciones se apoyaban en información procedente de observaciones no sistemáticas, que rara vez se describían con detalle.
Las descripciones claras de la conducta parental en la que se basaban las suposiciones sobre la calidad del apego eran escasas (10 de 28 resoluciones) y tendían a adoptar la forma de representaciones genéricas como «carencias en la disponibilidad emocional» (caso 24) o tener «dificultades para dar prioridad a la criatura» (caso 19). En algunos casos se aportaban aclaraciones mediante la descripción de conductas parentales concretas al interactuar con la criatura. Por ejemplo, las «dificultades para interpretar correctamente las señales de la criatura» de una madre se ilustraban con conductas como «no consolar a la niña cuando está alterada… , no establecer contacto visual con la criatura y delegar su cuidado en otras personas» (caso 17).
Era habitual inferir el apego (su calidad) a partir de descripciones de conductas aisladas de las criaturas (12 de 28 resoluciones). A veces procedían de observaciones de la criatura interactuando con sus figuras parentales, pero con relativa frecuencia la conducta de la criatura se describía sin contexto relacional y, por tanto, se presentaba como una característica individual suya. En otros casos, las observaciones se basaban en la interacción de la criatura con profesionales del trabajo social o con la familia de acogida. Se describía a las criaturas como «con dificultades para el contacto visual» (caso 7), «indiscriminadas en la búsqueda de contacto con otras personas adultas» (caso 8), o con dificultades «para devolver sonrisas y emitir sonidos de respuesta» (caso 21).
Las descripciones de la conducta de las criaturas eran a veces extensas. En el caso 7, la conducta del niño parecía tener un peso considerable como indicador del apego y se consideró indicativa de un trastorno del apego:
El niño mostraba poca persistencia y se sobreestimulaba rápidamente. Era difícil mantener el contacto visual con él y suscitar en él curiosidad y sonrisas en un grado normal. No devolvía la sonrisa cuando las personas adultas le sonreían, sino que apartaba la mirada en los intentos de contacto visual, lo que es un signo de evitación por parte del niño y un síntoma grave de trastorno del apego. Además, el hecho de que durmiera más de lo normal para un niño de su edad es un mecanismo de protección en respuesta a un apego deficiente.
No está claro qué se entiende en este caso por trastorno del apego; si se refiere al trastorno de apego reactivo (TAR), a un apego inseguro (es decir, «evitación») o a una preocupación general sobre la conducta social de la criatura. El TAR es además un diagnóstico psiquiátrico muy poco frecuente, cuyos síntomas se solapan con afecciones mucho más comunes y de base neurológica, como el autismo (Minnis et al., 2013). El niño de este caso tenía cinco meses en el momento de la vista ante el Tribunal Administrativo de Apelación, y las observaciones se habían realizado en un hogar de evaluación, donde se ubicó a la familia tras el nacimiento, y/o en el centro residencial donde la familia recibió tratamiento después. Las observaciones pertinentes debieron de realizarse desde que el niño era recién nacido hasta, como máximo, los tres meses de edad, muy antes de la edad a la que cabe esperar que los bebés hayan establecido relaciones de apego claramente definidas (es decir, la segunda mitad del primer año). La conducta parental que supuestamente causaba los síntomas del niño también se describía de forma escasa y vaga. Por ejemplo, se afirmaba que la figura parental «tenía dificultades para concentrarse» y «rompía a menudo el contacto con la criatura». No se consideraron explícitamente explicaciones alternativas, como signos tempranos de autismo en el niño (véase Jones & Klin, 2013), que pueden dificultar las observaciones del apego.
En otro caso, el tribunal concluyó de modo similar que el niño, que había pasado unas semanas en un hogar de evaluación con su familia inmediatamente después de nacer, se veía afectado negativamente por las deficiencias parentales que se percibían. Las supuestas dificultades parentales no se detallaban más allá de «deficiencias amplias y graves en su ejercicio de la parentalidad» e «incapacidad para satisfacer las necesidades de cuidado, receptividad emocional, apego, estimulación, protección, seguridad y estabilidad de la criatura» (caso 6). Sin embargo, había descripciones detalladas de la conducta del niño, que se consideraban síntomas de un cuidado insuficiente. Se describía al niño, por ejemplo, como «mostrando tensión corporal» cuando lo cogían en brazos, y «apartando la mirada y mirando más allá de su madre y su padre», conductas consideradas «indicios graves de que la capacidad del niño para formar vínculos de apego con sus personas cuidadoras clave estaba en peligro». El tribunal concluyó que la conducta del niño había sido confirmada por el hogar de acogida de urgencia, que informó de que «el niño estaba tenso, no buscaba el contacto visual, parecía no estar acostumbrado a las situaciones de alimentación y dormía mucho». Una vez más, se daba por supuesto que los síntomas atribuidos al niño eran consecuencia de un cuidado parental inadecuado, pero las razones de esta conclusión no se fundamentaban con claridad y no se consideraron explicaciones alternativas.
En esta sección exploramos cómo se mencionaba el apego en los argumentos jurídicos a favor y en contra de la CYPA, así como la valoración jurídica de las descripciones del apego en relación con los requisitos establecidos por la ley (es decir, los requisitos ambiental y de riesgo). Presentamos también los hallazgos relativos a la lógica y el razonamiento generales de las resoluciones, porque esto tiene implicaciones importantes para el modo en que se lleva a cabo la valoración jurídica de los conceptos de apego.
Salvo en dos ocasiones, el Tribunal Administrativo y el Tribunal Administrativo de Apelación estimaron las solicitudes municipales de acogimiento fuera del hogar. En los dos casos (15 y 19) en que el Tribunal Administrativo o el Tribunal Administrativo de Apelación desestimó la solicitud de tutela del comité de bienestar social, la desestimación no se basó en consideraciones relacionadas con el apego. Uno de estos casos (caso 15) no se cita en este artículo, mientras que el otro (caso 19, descrito más abajo) se cita para ejemplificar representaciones genéricas de la conducta parental y afirmaciones sobre el riesgo futuro. Así pues, en una gran mayoría de los casos estudiados, se consideró que las circunstancias presentadas por los comités de bienestar social fundamentaban los requisitos de riesgo ambiental y pronóstico. La información relacionada con el apego se presentaba y valoraba en relación con ambos requisitos, pero en distinta medida y con distinto grado de explicitud.
Las resoluciones se centraban en las supuestas deficiencias del cuidado, mientras que las afirmaciones pronósticas sobre el riesgo futuro, y sobre lo que lo hacía palpable, aparecían en mucha menor medida. La parte final, en la que el tribunal exponía los fundamentos de su valoración en relación con la legislación, consistía a menudo en un resumen de lo que habían presentado las partes, seguido de una declaración sobre si se consideraban cumplidos los requisitos legales. Las resoluciones ofrecían, por tanto, poca orientación y transparencia sobre el razonamiento de los tribunales, y dependíamos en consecuencia de las descripciones de los comités de bienestar social y de algunas aclaraciones del propio tribunal.
Cuando se mencionaban los riesgos futuros (pronósticos), se hacía mediante afirmaciones genéricas que ofrecían poca información concreta sobre en qué consistía el riesgo, como «La salud y el desarrollo de la criatura corren el riesgo de verse perjudicados tanto a corto como a largo plazo debido a la falta de capacidad de cuidado de la madre» (caso 19). En consecuencia, rara vez se distinguía con claridad entre los requisitos ambiental y de riesgo. Las dos etapas de la evaluación CYPA, aclarar si existen carencias en el cuidado de la criatura y concluir si esas carencias alcanzan el nivel de riesgo presupuesto, quedaban difuminadas. Dado que la gran mayoría de las solicitudes se estimaron sin afirmaciones pronósticas explícitas, las representaciones de las deficiencias del cuidado deben entenderse implícitamente como suficientes para cumplir el requisito pronóstico. El tribunal realizaba además pocos análisis propios en los que se examinaran los argumentos del comité de bienestar social. Unido al elevado nivel de estimaciones, esto indica que los tribunales mostraban una gran confianza en las evaluaciones presentadas por el comité de bienestar social.
El comité de bienestar social y los tribunales mencionaban los conceptos de apego sobre todo para reforzar la conclusión de que existían deficiencias del cuidado que suponían riesgos palpables para el bienestar de la criatura. Así, los conceptos de apego se usaban principalmente para defender la necesidad del acogimiento fuera del hogar. En un caso, el comité de bienestar social presentó el apego como el resultado deseable del acogimiento fuera del hogar, ya que daría a la criatura la oportunidad de «apegarse a personas adultas estables que puedan satisfacer todas sus necesidades» (caso 26). En ningún caso se compararon explícitamente los beneficios presuntos de la retirada con otras opciones, ni por parte del comité de bienestar social ni por parte del tribunal. Las figuras parentales mencionaron el apego (su calidad) en 13 de las 28 resoluciones, a menudo mediante afirmaciones que se oponían explícita o implícitamente a las alegaciones del comité de bienestar social. Por ejemplo, en un caso, las figuras parentales afirmaron que «tampoco hay nada que indique que las dificultades de contacto y de apego de la criatura se deban a deficiencias por su parte [la de las figuras parentales]» (caso 6), y en otro, «el padre tiene un buen apego y una buena interacción con la criatura» (caso 26). Las figuras parentales solo mencionaron aspectos normativos del apego en dos ocasiones. En la primera, se afirmó que «la interacción y el apego con [la criatura] no mejorarán si [la criatura] pasa a estar bajo tutela. Separar a [la criatura] de [la figura parental] podría ser perjudicial, y [la criatura] podría sufrir consecuencias de por vida» (caso 17). En la segunda, se afirmó que «lo mejor para las criaturas es vivir con [su padre], ya que el padre es su principal figura de apego» (caso 4). En consecuencia, el apego rara vez se mencionaba para subrayar la importancia de mantener las relaciones de apego y los riesgos asociados a la separación prolongada de las personas cuidadoras y a su pérdida. En las pocas ocasiones en que se mencionaba, era exclusivamente por parte de las figuras parentales. En cambio, los argumentos relacionados con el apego se centraban sobre todo en la calidad (futura) del apego de las criaturas y se utilizaban para motivar la separación entre la criatura y sus personas cuidadoras.
El apego se mencionaba sobre todo al describir las supuestas deficiencias del cuidado y se utilizaba, por tanto, principalmente para fundamentar el requisito ambiental. Por ejemplo, en un caso el tribunal concluyó que la investigación «indica que existen problemas de apego entre las criaturas y la madre […] lo que sugiere que la madre no ha podido satisfacer sus necesidades de seguridad emocional y atención» (caso 8). Dado que las solicitudes se estimaban cuando las afirmaciones pronósticas estaban ausentes o eran poco claras, las descripciones del apego como deficiencias del cuidado también podían entenderse como fundamento del requisito de riesgo.
El apego se vinculaba explícitamente al requisito de riesgo mediante afirmaciones pronósticas en apenas 5 resoluciones. En estos casos, las descripciones se centraban en afirmaciones sobre el riesgo de apego inseguro o desorganizado. En un caso, el comité de bienestar social afirmó que el niño corre «un mayor riesgo de desarrollar un patrón de apego inseguro debido a la incapacidad de sus figuras parentales para satisfacer sus necesidades». Para precisar el riesgo, el comité de bienestar social concluyó que «Esto ya se ha producido en cierta medida, ya que se percibe al niño como algo retraído y no busca el contacto de forma adecuada para su edad» (caso 25). En otro caso, se mencionó de forma similar el apego inseguro al describir los riesgos futuros para un niño cuyas figuras parentales consumían sustancias:
También hay riesgos para el apego. Un requisito previo para un apego seguro es que la madre y el padre [del niño] respondan a sus señales y puedan proporcionarle una base segura. Las figuras parentales con problemas de consumo de sustancias pueden pasar por alto señales importantes del niño, lo que pone en peligro su desarrollo y supone riesgos para el apego.
En otro caso más, el tribunal concluyó que la investigación mostraba que el apego entre la criatura y su madre no «funcionaba con naturalidad» y que «la madre necesita un apoyo continuo para que la criatura desarrolle un apego seguro hacia ella» (caso 17). El apego seguro parecía constituir así una norma, y el apego inseguro un riesgo palpable.
El apego era la mayoría de las veces una de varias preocupaciones sustanciales. Sin embargo, en algunos casos, el apego parecía constituir el motivo principal de la retirada. Por ejemplo, en un caso, el comité de bienestar social afirmó que:
Tras seis semanas en el hogar de evaluación, se sospechó que el niño sufría un apego deficiente hacia su madre y su padre. Por ello, se le ubicó en un hogar de acogida de urgencia y, después, en una familia de acogida.
En otro caso, el comité de bienestar social afirmó que el «apego problemático es la deficiencia del cuidado que causa el perjuicio más grave a la salud y el desarrollo de la criatura» (caso 7). Estos casos contenían pocas descripciones de la conducta parental, pero amplias descripciones de los síntomas atribuidos a las criaturas, en las que el tribunal parecía apoyarse como índices válidos de deficiencias del cuidado y de riesgo palpable.
En otro caso más, el tribunal mencionó el apego como factor decisivo para ordenar la tutela involuntaria: «Sobre la base de lo que ha surgido en las conversaciones con las criaturas [mayores], de las observaciones realizadas por el equipo de terapia familiar y de la valoración que este ha hecho de los patrones de apego de las criaturas, el tribunal administrativo considera verosímil que el municipio haya acreditado como probable que no se están satisfaciendo las necesidades de cuidado emocional de las criaturas» (caso 24). Ni en este caso ni en ningún otro parece que se realizara una evaluación formal del apego. El equipo de terapia familiar había indicado que las criaturas habían desarrollado un apego desorganizado, y el tribunal pareció equiparar esto a haber llevado a cabo un procedimiento de evaluación del apego.
El presente estudio examinó la percepción y la aplicación de los conceptos de apego en las resoluciones judiciales suecas relativas a retiradas involuntarias de criaturas pequeñas en las que la negligencia emocional era un motivo destacado. Los conceptos de apego se mencionaban en el 50% de los casos, sobre todo por parte del comité de bienestar social, y principalmente para respaldar el acogimiento fuera del hogar. La aplicación de los conceptos de apego era imprecisa y se caracterizaba por malentendidos, con descripciones que a menudo se apartaban de la teoría establecida. Las conclusiones sobre las deficiencias del cuidado se basaban a menudo en preocupaciones sobre la conducta de la criatura y el apego inseguro, mientras que las descripciones de la conducta parental pertinente eran limitadas. Los riesgos asociados a un apego no óptimo también parecían exagerados cuando se utilizaban como prueba de riesgo palpable. Como se expone a continuación, estos hallazgos corroboran las preocupaciones de la comunidad científica sobre las ideas erróneas acerca de los conceptos de apego en el trabajo de protección de la infancia, expresadas en recientes declaraciones internacionales de consenso (p. ej., Forslund et al., 2022; Granqvist et al., 2017; véase también van IJzendoorn et al., 2018a). Nuestros hallazgos amplían también la escasa investigación empírica sobre estas cuestiones (p. ej., Hammarlund et al., 2022). Sin embargo, aunque estos hallazgos apuntan a problemas alarmantes en la percepción y el uso de los conceptos de apego en el trabajo de protección de la infancia, ello no implica automáticamente que las decisiones de retirada aquí estudiadas fueran incorrectas. En otras palabras, las decisiones pueden haber sido correctas, pero mal justificadas.
Los conceptos de apego se utilizaban de forma imprecisa y había ideas erróneas recurrentes. Por ejemplo, la calidad del apego se describía habitualmente con etiquetas como «deficiente», «pobre» y «problemático», que se apartan de la terminología de la teoría del apego establecida. Además, los vínculos de apego se describían a menudo como invertidos, esperándose que las personas cuidadoras desarrollaran apego hacia sus criaturas y que no lo lograran. Cabe señalar que las investigaciones del personal técnico se revisan en múltiples niveles (dirección, comités de bienestar social, judicatura, miembros legos del tribunal), por lo que las ideas erróneas sobre el apego parecen compartidas por los distintos actores del proceso de decisión. Quizá estos hallazgos se expliquen por los discursos divergentes sobre los conceptos de apego que se han observado en distintos ámbitos. En particular, Duschinsky et al. (2021) analizan seis ámbitos discursivos, en los que el ámbito de la protección de la infancia estaría quizá más próximo al ámbito discursivo popular («alodóxico») que a los científicos (es decir, la psicología del desarrollo, social y clínica y la psiquiatría).
En algunos casos aparecía terminología como apego inseguro y desorganizado, y trastorno del apego. Sin embargo, estas etiquetas no se apoyaban en descripciones claras y pertinentes de conductas concretas. También se ha constatado que las referencias a los trastornos del apego son arbitrarias y excesivas, sin un proceso diagnóstico adecuado (Allen & Schuengel, 2020; Woolgar & Baldock, 2015). En el presente estudio, la etiqueta no parecía referirse al diagnóstico psiquiátrico, y no se consideraron explicaciones alternativas (p. ej., afecciones neurológicas hereditarias). En conjunto, las afirmaciones y conclusiones sobre el apego eran a menudo desacertadas.
Las múltiples ideas erróneas y los usos imprecisos de los conceptos de apego documentados en este estudio son sumamente problemáticos. En primer lugar, estos hallazgos sugieren que los conceptos de apego se han perdido y distorsionado en la traducción, es decir, que existe una brecha notable entre investigación y práctica (Granqvist, 2016) o una falta de definiciones y significados compartidos entre la comunidad investigadora y la profesional (Beckwith et al., 2022; Duschinsky et al., 2021). Esta desafortunada situación obedece probablemente a múltiples razones. Por ejemplo, no siempre ha habido consenso dentro de la comunidad del apego, que ha debatido cuestiones pertinentes como los posibles beneficios y riesgos de utilizar evaluaciones de la calidad del apego en la protección de la infancia (p. ej., van IJzendoorn et al., 2018a vs. Spieker & Crittenden, 2018). Esto puede haber contribuido a incoherencias en los programas formativos sobre el apego y a malentendidos entre profesionales. Además, conceptos como sensibilidad e (in)seguridad tienen significados técnicos en la teoría y la investigación sobre el apego, mientras que en el lenguaje cotidiano tienen connotaciones distintas (Duschinsky et al., 2021).
En segundo lugar, los malentendidos y la aplicación imprecisa de los conceptos de apego pueden tener consecuencias importantes para las criaturas y las familias si influyen en la toma de decisiones de los tribunales. Aun así, reiteramos que las criaturas del presente estudio pueden haber estado efectivamente expuestas a deficiencias del cuidado que suponían un riesgo palpable de perjuicio, y que las decisiones de retirada pueden, por tanto, haber sido correctas, aunque mal justificadas en las resoluciones. Aunque se trate de una especulación, es posible que observaciones y evaluaciones acertadas pero no sistemáticas se comunicaran con terminología del apego para legitimar preocupaciones fundadas mediante referencias a una teoría del desarrollo de gran prestigio científico. Aunque las ideas erróneas y los usos imprecisos de los conceptos de apego aquí revelados no indican necesariamente decisiones erróneas, sí generan ambigüedad en las declaraciones judiciales y agravan el riesgo de error. Las consecuencias negativas potencialmente graves de tales errores, entre ellas el riesgo de retiradas injustificadas, ponen de relieve la necesidad crucial de evaluaciones precisas.
En tercer lugar, los malentendidos y la aplicación imprecisa de los conceptos de apego son preocupantes desde la perspectiva del Estado del bienestar y del derecho. La retirada de menores constituye una de las medidas más intrusivas de la sociedad y, cuando es errónea, vulnera los derechos de la infancia y de las familias. Es, por tanto, crucial que estos procesos respeten los principios establecidos del Estado de derecho, como la proporcionalidad, la legalidad y la seguridad jurídica. Las resoluciones judiciales pertinentes deben ser, por tanto, claras y previsibles, y los motivos de la retirada y las pruebas que respaldan las decisiones deben exponerse explícitamente y estar bien fundados. Esto tiene un gran valor para la legitimidad percibida de las autoridades sociales. Si la ciudadanía percibe incoherencias en decisiones judiciales cruciales, o las considera arbitrarias, podría debilitarse la delicada relación entre las autoridades sociales y las familias que necesitan apoyo, lo que obstaculizaría la cooperación y el apoyo consentido. La evolución reciente en Suecia ilustra también que tales percepciones pueden explotarse para difundir desinformación sobre las retiradas de menores, lo que puede suponer riesgos para la seguridad nacional (Ranstorp & Ahlerup, 2023).
Los requisitos legales exigen probar un vínculo causal entre factores ambientales (es decir, deficiencias del cuidado) y un riesgo palpable para la criatura. Sin embargo, en el presente estudio, las deficiencias del cuidado se inferían a menudo de preocupaciones sobre la conducta de las criaturas y sobre su apego (su calidad), muchas veces sin descripciones claras de la conducta de cuidado pertinente o mediante generalizaciones amplias. Además, la conducta infantil descrita no estaba vinculada empíricamente con el apego inseguro o desorganizado, y en absoluto indica necesariamente maltrato. Las dificultades con el contacto visual pueden deberse, por ejemplo, a problemas neurológicos subyacentes al autismo (Jones & Klin, 2013). Por tanto, no parecía fundamentado un vínculo causal entre las dificultades de cuidado y un riesgo palpable para la criatura a través del apego inseguro.
Hammarlund et al. (2022) hallaron que el personal sueco de protección de la infancia consideraba a menudo la calidad del apego de una criatura como un indicador de la competencia parental, como reflejo de su bienestar y como predictor de su desarrollo futuro. Tales visiones se apreciaban también en este estudio, en el que la calidad del apego de las criaturas se trataba como reflejo de la capacidad de cuidado de sus figuras parentales. Especialistas en apego han subrayado ya los riesgos asociados a suponer, por ejemplo, que el apego desorganizado indica maltrato (Granqvist et al., 2017; White et al., 2019). Aunque el apego desorganizado es más frecuente en la infancia maltratada, el maltrato no es en absoluto la causa única del apego desorganizado; de hecho, no existe tal causa única. Además, casi la mitad de los bebés con personas cuidadoras maltratadoras desarrollan relaciones de apego organizadas (Madigan et al., 2023).
La investigación que ha establecido vínculos entre la sensibilidad de la persona cuidadora y la calidad del apego infantil (Ainsworth et al., 2015/2015; de Wolff & Van Ijzendoorn, 1997), y entre la calidad del apego y el desarrollo infantil posterior (Groh et al., 2017; Vaughn et al., 2019), ha hecho aportaciones importantes a la comprensión de las necesidades infantiles y de cómo la conducta de cuidado puede influir en el desarrollo. Sin embargo, los instrumentos de medida del apego se han desarrollado y validado para la investigación a nivel de grupo, lo que no se traslada automáticamente al diagnóstico o al pronóstico a nivel individual (Neal et al., 2019; van IJzendoorn et al., 2018a). Mientras que la investigación suele establecer vínculos entre variables y ofrecer generalizaciones estadísticas, el personal de protección de la infancia investiga las conexiones entre criaturas concretas y sus personas cuidadoras para formular pronósticos personalizados. Es importante señalar que aumenta la presión para que las evaluaciones tengan base científica («basadas en la evidencia»), por lo que quizá no sorprenda que los hallazgos a nivel de grupo puedan trasladarse prematuramente a las investigaciones de protección infantil. De hecho, un problema frecuente en los procedimientos judiciales es la posibilidad de extraer, en casos individuales, conclusiones lógicamente erróneas a partir de investigaciones realizadas a nivel de grupo (Faigman et al., 2016).
El tribunal solía afirmar que las investigaciones habían establecido un riesgo palpable, sin especificar qué hacía palpable el riesgo, por ejemplo aclarando cuándo podría producirse el posible perjuicio y cómo podría afectar a la criatura. Tampoco había diferencias apreciables entre el examen del requisito ambiental y el del requisito de riesgo pronóstico. En consecuencia, las resoluciones ofrecían poca orientación sobre cómo debe entenderse jurídicamente el riesgo palpable. Reconocemos que el trabajo de protección de la infancia es intrínsecamente incierto (p. ej., Fook, 2007) y que fundamentar los requisitos pronósticos legales con evaluaciones claras del riesgo es difícil. Aun así, dado que la CYPA gira en torno a riesgos actuales o futuros, resulta llamativo que no se aclararan en mayor medida.
Las preocupaciones sobre la calidad del apego de las criaturas se mencionaban reiteradamente como un riesgo, con la inseguridad del apego como sustituto del «riesgo palpable». Esto plantea, naturalmente, la cuestión de los riesgos asociados al apego inseguro. Aproximadamente el 50% de la población infantil general desarrolla un apego inseguro con al menos una persona cuidadora (Madigan et al., 2023), y los tamaños del efecto de las asociaciones entre apego inseguro y desarrollo posterior son de pequeños a moderados (Groh et al., 2017). Por tanto, el apego inseguro no puede equipararse a un riesgo palpable. Los trabajos legislativos preparatorios y la jurisprudencia subrayan que, para que un riesgo sea palpable, no debe tratarse de un riesgo insignificante, poco claro o remoto, y debe haber circunstancias concretas que indiquen un riesgo de perjuicio (proyecto de ley del Gobierno 1989:90). El lenguaje impreciso en torno a los conceptos de apego y las ideas erróneas sobre los riesgos asociados al apego inseguro indican que no estaba claro que se alcanzara el umbral legal del riesgo palpable.
En marcado contraste con las recomendaciones de una reciente declaración científica de consenso (Forslund et al., 2022), las referencias a los conceptos de apego se referían casi exclusivamente a la calidad del apego percibida en las criaturas (es decir, el nivel de variación o de diferencias individuales de la teoría del apego) y no a la importancia del desarrollo y el mantenimiento de las relaciones de apego (es decir, el nivel normativo, propio de la especie, de la teoría). Los riesgos asociados a las separaciones prolongadas entre la criatura y sus personas cuidadoras, y la alta probabilidad de nuevas separaciones al entrar en el sistema de acogimiento, nunca fueron mencionados por los comités de bienestar social ni por los tribunales. Un aspecto crucial de la toma de decisiones debe ser si los riesgos asociados a permanecer en la familia son mayores que los asociados a la retirada de la criatura de su persona cuidadora (cf. el requisito de riesgo pronóstico). Aunque se trate de una especulación, la ausencia de tales consideraciones podría explicarse quizá por el momento del proceso de decisión. Más concretamente, tales consideraciones pueden haber sido destacadas en fases anteriores del proceso, al ofrecer apoyo voluntario y al decidir si solicitar la tutela obligatoria. En consonancia con esta hipótesis, Hammarlund et al. (2022) hallaron que el personal de protección de la infancia consideraba la «orientación de las intervenciones de apoyo» uno de los principales fines del uso de la teoría del apego. Por tanto, el material que hemos estudiado no permite aclarar en qué medida y de qué manera se ponderan los riesgos asociados a la separación entre la criatura y sus personas cuidadoras. No obstante, teniendo en cuenta los riesgos notables asociados a la pérdida de las personas cuidadoras y a las separaciones prolongadas, y en particular las cuidadosas descripciones de Bowlby de las fuertes reacciones infantiles ante ellas (es decir, el ciclo protesta-desesperación-desapego; Bowlby et al., 1952), tales consideraciones deberían formar parte integrante de la evaluación.
Nuestros resultados deben entenderse en relación con la inmensa complejidad que caracteriza necesariamente el trabajo de protección de la infancia y con las difíciles condiciones en que trabaja su personal (Gibson et al., 2018; Lavee & Strier, 2018). Por ejemplo, el personal de protección de la infancia afronta exigencias crecientes de rigor científico mientras realiza una tarea intrínsecamente difícil: predecir las consecuencias (y la etiología) de problemas polifacéticos. Además, las organizaciones no proporcionan cada vez más la formación, el tiempo y los recursos necesarios, mientras que los casos individuales son cada vez más complejos. Esto puede contribuir, comprensiblemente, a modelos explicativos simplificados y a malentendidos. Por respeto a esta tarea profundamente difícil, es importante subrayar que las resoluciones judiciales no pueden recoger toda la complejidad del proceso de decisión. Las resoluciones son además redactadas por el tribunal y pueden no reflejar plenamente las afirmaciones originales de las partes ni los matices transmitidos durante las vistas orales y las investigaciones. Sin embargo, cabe esperar que las resoluciones presenten la interpretación que el tribunal hace de las afirmaciones y una exposición suficientemente detallada de los fundamentos de su decisión. El Tribunal Administrativo es, en última instancia, quien toma la decisión final, y debería tener una comprensión suficiente de los conceptos de apego cuando recurre a ellos.
Especialistas en apego han advertido contra las evaluaciones de la calidad del apego en la toma de decisiones de protección de la infancia y han subrayado que la teoría debería utilizarse principalmente como marco general para comprender los factores que contribuyen al bienestar y al desarrollo infantiles, y para orientar las intervenciones de apoyo (Forslund et al., 2022). Cuando se aborda la capacidad parental, deberían priorizarse instrumentos válidos que midan aspectos importantes de la conducta de cuidado, en lugar de tomar el camino indirecto y potencialmente engañoso de la calidad del apego. Entre las conductas de cuidado pertinentes, puestas de relieve por décadas de investigación sobre el apego, figuran la sensibilidad de la persona cuidadora y su función de refugio seguro, así como las conductas atemorizantes que pueden hacer que las criaturas perciban a sus figuras parentales como fuente de alarma (Madigan et al., 2007). Dado que los instrumentos (de investigación) bien validados de la conducta de cuidado pertinente son difíciles de utilizar en la protección de la infancia por la limitación de tiempo y recursos, especialistas en apego están desarrollando y validando actualmente instrumentos que podrían ser más viables en esos contextos (p. ej., Forrer et al., 2024; Madigan et al., 2021).
Este estudio tiene la limitación de que solo se estudiaron resoluciones de un país (Suecia) y únicamente durante un año. El número de resoluciones fue además moderado, ya que nos centramos en las que trataban de presunta negligencia emocional y privación social de criaturas de 0 a 2 años. Además, la base de datos solo daba acceso a las resoluciones que llegaron al Tribunal de Apelación. Cada limitación restringe, naturalmente, la generalización de nuestros hallazgos y ofrece oportunidades para futuros estudios de replicación y ampliación. Animamos también a investigar cómo perciben los conceptos de apego la judicatura y otras instancias jurídicas de decisión, especialmente en relación con los estándares probatorios legales.
Pese a estas limitaciones, el estudio hace una aportación importante al ampliar la investigación previa sobre la comprensión y el uso de los conceptos de apego en la protección de la infancia. Más concretamente, mientras que estudios anteriores han preguntado al personal de protección de la infancia por su comprensión y su uso de los conceptos de apego, el presente estudio arroja luz sobre cómo figuran estos conceptos en el trabajo judicial posterior y en los documentos jurídicos redactados para justificar (y para oponerse a) el acogimiento fuera del hogar. Otra fortaleza es que el material fue codificado por dos personas, y consolidado mediante discusiones entre ellas y con quienes firman en tercer y cuarto lugar.
La ley exige que se establezca una relación causal entre las deficiencias del cuidado y un riesgo palpable para la criatura para que esté justificado el acogimiento involuntario fuera del hogar. La evaluación y la toma de decisiones deben, por tanto, basarse en la teoría y la investigación sobre el cuidado y el desarrollo infantil. La teoría y la investigación sobre el apego gozan de prestigio científico y se centran en cuestiones de gran relevancia para la protección de la infancia. Sin embargo, es posible que quienes investigan el apego no se hayan comunicado lo suficiente con profesionales de la práctica acerca de los matices (restricciones, limitaciones y advertencias) que rodean a los conceptos de apego, para evitar los malentendidos generalizados que observamos actualmente en circulación. Tales malentendidos pueden hacer que las relaciones causales parezcan más fundadas de lo que realmente son e influir inadvertidamente en la toma de decisiones. Al mismo tiempo, el personal de protección de la infancia afronta crecientes exigencias laborales y recursos limitados, lo que dificulta mantenerse al día de la teoría y la investigación sobre el desarrollo. Quizá no sea sorprendente, entonces, que las preocupaciones sobre la calidad del apego de las criaturas se mencionaran con frecuencia en las resoluciones judiciales que estudiamos, y que el uso de los conceptos de apego fuera impreciso y estuviera plagado de ideas erróneas. Pedimos más recursos para el trabajo de protección de la infancia, que representa una tarea de crucial importancia y gran dificultad. Pedimos también a quienes investigan el apego que participen más activamente en la difusión del conocimiento y que colaboren con el personal de protección de la infancia para responder a las necesidades pertinentes y reducir la brecha entre investigación y práctica. Lo esencial es que el apego inseguro, se haya establecido o no mediante instrumentos validados, no equivale a un riesgo palpable y no puede utilizarse como indicador indirecto de deficiencias en el cuidado.
Complexe Systémique: lo esencial
El estudio saca a la luz una deriva que reconocerán quienes trabajan en clínica infantil: se califica el apego de «problemático» o «deficiente», se espera que las figuras parentales «se apeguen» a su bebé, una mirada desviada a los tres meses se lee como un trastorno del apego, y este vocabulario acaba sirviendo de prueba ante el tribunal. Una lectura sistémica útil: el malentendido no es el error de una sola persona; circula en todos los niveles (investigación, dirección, comité, tribunal) y se refuerza porque cada instancia se apoya en la otra. Sobre todo, la teoría se utiliza al revés: su enseñanza más sólida, el coste de las separaciones y de las rupturas del acogimiento, no aparece nunca, mientras que su parte más frágil, la calidad del apego de una criatura concreta, se utiliza para separar. Para la práctica: describir conductas de cuidado observables en lugar de etiquetar el apego, y sopesar explícitamente los riesgos de la propia retirada. Limitaciones: un solo año, 28 resoluciones, textos redactados por el tribunal que no revelan todo su razonamiento. Para leer junto con el artículo sobre las familias ante las dificultades de apego de su criatura y el artículo sobre la terapia familiar con madres y padres tras una retirada forzosa.
Notas del original
Agradecimientos. Gracias a Johan Ylander Karlsson por sus útiles comentarios sobre los aspectos judiciales y a Monica Nordenfors por su apoyo y supervisión durante el trabajo empírico inicial.
Declaración de conflicto de intereses. La autoría no declaró ningún posible conflicto de intereses.
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Traducción no oficial al español de Attachment goes to court in Sweden: perception and application of attachment concepts in child removal court decisions, de Sofia Nord Levin, Freja Isohanni, Pehr Granqvist y Tommie Forslund, Attachment & Human Development, vol. 26, n.º 6 (2024), doi: 10.1080/14616734.2024.2419589, bajo licencia CC BY 4.0. Traducción y maquetación: Complexe Systémique, octubre de 2026, con la ayuda de la inteligencia artificial; la obra se ha modificado en el sentido de la licencia. Ni la autoría ni la editorial responden de esta traducción; prevalece la versión original.
Esta es una traducción no oficial al español del artículo original «Attachment goes to court in Sweden: perception and application of attachment concepts in child removal court decisions», publicado en Attachment & Human Development (2024) bajo licencia CC BY 4.0. Traducido por Complexe Systémique con la ayuda de la inteligencia artificial, como se indica al principio de esta página; prevalece la versión original.
Leer el artículo originalCómo citar este artículo
Nord Levin, S., Isohanni, F., Granqvist, P., y Forslund, T. (2024). Attachment goes to court in Sweden: perception and application of attachment concepts in child removal court decisions. Complexe Systémique. https://app.complexe-systemique.com/en_GB/articles/attachment-goes-to-court-in-sweden-perception-and-application-of-attachment-concepts (Obra original publicada en 2024 en Attachment & Human Development, 26(6), 521-544 (2024); republicada en 2024 por Attachment & Human Development, https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/14616734.2024.2419589)
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